Que interesante!!! Vil, creo que ese aporte se merece un hilo separado que lo podamos debatir.
Fijate que se condenada al vendedor no al fabricante, desconozco si es el importador o el que firma la ficha.
No creo que la recurrieran. Es una resolución de la audiencia provincial. Es habitual recurrir a la primera instancia, pero la audiencia ya es otra cosa.
Sobre lo de poner un hilo aparte no sé cómo se hace pues llevo aquí mucho tiempo leyendo pero mi primer mensaje fue hace un día.
Yo al verla lo primero que he pensado que el abogado del vendedor debería haber puesto una excepción de litisconsorcio o al menos una intervención provocada del fabricante porque al fin y al cabo el vendedor sólo hacer que vender lo que le mandan de fábrica y con los datos que le mandan de fábrica, pero no conocemos el procedimiento y por tanto es difícil dar una respuesta precisa sobre este aspecto. No obstante, sí menciona la sentencia que los accesorios se los había puesto el vendedor y los cuentan para sumar el peso, así que ni idea de lo que pudo pasar en ese juicio.
Y he puesto la nota porque viene el nombre de la mercantil, que si no ni la habría puesto, por una cortesía con este comercializador ya que a pesar de que como sabes las sentencias son públicas y cualquiera puede leerla pues no debe ser plato de buen gusto ver que una sentencia en la que te condenan se expone en un foro (aunque se puede lógicamente al ser pública). Yo con todo esto me gusta ser muy exquisito y bastante habrán tenido en la mercantil con tener que asumir ese coste que seguro que no fue una cosa de mala fe. Creo que hay que ponerse en lugar de todas las partes.
Como ves he comentado porque lo interesante del asunto, desde mi punto de vista, es que todos los pesos eran legales, sin embargo el juez de instancia y la AP estiman que a pesar de eso y de poder subir la MMA 100 kg. más el señor se vería obligado a cambiar de coche. Con lo cual pues estas sentencias poco a poco harán que los fabricantes indiquen con más precisión los pesos en las fichas técnicas.
Del recurso de casación o el de infracción procesal no te comento pues veo que sabes de lo que hablas, pero la sentencia no sabemos si adquirió finalmente firmeza o no, de ahí mi comentario también. Aunque pensándolo mejor sí pienso que será firme porque de lo contrario no se habría publicado en el CENDOJ
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También llevas mucha razón en que no sabemos si es vendedor o importador o si es el que certifica los pesos, etc.
Agradezco mucho tu comentario pues me has dado pie a explicar mejor el aporte.
Saludos.
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