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mucho más que un foro

OJO con los pesos maximos

Tu mismo

Solo quería simplificar y ayudar pero tu mismo. AQUÍ TIENES LA NORMATIVA. Ahora la lees y ya me contaras. Leer es sano sabes?

BOE núm. 27 de 31 de enero de 1992


Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:

  1. Para automóviles:
    1. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 100 kilómetros por hora; camiones y vehículos articulados, 90 kilómetros por hora; automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
    2. En vías rápidas y carreteras convencionales, fuera de poblado siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de más de 1,50 metros de anchura, o más de un carril por sentido de circulación, o estén provistas de carriles adicionales para facilitar el adelantamiento: Turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 90 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
    3. En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 80 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
  2. Para los vehículos que realicen transporte escolar o de menores o que transporten mercancías peligrosas: se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el apartado anterior en función del tipo del vehículo y de la vía por la que circula.
  3. Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque solo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
    1. Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
    2. Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos, en cuyo caso la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
  4. Para vehículos que precisen autorización especial para circular: la que se señale en la correspondiente autorización.
  5. Para ciclos y ciclomotores: 45 kilómetros por hora.
  6. Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
  7. Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos, podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas, en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización especifica que limite la velocidad.

Si quieres te mando el libro de la autoescuela?

Que lo disfrutes
 
No hace falta que me lo pongas hombre que yo ya me lo sé...

Ahora si quieres te digo lo que opino del post de la MMC que has puesto antes y que has cogido de por ahí y ya verás como se ríen los compañeros de los 100 post que nos vamos a pegar.
 
Jajajajajajajaja

Pues si, tienes razón pero lo peor es que no puse MMC que es lo correcto si no MMAC.

La MMC me refiero para que se entienda a la masa maxima completa a remolcar cuando se hacen las sumas del vehículo + remolque


Gracias por darte cuenta. Eso quiere decir que estas atento.

Un saludo
 
Hola a todos
Sólo una puntualización a todo lo que habéis puesto y sólo com el fin de dar luz a todas nuestras dudas que no son pocas.
1 las velocidades son las que el compañero yatta y otro compañero anteriormente pusieron en el cuadro. 80 km/h todas las vías menos las que no tengan arcén o sea menor de 1,50m de ancho.
2 para permiso de conducir. Uffff, se que hay diferentes opiniones e interpretaciones pero lo que vale es:
1 Hay que mirar la ficha de la ITV de nuestro coche y ver que masa máxima remolcada admite. Eso nunca se puede exceder, aunque tengamos todos los carnets.
Una vez claro y siempre hablo de que sólo tengamos el permiso B (turismo), tenemos:

Vehículo tractor MMA de 3500kg puede remolcar 750 kg. El conjunto es 4250 Kg.
Vehículo tractor MMA inferior a 3500kg puede remolcar: si el remolque es superior a 750 kg, hasta un conjunto de 3500, y en todo caso un remolque de 750kg. Ej. Coche 1700 kg + remolque 1400 kg, conjunto 3100kg. También coche 3000 kg + remolque 750 kg, conjunto 3750kg. Esto es porque el remolque no excede de 750.
Coche 3250 + remolque 1000kg, conjunto 4250kg. NO VÁLIDO, NECESARIO PERMISO B 96 O B+E. Sólo se autoriza a pasar de 3500, cuando el remolque no es superior a 750 kg.
Y ya por último y sin quererme enrollar más, olvidaros de la LOTT o ROTT (su reglamento) Ya que esto es sólo para el transporte como bien han dicho otros, pero en cambio si que nos es de aplicación el reglamento de vehículos, donde se especifica las MMA, TARA, condiciones técnicas, repuestos..... etc, de nuestros vehículos y por los que aunque no sea transporte de mercancías tampoco podemos pasarnos de las condiciones técnicas de pesos que los fabricantes han establecido.
Y ya para rizar el rizo tener en cuenta que si tuviésemos un accidente por culpa nuestra (Dios no lo quiera) con exceso de peso y se pudiese demostrar, el seguro podría exigirnos que nos hiciéramos cargo nosotros, ya que últimamente se está poniendo de moda añadir una cláusula de que en caso doloso de incumplimiento de las normas de seguridad, ellos
No se hacen cargo.
Bueno un saludo para todos y me encanta formar parte de este foro. Veo mucho criterio y sobre todo buena voluntad.
 
Jajaja

Menos mal que solo era una puntualizacion!!!!!

Desde mi chinophone
 
POR SI LAS MOSCAS NO SE ENTIENDE BIEN LO QUE YA PUSE ANTERIORMENTE


B
............................... - Vehículo + remolque que no pesen MAS de 3500 kg los dos juntos con carga incluida. "Casi todos los tenemos"
B96 (sobre 500 €).... - Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MENOS 750 kg y NO superenjuntos 4250 kg. "Furgones, todo terrenos grandes y otros"
B+E (sobre 650 €).....- Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MAS 750 kg y NO superen juntos 7000 kg.
C+E (1100€).............- Vehículos con remolque de más 750 kg. Trailers.


PERMISO B

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PERMISOS B o B96 o B+E

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PERMISO C+E

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MAS CLARO PERO NO MAS ALTO

UN SALUDO
 
Pues menos mal que íbamos a dar luz..... no ser por qué pero esto siempre trae lío. [emoji1][emoji1][emoji1][emoji1]
 
POR SI LAS MOSCAS NO SE ENTIENDE BIEN LO QUE YA PUSE ANTERIORMENTE


B
............................... - Vehículo + remolque que no pesen MAS de 3500 kg los dos juntos con carga incluida. "Casi todos los tenemos"
B96 (sobre 500 €).... - Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MENOS 750 kg y NO superenjuntos 4250 kg. "Furgones, todo terrenos grandes y otros"
B+E (sobre 650 €).....- Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MAS 750 kg y NO superen juntos 7000 kg.
C+E (1100€).............- Vehículos con remolque de más 750 kg. Trailers.


PERMISO B

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PERMISOS B o B96 o B+E

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PERMISO C+E

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MAS CLARO PERO NO MAS ALTO

UN SALUDO
Información sobre el carnet B96

El B96 autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (hasta 3500 kg) y un remolque o semi-remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. Siempre que el conjunto no sobrepase los 4250 kg, y el conjunta cumpla las condiciones de industria. Requisitos: 18 años cumplidos y permiso B.Ejemplo vehículo de MMA 2.000 kgs + remolque de MMA 1.800 kgs conjunto 3.800 kgs.
Ejemplo vehículo de MMA 3.200 kgs + remolque de MMA 1.000 kgs conjunto 4.200 kgs.

El B96 que yo sepa si se puede llevar remolques de mas de 750KG

 
POR SI LAS MOSCAS NO SE ENTIENDE BIEN LO QUE YA PUSE ANTERIORMENTE


B
............................... - Vehículo + remolque que no pesen MAS de 3500 kg los dos juntos con carga incluida. "Casi todos los tenemos"
B96 (sobre 500 €).... - Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MENOS 750 kg y NO superenjuntos 4250 kg. "Furgones, todo terrenos grandes y otros"
B+E (sobre 650 €).....- Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MAS 750 kg y NO superen juntos 7000 kg.
C+E (1100€).............- Vehículos con remolque de más 750 kg. Trailers.


PERMISO B

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PERMISOS B o B96 o B+E

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PERMISO C+E

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MAS CLARO PERO NO MAS ALTO

UN SALUDO

Menudo lío estas montando !!!!!, repasa que aun no lo tienes completamente claro y estas confundiendo al personal.....
 
La respuesta para todo el que tenga lío el carnet con el que tienes menos problemas con el tema de pesos es el B+ E con ese puedes llevar cualquier coche de los que solemos llevar y cualquier caravana de las que solemos llevar lo único que tendremos que mirar es no pasarnos en la carga que le hechamos a la caravana y a al coche para no pasar sus mma
 
Los nuestros sí, pero a mí me ha encantado la foto esa del ford f-350 con la caravana de 3 ejes...
Sólo el coche andará por los 5000 kilos de mma. Suponiendo que en Europa puedas pagar lo que debe consumir ese motor de 7 litros, el carne sería lo de menos.
Así a ojo la mma de ese conjunto estará cerca de los 10 000 kilos.
 
Eso es para los americanos que tienen el combustible muy barato has pensado cuanto a de costar mantener eso y en el camping pagara doble pues coge dos parcelas
 
PERDONAR TODOS PERO ES QUE TENGO UNA ERRATA. Como se parecen mucho y solo cambia el menos y más me, me lo comí :Drogar-Laugh(LBG)::Drogar-Kriz(LBG):

ESTE ES EL BUENO

B............................... - Vehículo + remolque que no pesen MAS de 3500 kg los dos juntos con carga incluida. "Casi todos los tenemos"
- Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MENOS 750 kg y NO superenjuntos 4250kg. "Furgones, todo terrenos grandes y otros"

B96 (sobre 500 €).... - Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MAS 750 kg y NO superenjuntos 4250kg. "Furgones, todo terrenos grandes y otros"
B+E (sobre 650 €).....- Vehículo de MMA HASTA 3500 kg + un remolque de MAS 750 kg y NO superen juntos 7000 kg.
C+E (1100€).............- Vehículos con remolque de más 750 kg. Trailers.




si queréis investigarlo por vuestra cuenta claro ir a esta pagina (AUTOESCUELA) donde saque la informacón

https://www.google.es/url?sa=t&rct=...i_dWgoWDrevgCe5HL0Kyz3Q&bvm=bv.72676100,d.d2k

Siento mucho el error que conlleva a todo esto

Un saludo
 
El legia

Muy buen invento. Si señor

Lo único que yo la dejo varios meses y la levanto para que no sufran las ruedas, pero para rutear PERFECTAS.

Saludos
 
ok, ahora sí.... (lo del ford f-350 no , pero vale)

y la duda que tenemos todos, si circulas con más peso (en la báscula, no en los papeles) que las mma que ponga en las fichas técnicas y te pillan ... ¿qué pasa? ¿te denuncian y te multan? ¿te inmovilizan? ¿las dos cosas? ¿hay algún margen?
 
La respuesta para todo el que tenga lío el carnet con el que tienes menos problemas con el tema de pesos es el B+ E con ese puedes llevar cualquier coche de los que solemos llevar y cualquier caravana de las que solemos llevar lo único que tendremos que mirar es no pasarnos en la carga que le hechamos a la caravana y a al coche para no pasar sus mma
Yo los tengo todos los permisos y cv -750kg. Voy con lo justo para estar en cualquier sitio. Creo que no tendré problemas de pesos ni de permisos. Pero el que no va bien que lo coja la A.T.G.C. confesado y no le demos más vueltas a los kg, velocidades y permisos. Que ya sabemos como tenemos que ir legal y iremos tranquilos. Algunos llegan al camping y parece que tienen un remolque de mercancías no un remolque vivienda.
 
Hola

Ya deje al principio de este hilo las cosas claras y cuando quise simplificarlas cometí un error de copia pega de principiante y casi me comen, así que lo dejo aquí, que la gente se lía.


En cuanto a tu pregunta:

- Eso según el guardia de turno. Si te aplica la ley LOTT, que es básicamente para el transporte de mercancías, siempre podas recurrir, ya que lo nuestro son enseres privados.

- Si te excedes del peso en (vehículo o caravana) siempre que no superes la MMA del conjunto y dispongas del permiso correcto, suelen aplicar una ley que anda por ahí por desgaste de pavimento o algo así. No estoy muy puesto sobre eso. Pero te dejan continuar. Básicamente creo que viene a ser por los impuestos regulados para el transporte por carretera y que supuestamente se incumple.

- Si te excedes del peso y no tienes carnet para remolcar el conjunto con tu carnet, pero la MMA es correcta, si que te pueden inmovilizar el vehículo o cambiar de conductor habilitado para ello para poder continuar la marcha, con la consiguiente sanción.

- Si te excedes del peso y no tienes carnet para remolcar ese exceso pero la MMA es incorrecta aquí, si que te inmovilizan el vehículo, a no ser que:

- Descargues el exceso a otro vehículo hasta llegar a la MMA del conjunto y pueda conducir alguien con el carnet que corresponda B96, B+E, ............
2º- Descargues el exceso a otro vehículo hasta llegar a la MMA de 3500 kg ( B), si no dispones de conductor para mayor peso.
3º- Otras circunstancias relacionadas con la seguridad.

Un saludo
 
Hola

- Eso según el guardia de turno. Si te aplica la ley LOTT, que es básicamente para el transporte de mercancías, siempre podas recurrir, ya que lo nuestro son enseres privados.

- Si te excedes del peso en (vehículo o caravana) siempre que no superes la MMA del conjunto y dispongas del permiso correcto, suelen aplicar una ley que anda por ahí por desgaste de pavimento o algo así. No estoy muy puesto sobre eso. Pero te dejan continuar. Básicamente creo que viene a ser por los impuestos regulados para el transporte por carretera y que supuestamente se incumple.

Un saludo

Éstos son los puntos que nos atañen (no a mi pregunta , al tema del post) Los otros puntos suponemos que tenemos carnet para el conjunto que llevamos.

Osea que si me paso de la mma de uno de los vehículos y no supero la mma del conjunto (vamos a llamarlo MMC) sí podemos circular. Y nos vamos con una multa me parece entender por la ley esa del desgaste del pavimento
 
Algo así.

La ley que ejecutan los guardia civiles no se cual es pero te ejecutan si o si jejejje

En cuanto al peso del resto de vehículos más o menos queda claro pero no es lo que dices. Mira este ejemplo:

Puedes llevar este vehículo por ejemplo:

Una furgo con el permiso B con MMA hasta 3500 kg y una caravana o remolque de menos de 750 kg PERO (Por eso puse esos puntos), si te pasas en la furgo de 3500 kg. no podrás seguir porque también te pasas del MMA de todo el conjunto y NO PODRAS quitar a la furgo peso para equilibrarlo a la caravana, porque seguirás pasado.

Solución quitar carga, llevarte la multa y seguir viaje o dejarlo todo allí hasta que alguien autorizado lo recoja.

Un saludo
 
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