(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento núm. 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 13 toneladas.
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Toneladas
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Vehículos de motor:[/TD]
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Vehículo de motor de dos ejes [SUB](1)[/SUB][/TD]
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18
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Vehículo de motor de tres ejes[/TD]
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25
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Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas[/TD]
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26
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Autobuses articulados de 3 ejes[/TD]
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28
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Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas[/TD]
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32
[/TD]
[/TR]
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Otros vehículos rígidos de 4 ejes[/TD]
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31
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Remolques:[/TD]
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Remolque de dos ejes[/TD]
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18
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Remolque de tres ejes[/TD]
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24
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Vehículos articulados de 4 ejes:[/TD]
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Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,3 m y sea inferior a 1,80 metros[/TD]
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36
[/TD]
[/TR]
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Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros[/TD]
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36
[/TD]
[/TR]
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Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas)[/TD]
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38
[/TD]
[/TR]
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Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes[/TD]
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36
[/TD]
[/TR]
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Vehículos articulados de 5 o más ejes:[/TD]
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Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes[/TD]
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40
[/TD]
[/TR]
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Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes[/TD]
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40
[/TD]
[/TR]
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Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes que lleva, en transporte combinado, un contenedor ISO de 40 pies[/TD]
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44
[/TD]
[/TR]
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Trenes de carretera de 4 ejes:[/TD]
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[/TR]
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Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes[/TD]
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36
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Trenes de carretera de 5 o más ejes:[/TD]
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Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes[/TD]
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40
[/TD]
[/TR]
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Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes[/TD]
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40
[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento núm. 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 20 toneladas.
3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga
3.1. Las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular son las siguientes:Tabla 3. Dimensiones máximas autorizadas
[TABLE="align: center"]
[TR]
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Metros[/TD]
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Longitud:[/TD]
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Remolques[/TD]
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12,00
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Vehículos rígidos de motor, cualquiera que sea el número de ejes[/TD]
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12,00
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Vehículos articulados, excepto autobuses[/TD]
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16,50
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Distancia máxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque[/TD]
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12,00
[/TD]
[/TR]
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Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente[/TD]
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2,04
[/TD]
[/TR]
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Autobuses rígidos[/TD]
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15,00
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Autobuses articulados[/TD]
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18,00
[/TD]
[/TR]
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Trenes de carretera [SUB](1)[/SUB][/TD]
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18,75
[/TD]
[/TR]
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La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque[/TD]
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15,65
[/TD]
[/TR]
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[TD="bgcolor: #FFFFFF, colspan: 10"]
Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos[/TD]
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16,40
[/TD]
[/TR]
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Anchura:[/TD]
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[/TR]
[TR="bgcolor: #FFCC00"]
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La anchura máxima autorizada, como regla general[/TD]
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2,55
[/TD]
[/TR]
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Superestructuras de vehículos acondicionados[/TD]
[TD="width: 13%, bgcolor: #FFFFFF"]
2,60
[/TD]
[/TR]
[TR="bgcolor: #FFCC00"]
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Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos [SUB](2)[/SUB][/TD]
[TD="width: 13%, bgcolor: #FFFFFF"]
2,60
[/TD]
[/TR]
[TR="bgcolor: #FFCC00"]
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Altura:[/TD]
[TD="width: 13%, bgcolor: #FFFFFF"][/TD]
[/TR]
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Altura máxima de los vehículos incluida la carga[/TD]
[TD="width: 13%, bgcolor: #FFFFFF"]
4,00
[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD][/TD]
[/TR]
[/TABLE]
(1) La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros, utilizando un voladizo o soporte de carga trasera autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasera no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporte descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.
(2) Se entiende por vehículo tipo autobús especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
3.2. Se deberá cumplir además que:
3.2.1. La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.
3.2.2. Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos. 3.2.3. Requisitos adicionales para los vehículos de las categorías M2, M3 y N. Cuando el vehículo avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo de 12,5 metros de radio, ninguna parte del mismo rebasará dicho plano vertical en más de 0,8 metros, en el caso de un vehículo rígido, ni en más de 1,2 metros en el caso de un vehículo articulado de las categorías M2 o M3. Para los vehículos dotados de un dispositivo de elevación de eje, este requisito será asimismo de aplicación con el(los) eje(s) en posición elevada. Para los vehículos de categoría N con ejes retráctiles o descargables en posición elevada, el valor de 0,8 metros deberá ser sustituido por el de 1,0 metros.
3.3. La anchura de circulación de los vehículos especiales reseñados a continuación, que son las que regirán a todos los efectos en este Reglamento, se determinará como sigue:
3.3.1. Para los tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros, y sus remolques, su anchura de circulación será la del vehículo parado, incluida la carga en su caso.
3.3.2. Para los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, su anchura de circulación será la del equipo parado, disminuida en la distancia en que la parte derecha sobresalga lateralmente de la cara más externa de las ruedas del mismo lado del vehículo que las porte o arrastre, con un máximo a descontar de 0,5 metros.
3.3.3. Para las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada, disminuida en 0,5 m, si bien esta disminución no será aplicable a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.
3.3.4. Para las restantes máquinas, su anchura de circulación será la de la máquina parada.
3.3.5. Para los conjuntos de estos vehículos, su anchura de circulación será la mayor de todas las individuales después de ser determinadas como en los apartados 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3 y/o 3.3.4.
4. Masas remolcables para vehículos no agrícolas
4.1. La masa máxima remolcable, para remolque, de un vehículo de categorías M y N, no podrá superar:
4.1.1. La masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
4.1.2. Según el freno del remolque:
4.1.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.
4.1.2.2. Para arrastrar remolques con solo freno de inercia: la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3.500 kg.
4.1.2.3. Para arrastrar remolques con freno continuo: Si el vehículo a motor es de categoría M, igual que en el apartado 4.1.2.2 Si el vehículo a motor es de categoría N: Categoría N1: igual que en el apartado 4.1.2.2. Categorías N2 y N3: 1,5 veces la MMA del vehículo tractor.
4.2. Carga vertical sobre el acoplamiento de los vehículos a motor: En el caso de remolques de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida a través del dispositivo de tracción del remolque (cuando su carga esté uniformemente distribuida), no superará el menor de los valores siguientes: 10% de la masa máxima del remolque o 1.000 kg. Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima autorizada del vehículo tractor y de su(s) eje(s) trasero(s).
4.3. Masas máximas del conjunto tractor más remolque (MMC): La masa máxima de un vehículo tractor, para formar un conjunto con remolque, será como máximo: MMC = MMA + MMR del vehículo tractor Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores: Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción. Masa máxima del conjunto legalmente admisible, cuando proceda.
4.4. Masas máximas del conjunto tractor más semirremolque: Las MMA total y por ejes no deben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán condicionados por la posición de la quinta rueda, así como no se debe sobrepasar la MMC. La MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitado por los siguientes valores: Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción. Masa máxima del conjunto legalmente admisible.
5. Masas remolcables para vehículos agrícolas La formación y circulación de vehículos especiales agrícolas se ajustará a lo siguiente:
5.1. Siempre que el enganche del vehículo tractor forme un par compatible con el del remolcado, y salvo las demás limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado
5.2, podrán arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4:
a) Los tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada y apero.
b) Los motocultores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada de un eje y apero.
c) Las máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas de un eje con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.
d) Las máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.
5.2. Cuando carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca de frenos, los posea de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto de conducción.
5.3. A los efectos de este anexo, se considerará como una sola unidad remolcada el conjunto formado por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un tractor cuando formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina principal.
5.4. Las relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son las indicadas en la tabla 4.
5.5. Sobre las relaciones máximas fijadas en la tabla 4 de carácter general, prevalecerán, además de las indicadas en los incisos anteriores:
a) Las relaciones de masas más estrictas que figuren en los certificados de características de los vehículos tractores y de los remolques.
b) Las relaciones de masas que figuren en las tarjetas de compatibilidad de aquellos conjuntos que circulen a su amparo.
5.6. La masa máxima remolcable de vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar:
5.6.1. La masa máxima remolcable técnicamente admisible declarada por su fabricante, basado en su construcción.
5.6.2. Según el freno del remolque:
5.6.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: La masa máxima autorizada no excederá en ningún caso de 1.500 kg, excepto para las máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será de 3.000 kg y para los remolques portacortes que podrán carecer de freno de servicio.
5.6.2.2. Para arrastrar remolques sólo con freno de inercia: La masa máxima autorizada no excederá de 6.000 kg.
Tabla 4. Relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren
(1) Servoasistidos por energía hidráulica o neumática.
(2) Mecánicos o hidráulicos.