Para todos akellos k kieran ir a los extrangeros a traerse una caravana, les recomiendo lean esta amable carta de 1 distribuidor.
En primer lugar no entiendo, como después de haber recibido la comunicación telefónicamente (Jamás me dijeron nada por telefono ni por ningún otro medio, sólo me decian k el ingeniero no estaba) de que su caravana Rapido Export-Matic es IMPOSIBLE de legalizar en base a las homologaciones nacionales de las que somos titulares en España, usted sigue inisitiendo en esa vía...
En España existe una normativa de Homologación nacional, insisto "NACIONAL" (Orden de 20 de septiembre de 1985, BOE de 27 septiembre 1985) que desarrolla los requisitos que deben cumplirse para la matriculación de este tipo de vehículos a partir de 1986 (fecha de aplicación).
Así los distintos fabricantes debieron adaptarse al cumplimiento de esa normativa a partir de la entrada en vigor de esa Orden, y paulatinamente todos los fabricantes europeos se fueron adpatando por tratase de una de las normativas nacionales más exigentes para la fabricación de caravanas. Además no existe normativa común Europea con respecto a la fabricación de las caravanas hasta 2007, y áun no es de obligado cumplimiento, por lo que hasta la fecha todos los paises europeos se rigen por normativas nacionales de aplicación únicamente en su territorio.
La posible entrada de un vehículo de ocasión en nuestro territorio, basándose en el hecho de una Homologación NACIONAL, implica el reconocimiento de que ese vehículo, en este caso una caravana, cumpla con los requisitos de la mencionada normativa. Ese reconocimiento implica que se deberán aportar estudio técnico o ficha reducida del vehículo, con certificación de que cumple con la homologación nacional indicando la contraseña de homologación y pasar una inspección unitaria (ITV) que garantice que se cumple la normativa. Lógicamente el organismo emisor de ese certificado deberá "comprobar" antes de la emisión del certificado, mediante una inspección, que la caravana se corresponde con el tipo homologado.
En el caso de su caravana esta inspección es innecesaria, simplemente la caravana en cuestión NO SE CORRESPONDE CON NINGUN TIPO HOMOLOGADO POR NUESTRA EMPRESA:
Su caravana es de 1983, (antes de la ley nacional española) y diversos de los elementos técnicos no se ajustan a los tipo homologados a partir de 1987 por nuestra empresa.
Asi mismo, le informamos que la utilización por terceros de nuestras contraseñas de homologación, sin nuestro previo visto bueno o certificación fehaciente de que se corresponde con el tipo homologado, puede ser constitutiva de delito, en cuanto "FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO", por lo que le recomendamos se abstenga de utilizar esta vía por lo anteriormente expuesto.
LA CARAVANA RAPIDO EXPORT-MATIC CHASIS XXXXXXXXXXXX, NO SE CORRESPONDE CON NINGUN TIPO HOMOLOGADO EN ESPAÑA.
La unica alternativa válida es la obtención de una homologación unitaria, que deberá realizarse por un "Laboratorio de Automoviles"
Sin más, atentamente,
Antonio XXXX
XXXXXX
XXXXX
PD Personal: a pesar de lo que a Vd. le pueda parecer, mis cargas de trabajo son realmente enormes, y además cualquier persona puede tener problemas personales que le afecten en su actividad diaria.
Lamento el retraso, aún a pesar de que ya había obtenido una respuesta telefónica, pero no estoy dispuesto a que aceptar presiones externas ni difamaciones que impliquen modificaciones de mi agenda de trabajo, maxime cuando hablamos de un vehículo que tiene más de 25 años y que es lógico que se realice un correcto análisis, que precisa de un tiempo, antes de dar una contestación