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Multa por llevar caravana mas de 750 KG solo con el B, sin tener B96 o B+E

- Conjunto de vehículos acoplados compuesto de un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque cuya MMA exceda de 750 Kg, siempre que la MMA del conjunto no exceda de 4250 Kg.
Aqui muy inteligentemente no as puesto la coletilla que va detras , esa que dice """ sin perjuicio de las disposiciones......................................."

Y esa coletilla te deriva a que no puedes conducir un conjunto con un remolque de mas de 750 kg , si el conjunto esta entre 3500-4250 si no obtienes el B96
Para remolque pesado el maximo peso del conjunto con el B es de 3500kg.

  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • Para permiso B con autorización para conjunto entre 3.500 y 4.250 Kg de M.M.A. será necesario superar las siguientes maniobras para B conjunto 3.500

edito, para añadir informacion.
 
Al comprar mi caravana hice que me la certificaran con una MMA 50kg más baja que la del fabricante a fin de encajar el límite de 3500kg en papeles....
 
Sacado de la web de la dgt

Permisos y autorizaciones necesarios para transportar una caravana o remolque​



Ver menos


Dependiendo de la masa máxima autorizada (MMA) de la caravana o remolque que vayas a transportar es posible que sea necesario una ampliación en tu permiso de conducir o matricular y asegurarlo:

Masa Máxima Autorizada inferior o igual a 750 kilos:

  • No será necesario ningún permiso adicional para poder circular con ella, esa suficiente con el permiso B siempre que el conjunto y el conjunto coche – caravana no supere los 3.500 kg.
  • No será necesaria su matriculación, bastará con llevar en el lugar indicado y bien visible en la parte posterior la matrícula del coche que remolque de ella.
  • Tampoco será necesario contratar un seguro extra para la caravana o remolque en cuestión.


Masa Máxima Autorizada superior a 750 kilos:

  • Será necesario contar con la autorización B96, que te permitirá transportar remolques de más de 750 kg de MMA siempre que el conjunto no sobrepase los 4.250 kg. A partir de ese límite será necesario contar con el permiso B+E.
  • El remolque deberá estar matriculado y portar en la parte posterior la matrícula propia del remolque (de color rojo) y la del vehículo que la transporta.
  • Para circular con el remolque deberás contratar un seguro extra

Lo dice claro todo aquel q tenga caravana de más de 750kg necesita carnet adicional, hasta 4250 el b96 y más de eso el b+E

Así que yo me dejaría de llevar copias impresas del boe y el que esté en esta situación que se ponga manos a la obra con el carnet si quiere evitar la multa u posible inmovilizacion si le paran

Saludos!
 
Es la web de la dgt, no un organismo ajeno, asociación,etc. es bien claro y es la interpretación que hace la dgt que es el organismo que controla, cada uno vera. Yo desde luego no me veo convenciendo al gc que la interpretación de la dgt y fe el no es la correcta
 
Escuchando el vídeo en detalle, los agentes lo tienen bien claro. Si están todo el día con estos temas. Estos mendas lo saben y se la suda... y mañana estarán moviendo el conjunto otra vez. Encima dice que le ha tocado la negra...
Pues así hay muchos circulando, con caravanas. Coincidí con un campista que hablando de este tema me dijo que se pasaba unos cuantos kilos, estaba pendiente de apuntarse a la autoescuela...
El chaval que iba puesto tela, vente mamá... Las leyes son laxas, en estos casos 2 años de retirada de permiso y reincidencia, porque a estos se la suda, 2 años de cárcel... vaya tela!
 
Es la web de la dgt, no un organismo ajeno, asociación,etc. es bien claro y es la interpretación que hace la dgt que es el organismo que controla, cada uno vera. Yo desde luego no me veo convenciendo al gc que la interpretación de la dgt y fe el no es la correcta
Y eso? En todo momento lo han expuesto correctamente. Sumas de MMA superan los 3500Kg... puede llevar remolque de hasta 750Kg con el B, si no es ligero hasta 3500Kg... correctísimo!!
 
Sacado de la web de la dgt

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Dependiendo de la masa máxima autorizada (MMA) de la caravana o remolque que vayas a transportar es posible que sea necesario una ampliación en tu permiso de conducir o matricular y asegurarlo:

Masa Máxima Autorizada inferior o igual a 750 kilos:

  • No será necesario ningún permiso adicional para poder circular con ella, esa suficiente con el permiso B siempre que el conjunto y el conjunto coche – caravana no supere los 3.500 kg.
  • No será necesaria su matriculación, bastará con llevar en el lugar indicado y bien visible en la parte posterior la matrícula del coche que remolque de ella.
  • Tampoco será necesario contratar un seguro extra para la caravana o remolque en cuestión.


Masa Máxima Autorizada superior a 750 kilos:

  • Será necesario contar con la autorización B96, que te permitirá transportar remolques de más de 750 kg de MMA siempre que el conjunto no sobrepase los 4.250 kg. A partir de ese límite será necesario contar con el permiso B+E.
  • El remolque deberá estar matriculado y portar en la parte posterior la matrícula propia del remolque (de color rojo) y la del vehículo que la transporta.
  • Para circular con el remolque deberás contratar un seguro extra

Lo dice claro todo aquel q tenga caravana de más de 750kg necesita carnet adicional, hasta 4250 el b96 y más de eso el b+E

Así que yo me dejaría de llevar copias impresas del boe y el que esté en esta situación que se ponga manos a la obra con el carnet si quiere evitar la multa u posible inmovilizacion si le paran

Saludos!
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Llámame loco, pero yo pensaba que en este país prevalece el BOE sobre una página web.

Si no quieres líos con la autoridad, pasas por la autoescuela, pero seamos serios no se le puede obligar a nadie a sacarse un carnet que la legislación vigente no exige.
 
Sacado de la web de la dgt

Permisos y autorizaciones necesarios para transportar una caravana o remolque​



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Dependiendo de la masa máxima autorizada (MMA) de la caravana o remolque que vayas a transportar es posible que sea necesario una ampliación en tu permiso de conducir o matricular y asegurarlo:

Masa Máxima Autorizada inferior o igual a 750 kilos:

  • No será necesario ningún permiso adicional para poder circular con ella, esa suficiente con el permiso B siempre que el conjunto y el conjunto coche – caravana no supere los 3.500 kg.
  • No será necesaria su matriculación, bastará con llevar en el lugar indicado y bien visible en la parte posterior la matrícula del coche que remolque de ella.
  • Tampoco será necesario contratar un seguro extra para la caravana o remolque en cuestión.


Masa Máxima Autorizada superior a 750 kilos:

  • Será necesario contar con la autorización B96, que te permitirá transportar remolques de más de 750 kg de MMA siempre que el conjunto no sobrepase los 4.250 kg. A partir de ese límite será necesario contar con el permiso B+E.
  • El remolque deberá estar matriculado y portar en la parte posterior la matrícula propia del remolque (de color rojo) y la del vehículo que la transporta.
  • Para circular con el remolque deberás contratar un seguro extra

Lo dice claro todo aquel q tenga caravana de más de 750kg necesita carnet adicional, hasta 4250 el b96 y más de eso el b+E

Así que yo me dejaría de llevar copias impresas del boe y el que esté en esta situación que se ponga manos a la obra con el carnet si quiere evitar la multa u posible inmovilizacion si le paran

Saludos!
Este texto tiene dos errores claros.
- El primero en el primer párrafo:
  • No será necesario ningún permiso adicional para poder circular con ella, esa suficiente con el permiso B siempre que el conjunto y el conjunto coche – caravana no supere los 3.500 kg."
El carnet B autoriza a llevar un vehículo de hasta 3500kg de MMA y, sin nada más, un remolque ligero de hasta 750kg. Luego, si el vehículo tiene una MMA de 3500k y el remolque MMA de 750kg, la MMA resultante del conjunto es de 4250Kg que supera los 3500kg y es perfectamente legal.

- El segundo cuando habla de los remolques no ligeros (>750kg) en dónde falta que con el B se puede llevar un conjunto de hasta 3500Kg, como todos ya sabemos.
 
Mirando en boe yo hago la misma interpretación que la dgt y el guardia

Boe
Screenshot_20240905_074031_Drive.jpg
La clave del párrafo es en el b.2 que dice sin perjuicio delas disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para este tipo de vehículos. No paséis por alto este párrafo, dado que luego está la siguiente norma

Instrucción 16 c124 también en el boe
Donde especifica que para remolques de mas de 750 y sin pasar de 4250 requiere la autorizacion b96, te vale el b pero necesitas la autorizacion.

Si excede los 4250 ya no te vale el b, necesitas el b+e
Screenshot_20240905_074404_Drive.jpg
Las normativa del boe dice lo mismo que la web de la dgt y el guardia.

La instrucción 16 c24 también es del boe y parte del código de circulación

Cada uno luego es libre de querer hacer interpretaciones alternativas, la mía coincide con la dgt

Un saludo!!
 
Teniendo en cuenta lo recurrente de la pregunta, no sé si igual no sería mala idea coger una de las muchas explicaciones que se han dado, muchas con links al BOE y demás, y dejarla fijada @webmaster. O escribimos entre todos una.
 
Mirando en boe yo hago la misma interpretación que la dgt y el guardia

La clave del párrafo es en el b.2 que dice sin perjuicio delas disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para este tipo de vehículos. No paséis por alto este párrafo, dado que luego está la siguiente norma

Instrucción 16 c124 también en el boe
Donde especifica que para remolques de mas de 750 y sin pasar de 4250 requiere la autorizacion b96, te vale el b pero necesitas la autorizacion.

Si excede los 4250 ya no te vale el b, necesitas el b+e

Las normativa del boe dice lo mismo que la web de la dgt y el guardia.

La instrucción 16 c24 también es del boe y parte del código de circulación

Cada uno luego es libre de querer hacer interpretaciones alternativas, la mía coincide con la dgt

Un saludo!!
Buenos días,

La clave está en el punto 5 del apartado 5 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores que dice:

"5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior."

Esto no contradice nada de lo que has puesto, pero matiza que si el conjunto no excede de los 3.500 kg no es de aplicación.

Además, desde que se abrió este hilo, y por tranquilidad mental, yo he hecho dos cosas, la primera es tirar de conocidos y preguntar directamente a un guardia, primero a un local y luego a un guardia civil, y en ambos casos la respuesta es afirmativa y la segunda es que hice una consulta al Ministerio del Interior a través de la página de la DGT sobre el tema, y me contestaron, y como la primera contestación es ambigua, repregunté y me volvieron a contestar esta vez más claro dejando claro que si se puede llevar con el carné B el conjunto si no supera los 3.500 kg de MMA con caravana no ligera sin necesidad de autorización ninguna (en este hilo puse la contestación del Ministerio del Interior).

La multa por llevar una caravana de + de 750 kg de MMA cuando el conjunto no supera los 3.500 kg es un UNICORNIO, que hay gente que dice haber visto, pero que nadie a visto, porque NO EXISTE. Todos los ejemplos que yo he visto, al principio parecen que si y luego resulta que cuando lo miras con detalle las multas están bien puestas porque o bien se excede la masa o bien son por otros motivos.
 
Como las multas por ir a 123 (o 130) en una zona de 120 km/h ¿habéis visto muchas?

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Hay que explicarlo todo: no es lo mismo 130 de 120, que no llega al 10 % de más, que a 60 en una zona de 50, que es el 20% de más. Aún así, de 54 en una zona de 50 tampoco habrá muchísimas, si es que hay alguna.
 
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