sigo pensando que es una manera como otra de recaudar, recaudar y recaudar, por no decir robar
antes tenía un laguna y (hablo de memoria) pero creo que podía llevar una caravana con pma 1200 y ahora me compro un coche mejor, más potente y robusto para poder llevarla con más tranquilidad y seguridad y resulta que me paso en 200kg y que pasa, te dan la solución, pero claro, no gratis, esto es ESPAÑA chicos....
os paso un correo interno de la asociación española de comercio del caravaning
así zanjamos el asunto (conclusión sacacuartos)
Estimados asociados:
Como sabéis, hoy día 9 de diciembre entra en vigor el Decreto que ha modificado el Reglamento General de Conductores que contiene unos artículos que afectan al peso autorizado para conducir conjuntos de coche más remolque con el carnet B.
Os adjuntamos los artículos referidos así como las instrucciones oficiosas que nos han dado desde la DGT.
Artículo 2.e:
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg , siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Artículo 5.5 Condiciones de expedición de los permisos de conducción:
Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministerio del Interior.
Artículo 48.2:
Los solicitantes del permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B)3.
Artículo 49.2:
Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V.B)4.
Anexo V. B)3.
Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la * maniobra I) anterior y la** maniobra M del punto 7.
*Maniobra I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
**Maniobra M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
Anexo V. B).4
Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
Esto es lo que dice textualmente el Decreto y en lo que respecta a lo hablado con un responsable de la DGT nos informa (de manera oficiosa) que:
1) Para poder conducir un conjunto de vehículo cuyo remolque sea superior a 750kg se podrá conducir con carnet B en dos supuestos:
a) Si el conjunto no supera los 3500kg valdrá con el carnet B.
b) Si el conjunto supera los 3500kg hasta los 4250kg tendrá que examinarse para obtener una autorización.
2) Autorización: para conseguirla tendrá que superar dos pruebas:
a) Prueba de destreza en pista que consistirá en dos maniobras con el conjunto, una de estacionamiento y otra de acople y desacople del remolque.
b) Prueba de circulación que consistirá en salir a circular 20 minutos por la calle y carretera.
3) Centro de Exámenes: el cliente tendrá que informarse en la Jefatura de Tráfico de su provincia de cuál es el centro de exámenes que le corresponde para hacer la prueba. La prueba de destreza en pista se podrá hacer con su propio conjunto (coche más remolque) pero la prueba de circulación será siempre a través de una autoescuela por lo que se aconseja que se haga todo a través de una autoescuela.
4) En este sentido, el interesado tendrá que realizar las mismas pruebas que se les exigiría para obtener un carnet B + E, que le permitiría conducir conjuntos con más pesos, salvo la prueba teórica que no la tendrían que realizar. Por lo tanto puede ser más interesante que intenten sacarse el carnet B + E.