yatta
timid@
Tu mismo
Solo quería simplificar y ayudar pero tu mismo. AQUÍ TIENES LA NORMATIVA. Ahora la lees y ya me contaras. Leer es sano sabes?
BOE núm. 27 de 31 de enero de 1992
Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:
Si quieres te mando el libro de la autoescuela?
Que lo disfrutes
Solo quería simplificar y ayudar pero tu mismo. AQUÍ TIENES LA NORMATIVA. Ahora la lees y ya me contaras. Leer es sano sabes?
BOE núm. 27 de 31 de enero de 1992
Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:
- Para automóviles:
- En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 100 kilómetros por hora; camiones y vehículos articulados, 90 kilómetros por hora; automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
- En vías rápidas y carreteras convencionales, fuera de poblado siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de más de 1,50 metros de anchura, o más de un carril por sentido de circulación, o estén provistas de carriles adicionales para facilitar el adelantamiento: Turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 90 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
- En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 80 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
- En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 100 kilómetros por hora; camiones y vehículos articulados, 90 kilómetros por hora; automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
- Para los vehículos que realicen transporte escolar o de menores o que transporten mercancías peligrosas: se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el apartado anterior en función del tipo del vehículo y de la vía por la que circula.
- Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque solo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
- Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
- Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos, en cuyo caso la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
- Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
- Para vehículos que precisen autorización especial para circular: la que se señale en la correspondiente autorización.
- Para ciclos y ciclomotores: 45 kilómetros por hora.
- Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
- Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos, podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas, en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización especifica que limite la velocidad.
Si quieres te mando el libro de la autoescuela?
Que lo disfrutes