@MATES siento llevarte la contraria, o por lo menos lo hago en base a este hilo:
Importante: toldos, antenas, paneles solares.
En el primer post indicaba
@vonki Autor de este hiño que tanto nos ha ayudado a muchos lo siguiente:
Tercero. Disposiciones transitorias.
Hasta el 1 de noviembre del 2024 o la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde, la anotación en la tarjeta ITV de los vehículos que instalan placas solares, toldos, antenas parabólicas o dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, se podrá realizar mediante diligencia administrativa, siempre que el dispositivo objeto de la anotación haya sido instalado con anterioridad al 1 de noviembre de 2022.
Es decir, los elementos instalados previamente a la entrada en vigor de esta reforma (placa solar, toldo, parabólica y portabicicletas) los cuales no estaban obligados explícitamente su legalización (conocida como homologación de la reforma) en la revisión Nº6, ahora se podrán añadir a la ficha técnica con un simple procedimiento administrativo en las oficinas de las ITVs.
Para ello, se exige una declaración jurada, donde el propietario declara que dicha reforma se realizó anteriormente a la entrada en vigor de la 7ª reforma. Informate en la ITV de tu comunidad, pues dependiendo de la concesionaria autonómica el documento puede variar en forma.
Para los vehículos obligados a pasar Inspección técnica de vehículos como las
campers, autocaravanas y caravanas mayores de 750kg (matrícula propia roja) el plazo máximo es el 1 de noviembre del 2024,o la próxima ITV periódica.
ATENCIÓN: si desde hoy hasta el noviembre del 2024 pasáis la inspección periódica de la ITV y no añadís dichos elementos, ya no se podrá realizar posteriormente.
Caravanas menores de 750kg: Dichos vehículos no están obligados a pasar la inspección tecnica periodica, pero
SÍ ESTÁN OBLIGADAS A LEGALIZAR LAS REFORMAS realizadas en ellas, por lo que tienen también el plazo de 2 años para añadir dichas reformas a la ficha técnica. El incumplimiento de esta legalización, nunca será detectada en la inspección periódica, pues no la realizan, pero si puede ser exigida, por ejemplo, por el seguro en caso de accidente, etc. etc.
Fuente:
Revisión manual de reformas
También está colgado el Boe en cuestión, pero es un tostón leerlo ahora para buscar.
Por esto, siempre que alguien consulta, yo indico que debe de anotar ciertos accesorios en Ficha Técnica independientemente de su peso, o por lo menos consultar en ITV.
Ahora bien, cada uno que haga lo que quiera.
Yo tengo claro que prefiero ir legal, y ante la duda sobre mi conjunto, consulto en ITV, como ya hice.
Por cierto, me alegra contestarte, jejeje