Torresto
L'Horta Nord
En el caso de los paneles solares con la factura es suficiente. Imagino que será igual.¿Y si compró el toldo y lo montó yo como consigo el certificado de taller, o con la factura ya sirve?
En el caso de los paneles solares con la factura es suficiente. Imagino que será igual.¿Y si compró el toldo y lo montó yo como consigo el certificado de taller, o con la factura ya sirve?
En el caso de los paneles solares con la factura es suficiente. Imagino que será igual.
A mi no me han pedido factura de nada.En el caso de los paneles solares con la factura es suficiente. Imagino que será igual.
Cada uno va a su bola. Ahora he leído que en Castellón han tirado para atrás a una caravana de -750 (que no pasar inspección) que iba a añadir en ficha la placa y dicen que no se la anotan porque va pasado de peso. En otros lugares de la comunidad Valenciana no hace falta ni que lleves el vehículo. ¡Fíjese!A mí me han dicho que haría falta el certificado de taller de la instalación.
Como ya apunté en un mensaje anterior, esta mañana he ido a la ITV de Massalfassar (Valencia) y con la Declaración Responsable cumplimentada indicando la marca y el modelo del toldo y del panel solar, más la caravana claro, han comprobado que efectivamente ambos accesorios estaban ya montados, me han cobrado 30,31 € y se han quedado con la TIT y me la devolverán la semana próxima con la anotación. Me han dado un documento para que pueda circular con la caravana durante diez días.
En lo que respecta al aire acondicionado, me han dicho que la normativa no afecta a dicho accesorio.
Tienes razón. Yo lleve la factura por aportar algo más. Prácticamente era el primero en hacerlo en San Antonio de Benageber.A mi no me han pedido factura de nada.
Muy bien explicadoEsto es lo que pedían en junio. Igual lo habíais puesto. Disculpar si es así.
ATENCIÓN Regularización de placas solares instaladas en vehículos.
La instalación de placas solares en vehículos se considera reforma, según el código 8.52 del Manual de Reforma de Vehículos, rev. 6ª, editado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Por ello, su legalización y anotación en la tarjeta de ITV es obligatoria. Para ello, el usuario debe aportar en la ITV la siguiente documentación:
Solicitud de inspección No periódica, firmada por el titular o su representante.
Proyecto técnico y certificación final de obra, emitido por el técnico competente. Estos documentos no son necesarios si se presenta copia del conjunto funcional autorizado por el Ministerio con competencias en materia de Industria.
Informe de conformidad emitido por el fabricante del vehículo o servicio técnico de reformas.
Certificado de taller que ha realizado la instalación de la placa solar.
Sin embargo, dado que en las versiones anteriores del Manual de Reforma no se establecía explícitamente que la instalación de placas solares se considerase reforma, el Ministerio ha establecido un período transitorio para regularizarlas, teniendo para ello el cliente:
Dos años a partir de la publicación del nuevo Manual.
O bien, puede hacerlo en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo.
En cualquier caso, es obligatorio anotar en la tarjeta ITV la instalación de dichas placas. Para ello, es necesario justificar que dicha instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión 7ª del Manual de Reformas, aportando alguno de los siguientes documentos:
Certificado de taller
Certificado del fabricante
Factura
Declaración responsable del propietario (titular) del vehículo.
Además, deberá aportar la Solicitud de inspección No periódica firmada por el titular o su representante.
Sabes donde para llamar y acercarme si no tengo que traer caravanaCada uno va a su bola. Ahora he leído que en Castellón han tirado para atrás a una caravana de -750 (que no pasar inspección) que iba a añadir en ficha la placa y dicen que no se la anotan porque va pasado de peso. En otros lugares de la comunidad Valenciana no hace falta ni que lleves el vehículo. ¡Fíjese!
CiertoSi lo es.
En la de Elche.Sabes donde para llamar y acercarme si no tengo que traer caravana
Buenas noches:Hola Capitán Pirata,
Has ido sólo ha eso? Has cogido cita previa?
Que tipo de declaración responsable has llevado?
No entiendo nada, la verdad. En la ITV de Irún no me han dicho algo así ni por asomo.
Pd. El portabicis de lanza se puede considerar como elemento de carga?
Buenas noches:
1) Sí he ido solo a eso.
2) No he solicitado cita previa.
3) Para la Declaración Responsable he adjuntado un enlace en el mensaje número 59 de este Tema.
4) Entiendo que el portabicicletas, aunque vaya en la lanza, sí que estará afectado por esta nueva normativa.
Como ya he señalado, yo no he aportado ningún documento, ni del toldo ni de la placa solar y tampoco me los han pedido.En cualquier caso, es obligatorio anotar en la tarjeta ITV la instalación de dichas placas. Para ello, es necesario justificar que dicha instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión 7ª del Manual de Reformas, aportando alguno de los siguientes documentos:
Certificado de taller
Certificado del fabricante
Factura
Declaración responsable del propietario (titular) del vehículo.
A mi me parce que es más como con los patinetes eléctricos.Me pregunto si, entre otros, no se estará persiguiendo el retirar de la circulación las caravanas "grandes que pesan menos de 750 kg"; ya que es una manera muy sibilina de obligarlas a que acudan a una estación de ITV, antes de que las pare la GC y les pidan la documentación para comprobar si tienen el toldo legalizado.
Siendo una caravana nueva, que entiendo que te va a entregar en septiembre un concesionario, él es el que debe entregártela con los accesorios ya incluidos en la TIT.Buenas, a mi me van a entregar una caravana nueva en septiembre. ¿Tendré que pasar la itv según me la entreguen? Sale sin portabicis, así que ahí entiendo que si se la tendría que pasar ¿verdad?
Así lo veo yo también...Siendo una caravana nueva, que entiendo que te va a entregar en septiembre un concesionario, él es el que debe entregártela con los accesorios ya incluidos en la TIT.