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Velocidad con caravana en España....... nuevo pensamiento

Y añado, ya que se habla tanto de los lerdos que no saben conducir etc etc... que yo me suelo acabar apartando porque no es cosa de crear situaciones de riesgo, pero que el aprietaculos de las luces largas suele jugar con este factor y no respetar la distancia de seguridad con mi culo, y mi culo es sagrado.
 
Puedo estar de acuerdo contigo, pero en carretera abierta y con 4 carriles, en las que no hay ni una sola entrada y salida en varios kilometros, cuanta gente nos encontramos circulando por el seguno carril por la izquierda? muchisima, y eso me pone enfermo. Y ya si vas con caravana, la gracia es completa porque para adelantarles tienes que cometer una iregularidad si o si, no te queda mas remedio, y el que se juega que le multes eres tú, no el tonto que va por ese carril.... ese o el tercero por la izquierda, me da igual, te obligan a cometer una irregularidad si les quieres adelantar.


pues veta a estados unidos...

he conducido por autopista de ocho carriles y allí no tienen la norma del carril lento ni carril rápido. Vas por donde te conviene a la velocidad que te apetece.

Cuando te encuentras un coche más lento, pues te pones lento esperando... sin prisa.

Y porque en USA no tienen prisa cuando conducen?

es una cosa social... si en USA achuchas a un coche, o adelantas agresivamente, tienes riesgo de ser tiroteado.

Un saludo
el menda.
 
Yo eso lo llevo fatal. Siempre que es posible circulo por el carril de la derecha. Es una norma básica del código de circulación. Y bueno, si hay bastante tráfico, lo puedo comprender, pero eso de circular por una vía sin tráfico, de 4 carriles, y ver un coche circulando por el carril izdo. no lo entiendo. Por supuesto, yo sigo por mi derecha y le rebaso.
Pero creo que esto no ha sido siempre. Yo lo recuerdo, como si se hubiese puesto de moda hace como 10 años. Ah, y no os lo perdáis... he visto muchas veces en la A6 con 4 carriles, creo que hay tramos donde tiene más... pues bien, ves la carretera colapsada, típico de viernes tarde, sábado mañana, domingo tarde, tráfico parado, pero el carril derecho libre... No entiendo nada... En una ocasión, yendo desde Villalba hacia Madrid, carretera parada y yo detrás de 2 autocares a 120 por el carril derecho... ¿Quién lo entiende?

Un recordatorio:
Artículo* 14.*** Utilización* de* los* carriles

c)* Fuera* de* poblado,* en* las* calzadas* con* más* de* un* carril* reservado* para* su* sentido* de* marcha,* circulará* normalmente* por* el* situado* más* a* su derecha,* si* bien* podrá* utilizar* el* resto* de* los* de* dicho* sentido* cuando* las* circunstancias* del* tráfico* o* de* la* vía* lo* aconsejen,* a* condición* de* que* no entorpezca* la* marcha* de* otro* vehículo* que* le* siga.

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Y ahora que me doy cuenta... ¿Por qué salen esos asteriscos o estrellitas más bien?

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Y ahora que me doy cuenta... ¿Por qué salen esos asteriscos o estrellitas más bien?

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Porque*eres*un*robot*?*?*?

Jajajaj
 
Yo me ciño a la normativa...........que es meridianamente clara.....................lo que no debemos confundirnos con adelantamientos legales...........pues a guardar la distancia de seguridad y a esperar que ese conductor realice su maniobra y vuelva a su carril correcto, sino va a realizar más adelantamientos...........y sino, que para eso están, unas ráfagas..........un pequeño diálogo (no largas, hablo de ráfagas, legales en el c.c.) porque parece ser que se ha despistado y yo circulo a más velocidad que El..............me da lo mismo que vaya fuera de ley............el debe volver a su carril correspondiente y no interrumpir mi marcha, desde el respeto que yo he tenido mientras el efectuaba su maniobra legal.

También es cierto que muuuuuchos conductores ha olvidado las normas del c.c..................señores hay que reciclarse, hoy es muy fácil...........tenemos muchos medios a nuestro alcance.......nos saturan a señalizaciones.......hay que verlas y saber su significado, interpretarlas... al vuelo, dada la velocidad que circulamos............mi método...........colores, formas, colocaciones y por supuesto saber el significado de todas ellas.........verticales, horizontales, luminosas, agentes.........................es lo que hay.............sino eres uno del montón.............como mi hija........jeje.........que me dice..........pero papá..........que no conduzco bien???...........le digo..........eres una del montón, .............conducir no quiere decir............en esta jungla..........llevar la máquina bien...dominarla.......sino adaptarla a los escenarios donde nos movemos.............y por supuesto, siempre con el máximo respeto............ni todos los vehículos son iguales ni todos los conductores............también circulan........LEGALMENTE, conductores con sus años encima y que sus facultades has disminuido...............así es la vida.
En mi caso, me reciclo en todo lo posible, hago cursos de conducción de varios tipos..........es cierto, me encanta.........

Saludos.
 
Aquí, en España, se ganaría mucho, si hubiera más educación...

De la vial, y de la otra...

Que la mayoría de las veces, vas adelantando, por el carril de la izquierda, a "algo más de lo que marca la vía"...

Ya tienes detrás al tontolapolla, pegado al culo, y dando ráfagas... Porque el señorito/a, se conoce que tiene un permiso especial, para ir a 160...

Coño, que estoy adelantando!!!!

Luego, termino el adelantamiento, me voy a la derecha, y como siempre, te pasa, y se te queda mirando... Y yo le saludo, mostrándole mi dedo corazón... Otras veces, le sonrío y le tiro un besito... bien le digo adiós con la manita, mientras vocalizo bien claro, para que lo entienda: Gi-li-po-llas...

Otras veces, en carreteras con 3 carriles... Según la norma, si voy por la derecha, y el del centro más lento, tengo que adelantarle por la izquierda, desplazándome los 3 carriles...

Pues le paso por la derecha... sin decirle ni pío... No sea que se despierte...

En fin...

Sobre las velocidades, veo estupenda la explicación de Kanh...

Pero hay muchas variables... La antiguedad del coche... Su correcto (o no) mantenimiento... La pericia (o no) del conductor...
Y más...


Saludetes
 
No me puedo creer algunas cosas que estoy leyendo en este hilo:

* ¿Cuántos muertos adicionales serían los aceptables hasta que todos los conductores estuviéramos entrenados para ir a 160km/h?
* ¿Cuántos "sustos" de conductores que van a 160km/h nos tienen que dar a los que circulamos a 110km/h para que aprendamos?
* ¿Los "sustos" los darán conductores experimentados con un carnet especial con "licencia para asustar"?
* ¿Cómo se "asusta" a alguien manteniendo la distancia de seguridad? La distancia de seguridad aumenta con el cuadrado de la velocidad y es de más de 100m para 120km/h y más de 200m para 160km/h.
* ¿Hay alguna autopista/autovía en España con calidades comparables a los tramos de velocidad ilimitada en Alemania? (que son un pequeño porcentaje y no la totalidad de autovías, como mucha gente se cree).

En Alemania hay tramos de autovía con velocidad limitada a 120km/h que tienen una anchura de carril y una calidad de asfalto que no se encuentra fácilmente en España. No obstante, los mojigatos conductores Alemanes respetan el límite de 120km/h. ¡Qué pringaos!

Y ya que estamos en un foro de campismo, calcula el tiempo que duran tus vacaciones, el tiempo que pasas a volante durante las mismas y el tiempo que "ahorrarías" por aumentar tu velocidad de 80km/h a 90km/h con la caravana o de 120km/h a 160km/h con el coche. Verás que es un tiempo mínimo comparado con el tiempo de ocio disponible. Y si quieres llegar antes, levántate una hora antes o haz paradas más cortas. Es más seguro para ti, para tu familia y para los demás y más barato para tu bolsillo. Y si se te hace tarde por el camino, para eso llevamos la casa a cuestas: para en algún sitio improvisado e igual te llevas una sorpresa. Yo y mi familia hemos conocido lugares y ciudades maravillosas por el método de la improvisación.
 
El hecho de ir a 120 no te da derecho a nada. Te impone el deber de no subir a 121, y si el carril derecho está ocupado por alguien más lento, el aprietaculos de las luces largas se tiene que aguantar.

Luego está que nadie va a los 120 clavaos pero eso ya es otro tema.

Yo no he hablado de dar rafagas a nadie ni de pegarse al culo, porque yo no hago ninguna de esas dos cosas, pero si de la obligación de circular por el carril mas a la derecha posible, independientemente de a la velocidad a la que lo hagas.

Y añado, ya que se habla tanto de los lerdos que no saben conducir etc etc... que yo me suelo acabar apartando porque no es cosa de crear situaciones de riesgo No porque no sea cosa de crear situaciones de riesgo, sino porque es tu obligación apartarte si no estas adelantando.... si te quedas es, o por despiste o por mala leche, lo cual te hace igual de irrespetuoso que al que te da las largas o se pega a tu culo. Si despues al que te adelanta le multan por velocidad excesiva será su problema, pero tú tampoco estaras cumpliendo la ley circulando por el carril izquierdo sin adelantar, lo que pasa es que a ti no te multaran, y al otro si, pero que el aprietaculos de las luces largas suele jugar con este factor y no respetar la distancia de seguridad con mi culo, y mi culo es sagrado.

Mi conclusión. Igual de ilegal e irrespetuoso es dar las largas para que alguien se aparte, como quedarse en el carril izquierdo sin adelantar, y ambas conductas hay que erradicarlas.
 
pues veta a estados unidos...

he conducido por autopista de ocho carriles y allí no tienen la norma del carril lento ni carril rápido. Vas por donde te conviene a la velocidad que te apetece.

Cuando te encuentras un coche más lento, pues te pones lento esperando... sin prisa.

Y porque en USA no tienen prisa cuando conducen?

es una cosa social... si en USA achuchas a un coche, o adelantas agresivamente, tienes riesgo de ser tiroteado.

Un saludo
el menda.
ya..... ya ya, pero es que estamos hablando de España, de la normas de tráfico españolas y de los problemas de tráfico en España.
 
Es obligatorio circular por el carril de la derecha en vias interurbanas... Es más, en bilbao me advirtió una furgoneta de la ertzaina, por megafonia en plan persecucion, que debia cambiarme de carril ( era cerca de barakaldo y no tenia claro qué carril coger y por eso iba por el medio). Hace poco en mollet con la caravana, cuando estaba a punto de cambiar de carril pero me tomé mi tiempo, los mossos de esquadra se me pusieron en paralelo a 80kmh y me invitaron a ponerme al de la derecha... Les hice una señal d que ya lo sabia...
Ocupar por norma el central provoca mas peligro de lo que la gente piensa. Desjerarquiza la circulacion, el usuario listillo "aventajado con grandes dotes de conduccion" adelanta por la derecha... La autopista se convierte en un viedojuego...

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De 120 a 160 la energia de un choque practicamente se duplica ( se multiplica por 1.77)
No me parece un dato nada despreciable.
..... Se cual sea el coche...

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aqiu estamos mezclando dos cosas.

los que van por el centro porque es comodo, o los que van adelantando

Muchas rafagas se dan porque vas adelantando, no porque circules por el carril de la izquerda por gusto.

Lo que pasa que hay mucha gente que no tolera que adelantes a varios coches que van a 100km/h a 120km/h

pero vamos.. los rafagueros tienen menos puntos en el carnet... y lo se.
 
aqiu estamos mezclando dos cosas.

los que van por el centro porque es comodo, o los que van adelantando

Muchas rafagas se dan porque vas adelantando, no porque circules por el carril de la izquerda por gusto.

Lo que pasa que hay mucha gente que no tolera que adelantes a varios coches que van a 100km/h a 120km/h

pero vamos.. los rafagueros tienen menos puntos en el carnet... y lo se.
Hablaba de los que van por el centro porque es comodo... Y no se mueven de alli.

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Aquí, en España, se ganaría mucho, si hubiera más educación...

De la vial, y de la otra...

Que la mayoría de las veces, vas adelantando, por el carril de la izquierda, a "algo más de lo que marca la vía"...

Ya tienes detrás al tontolapolla, pegado al culo, y dando ráfagas... Porque el señorito/a, se conoce que tiene un permiso especial, para ir a 160...

Coño, que estoy adelantando!!!!

Luego, termino el adelantamiento, me voy a la derecha, y como siempre, te pasa, y se te queda mirando... Y yo le saludo, mostrándole mi dedo corazón... Otras veces, le sonrío y le tiro un besito... bien le digo adiós con la manita, mientras vocalizo bien claro, para que lo entienda: Gi-li-po-llas...

Otras veces, en carreteras con 3 carriles... Según la norma, si voy por la derecha, y el del centro más lento, tengo que adelantarle por la izquierda, desplazándome los 3 carriles...

Pues le paso por la derecha... sin decirle ni pío... No sea que se despierte...

En fin...

Sobre las velocidades, veo estupenda la explicación de Kanh...

Pero hay muchas variables... La antiguedad del coche... Su correcto (o no) mantenimiento... La pericia (o no) del conductor...
Y más...


Saludetes

Me he sentido totalmente identificado!!!! En lo de que debería haber mas educación (de todo tipo), en lo de que vas adelantando y te viene uno "follao" dando las largas (o poniendo el intermitente) y sobre todo lo que de la gente circula por el carril central como si el de la derecha fuera un arcén gigante!!!
 
Menuda se ha líado por comentar lo de las ráfagas...

Tengo la teoría de que cada conductor pie sa que el único que lo hace bien es él y todos los demás son o kamikaces o lerdos pisahuevos. A poco que vayas de acompañante y prestes atención a lo que hace el conductor, de das cuenta. Por eso lo que voy a decir es la opinión "del mejor conducor del mundo" osea yo. :partiendo:

Consciente de que lo que van por el carril de la izquierda/centro van arrimaditos y no piensan dejarte pasar, respeto a los que van adelantando a la velocidad que pueden/quieren, si es a 80, pues a 80, a mi distancia de seguridad (que aprovecha alguno para colarse) y esperando, una vez finalizada la maniobra, espero un tiempo prudencial para que vuelva al carril que tenga en la derecha, libre, por supuesto. Da igual que esté adelantando a 3 camiones a 95, yo tranquilo. Esto me cuesta que el de atrás me coma el culo y ne dé las ráfagas a mi, pero como "mi accidente" tuvo que ver con actitud así, pues aguanto. Ahora bien. Una vez acabada la maniobra, si no se echa a la derecha pongo el intermitente izquierdo, si después de un rato no se aparta, paso a las ráfagas.
Cosa distinta es cuando voy por la derecha, tres carriles, ni un alma a la vista, ningún carril de aceleración, nada, y alguien va por el medio a 100 y yo voy por la derecha a 120. Entonces me paso al del medio, le doy una ráfaga para que se dé cuenta de que debería ir por la derecha, le adelanto por la izauierda y vuelvo al carril de la derecha. He atravesado cuatro carriles para hacerlo bien, cuando podrían haber sido solo dos. Antes adelantaba por la derecha, pero ya me han contado que la GC te para por hacer eso. Lo paró, le dijo que había hecho mal, pero no le multó. El otro GC paró al que iba por medio, no sabe si lo multó...

También es otro caso el que se coge el carril de la izquierda y no.lo suelta, omo si quiere ir a 140, a ese le doy ráfagas. Suele tener el carril de la derecha libre. Se aparta y cuando le pasas... vuelve a la izquierda...

Mi máxima es la distancia de seguridad, una cosa es que haga ráfagas y otra que no la respete. Creo que por eso alguno no se aparta, puede que no conciba el h3cho de que "quiero pasar" si no me pongo encima.

Como decía mi madre "Menos mal que Dios pone la mano..."
 
Hablaba de los que van por el centro porque es comodo... Y no se mueven de alli.

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puede ser comodo o no... pero a veces necesario.

en la M40 o M30 no se podría conducir si la gente no fuera por el medio.

el carril de la derecha es únicamente para que los coches salgan y entren de la calzada principal. los otros dos carriles son para circular.

si no fuese así, seria otro tipo de KAOS.

un saludo
el menda.
 
¿en que normativa aparece lo de las rafagas de dialogo?

no la recuero yo ahora.

Si existe, si mi memoria no me falla...........son los artículos 82-89..........del c.c.

A ver si lo encuentro, no será muy difícil.........

Te dejo esto para ir haciendo boca................

¿Es correcto dar una ráfaga con luz de carretera para advertir al de delante que va a ser adelantado?

USR_BLOGAUTO
20 MAYO 2011

0 COMENTARIOS

¿Es correcto dar una ráfaga con luz de carretera para advertir al de delante que va a ser adelantado?

  • a) No, aunque es una práctica habitual no se deben dar ráfagas de luz para avisar a un vehículo de que lo vamos a adelantar.
  • b) Sí, es correcto siempre que el vehículo que va a ser adelantado no ejerza su derecho prioritario para adelantar a su vez a otro vehículo.
  • c) No, para avisar de que vamos ha hacer un adelantamiento sólo tenemos que utilizar las luces intermitentes.
Respuesta: B


Adelantamientos entre vehículos


Un adelantamiento es una maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo que circula en el mismo sentido que nosotros pero con velocidad inferior, y delante de nosotros. Los adelantamientos se pueden realizar utilizando carriles de sentido contrario al nuestro, pero existen vías en las que hay habilitado un carril adicional para realizar esta maniobra.
adelantamiento.jpg
La maniobra de adelantamiento es una de las más peligrosas por lo que debe extremar las medidas de seguridad antes de realizar las mismas. Aunque cada vez son más las vías con varios carriles de circulación en un mismo sentido, se tienen que mantener las mismas precauciones. La maniobra en sí habra de realizarse con rapidez, pero sin brusquedad, y con suficiente reserva de aceleración, adaptando el régimen de marchas a la misma. Siempre habrá de efectuarse en los tramos permitidosy con visibilidad suficiente.
  • Distancias. Mantenga siempre una distancia adecuada respecto del vehículo que se pretende adelantar, ni muy cerca ya que un frenazo brusco podría originar un alcance trasero, ni muy lejos ya que la maniobra requeriría más tiempo del necesario.
  • Velocidad. Antes que nada debemos observar los límites genéricos de la vía por la que circulamos, de forma que incurramos en una infracción por sobrepasar los mismos. En este apartado es necesario tener en cuenta no sólo la propia velocidad, pero sobre todo la velocidad del vehículo que se pretende adelantar. Si restamos ambas velocidades, obtendremos la velocidad real. Tratándose de vías de doble circulación observaremos si existe algún vehículo de frente en cuyo caso la distancia que separa a éste y al que al que adelanta disminuye a una velocidad que es la suma de la de ambos.
  • Observar previamente. Cuando hemos decidido realizar la maniobra debemos observar nuestro entorno, con la ayuda de los espejos retrovisores, de forma que podamos realizarla sin peligro alguno, ya que pueden circular vehículos detrás nuestro que hayan decidido hacerlo con anterioridad y se encuentren realizando ya la maniobra, o circulen vehículos en sentido contrario que no permitan realizar la misma.
  • adelantamiento2.jpg
    Señalizar
    . Es necesario informar al resto de los conductores de nuestra intención de maniobra, por lo que utilizaremos los indicadores de dirección, y en algunas ocasiones podremos realizar ráfagas cortas. Debemos fijarnos bien de que el vehículo que nos precede no tiene intención alguna de realizar algún desplazamiento lateral a su vez o realizar un cambio de dirección, ya que podríamos incurrir en un accidente.
  • Regresar a la posición en la vía. Una vez hemos rebasado el vehículo debemos regresar a nuestra posición inicial, pero antes habrá que comprobar que se puede hacer con seguridad, utilizando para ello el espejo retrovisor y haciéndolo gradualmente, comprobando que existe espacio suficiente respecto del vehículo adelantado.
Los demás vehículos deberán facilitar la maniobra, no aumentando la maniobra o incluso disminuyéndola si la situación presenta algún riesgo de colisión, o realizando un desplazamiento lateral ocupando para ello si fuera necesario el arcén.Para realizar un adelantamiento se tienen que cumplir siempre las siguientes normas:
  • Se debe efectuar por la izquierda del vehículo que queremos adelantar.
  • Sólo se puede adelantar por la derecha con las máximas precauciones posibles, en las siguientes situaciones:
    1. Cuando el vehículo al que queremos adelantar nos esta indicando que quiere cambiar de dirección hacia la izquierda o desea parar a ese lado de la calzada.
    2. Cuando se quiere adelantar a los tranvías que circulan por la calzada central siempre que estemos en una vía con dos sentidos y dentro de los poblados.


Como en el caso de lo que estamos hablando aquí.............diálogo Señores.....el claxon también es un buen metodo de diálogo.......no para cabrearse.........claro............reciclaje...........

Siempre que se realice cualquier tipo de maniobra.....debemos de informar al resto de los conductores...........diálogo Señores.

Saludos.

 
puede ser comodo o no... pero a veces necesario.

en la M40 o M30 no se podría conducir si la gente no fuera por el medio.

el carril de la derecha es únicamente para que los coches salgan y entren de la calzada principal. los otros dos carriles son para circular.

si no fuese así, seria otro tipo de KAOS.

un saludo
el menda.

No sería ningun caos si la gente supiera conducir y supiera utilizar los carriles de aceleración y desaceleración, porque esas son otras de las cosas que se hacen de manera garrafal. La forma mas generalizada de hacer una incorporación a una autopista o autovia es, voy por el carril de incorporación pisando huevos, me meto en el carril derecho de la via a la que me incorporo y aaahooora acelero. Eso o el listo que en el carril de incorporación intenta adelantar a 3 o 4 para incorporarse delante de ellos, pero está mas generalizado el primero. Lo que hay que hacer es acomodar, desde el carril de aceleración, la velocidad a la que se circula en esa via, y meterte en el hueco que tengas a tu izquierda, ni mas ni menos, y así, con un tráfico fluido, se podría circular por el carril derecho sin problema, pero habitualmente el que circula por el carril del centro, argumentando que el derecho es para incorporarse, es porque tampoco hace bien las incorporaciones. Pero da igual, por eso es raro que vayan a mutar a alguien, aunque esté poniendo en peligro a todos los que circulan a su lado en el momento de incorporarse.
 
Más.........................

8.1.4 Señalización de la maniobra para advertir al resto de usuarios

La advertencia al resto de usuarios de la vía de la intención de adelantar se realizará fuera de poblado con las señales acústicas del vehículo en los casos en que se adelante en un paso a nivel a un vehículo de dos ruedas, para advertir a otro de la intención de adelantarlo y cuando el conductor que va delante tras indicar su propósito de cambiar al carril izquierdo no lo hace.
La manera más habitual de advertir el adelantamiento tanto dentro como fuera de poblado, será con las señales luminosas utilizando de forma intermitente la luz de corto y largo alcance a intervalos cortos.
Para advertir al vehículo que circula detrás de nuestro vehículo del desplazamiento lateral que se va a realizar utilizaremos la luz indicadora de dirección izquierda o el brazo extendido en horizontal con la palma de la mano hacia abajo.
- See more at: http://practicatest.com/temario/permiso-B/los-adelantamientos/66#sthash.lHKYSvqu.dpuf

Más........sobre utilización de carriles dentro de una misma calzada...................

Artículo 29. Norma general.
1. Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (artículo 13, del texto articulado).
Aun cuando no exista señalización expresa que los de límite, en los cambios de rasante y curvas de reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en elartículo 88 de este Reglamento, debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
2. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una vía de doble sentido de la circulación tendrán la consideración de infracciones graves, especialmente si se trata de curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad.
[h=4]SECCIÓN 2. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES[/h]Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.
1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia.
Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:

  1. En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
  2. En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.
En dichas calzadas, el carril central tan solo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.
2. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de infracciones graves.
Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.
El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:
Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien, podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido o, de un vehículo especial con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Artículo 34. Cómputo de carriles.
Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 35. Utilización de los carriles destinados al tráfico lento, al tráfico rápido, y al de los reservados a determinados vehículos.
La utilización de los carriles destinados al tráfico lento, al tráfico rápido y al de los reservados a determinados vehículos, se ajustará a lo que indiquen las señales reguladas en el artículo 160 del presente Reglamento.
[h=4]SECCIÓN 3. ARCENES[/h]Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor o coche de minusválido, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán circular también por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y camiones con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
2. Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela (artículo 15, número 2, del texto articulado).
El conductor de cualquiera de dichos vehículos no podrá adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
3. Las infracciones a lo dispuesto en el número 2, segundo párrafo de este artículo, tendrán la consideración de graves.
[h=4]SECCIÓN 4. SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN[/h]Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (artículo 16, número 1, del texto articulado).
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vía concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (artículo 16, número 2, del texto articulado).
3. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado por la autoridad competente tendrán la consideración de infracciones graves.
Artículo 38. Circulación en autopistas.
1. Se prohibe circular por las autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y coches de minusválidos (artículo 18, del texto articulado).
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49 número 1 del presente reglamento, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales que excedan de los pesos o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas cuando así se indique en la autorización especial de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichos pesos o dimensiones cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 kilómetros por hora en llano y cumplan las condiciones que se señalan en dichas normas.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los números siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les este permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad, podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones, de acuerdo con los titulares de la vía:

  1. Si las restricciones se imponen con carácter temporal y afectan tan solo a carreteras o tramos de ellas comprendidos en una sola Provincia, a la Jefatura de Tráfico de la Provincia en cuya demarcación este comprendida la carretera.
  2. Si las restricciones se imponen con carácter permanente o temporal sobre itinerarios que afectan a carreteras o tramos comprendidos en las demarcaciones de más de una Provincia, a la Dirección General de Tráfico.
4. Las restricciones de carácter permanente serán publicadas con una antelación mínima de ocho días hábiles en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Provincias a que afecten, así como, al menos, en un diario de gran circulación en cada una de ellas y a través de emisoras de radio y televisión.
Las restricciones temporales, cuando puedan preverse, serán anunciadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a ser posible, en elBoletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a que afecte y, al menos, en un diario de gran circulación y a través de emisiones de radio y televisión.
En casos imprevistos, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones adoptando las medidas oportunas.
5. En casos de reconocida urgencia podrán concederse autorizaciones especiales, de carácter permanente o temporal, para la circulación de vehículos dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas conforme a lo establecido en los números anteriores, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por esos itinerarios y en los períodos objeto de restricción.
En estas autorizaciones especiales se harán constar la matrícula y características principales del vehículo a que se refieran, mercancía transportada, vías a las que afecta y las condiciones a que en cada caso deben sujetarse.
6. Corresponde otorgar las autorizaciones a que se refiere el número anterior a la autoridad que estableció las restricciones.
7. Las restricciones a la circulación reguladas en el presente artículo son independientes y no excluyen las que establezcan otras autoridades con arreglo a sus específicas competencias.
8. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado por la autoridad competente tendrán la consideración de infracciones graves.
Artículo 40. Carriles reversibles.
1. En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que este es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de este Reglamento.
2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de infracciones graves.
Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.
1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para la utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144 de este Reglamento.
La utilización de este carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, a los camiones, autobuses, vehículos mixtos, vehículos articulados y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.
La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obras salvo prohibición expresa.
2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones graves.
Artículo 42. Carriles adicionales de circulación.
1. En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.
La habilitación de este carril adicional de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, el disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. En cualquier caso, esta circunstancia estará debidamente señalizada. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y los que circulen por el carril adicional deberán utilizar en todo caso, el alumbrado de corto alcance o de cruce, debiendo observarse en cuanto sean aplicables las normas contenidas en el artículo anterior.
2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones graves.

Hay que reciclarse...........o morir.............jejejeje..............

El problema, es, que todo nos lo enseñaron en la autoescuela...........es CIERTO, no ha conducir.........sino a aprobar........sino nos tuvieran que enseñar a conducir.............el costa sería muy elevado.........pero la normativa si nos la enseñaron............otra cosa es.............que una vez en posesión de Permiso de conducción, se nos olvide y que hagamos cada uno lo que nos parezca..............

Señores..........que por poner los indicadores de dirección en las maniobras correspondientes..............no nos va a subir más el contador de la luz.....y por supuesto la factura............jejeje

Saludos.


 
Siento los tochazos............pero son muy interesantes...........y más para mi, que el conducir es gran parte de mi trabajo y ocio y además........me gusta conducir.

Saludos.
 
No sería ningun caos si la gente supiera conducir y supiera utilizar los carriles de aceleración y desaceleración, porque esas son otras de las cosas que se hacen de manera garrafal. La forma mas generalizada de hacer una incorporación a una autopista o autovia es, voy por el carril de incorporación pisando huevos, me meto en el carril derecho de la via a la que me incorporo y aaahooora acelero. Eso o el listo que en el carril de incorporación intenta adelantar a 3 o 4 para incorporarse delante de ellos, pero está mas generalizado el primero. Lo que hay que hacer es acomodar, desde el carril de aceleración, la velocidad a la que se circula en esa via, y meterte en el hueco que tengas a tu izquierda, ni mas ni menos, y así, con un tráfico fluido, se podría circular por el carril derecho sin problema, pero habitualmente el que circula por el carril del centro, argumentando que el derecho es para incorporarse, es porque tampoco hace bien las incorporaciones. Pero da igual, por eso es raro que vayan a mutar a alguien, aunque esté poniendo en peligro a todos los que circulan a su lado en el momento de incorporarse.

Interesante tema de conducción.............su propio nombre lo dice todo..............pero hay mucho "tímidus" al respecto de la utilización, de la buena utilización de estos carriles, propios de la misma calzada.......no son giros.........están para lo que su nombre indica................no para acelerar cuando ya están en el carril incorporado..............no para frenar antes de entrar en el carril de decelaración...........

En algunos cursos de reciclaje que hago, nos ponen unas películas de dibujos animados..........como protagonista el perro Pluto..........se llama el video........."Plutus el tímidus"...........jejeje.............te partes, de lo mal que lo hace.......vale mucho para aprender.

Saludos.
 
el leido el tocho un poco.. y no veo que sea legal dar rafagas al coche que está adelantando delante de ti.

Sólo veo legal dar rafagas o pitar cuando se va a adelantar a un coche y te vas a saltar la prioridad (ya que el coche de delante tiene prioridad para adelantar pero no la está ejerciendo)

así que a los rafagueros no están dentro de la legalidad.
 
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