yatta
timid@
Tu mismo
Solo quería simplificar y ayudar pero tu mismo. AQUÍ TIENES LA NORMATIVA. Ahora la lees y ya me contaras. Leer es sano sabes?
BOE núm. 27 de 31 de enero de 1992
Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.![](http://noticias.juridicas.com/bitmaps/balloon.gif)
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:
Si quieres te mando el libro de la autoescuela?
Que lo disfrutes
Solo quería simplificar y ayudar pero tu mismo. AQUÍ TIENES LA NORMATIVA. Ahora la lees y ya me contaras. Leer es sano sabes?
BOE núm. 27 de 31 de enero de 1992
Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.
![](http://noticias.juridicas.com/bitmaps/balloon.gif)
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:
- Para automóviles:
- En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 100 kilómetros por hora; camiones y vehículos articulados, 90 kilómetros por hora; automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
- En vías rápidas y carreteras convencionales, fuera de poblado siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de más de 1,50 metros de anchura, o más de un carril por sentido de circulación, o estén provistas de carriles adicionales para facilitar el adelantamiento: Turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 90 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
- En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 80 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
- En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 100 kilómetros por hora; camiones y vehículos articulados, 90 kilómetros por hora; automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
- Para los vehículos que realicen transporte escolar o de menores o que transporten mercancías peligrosas: se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el apartado anterior en función del tipo del vehículo y de la vía por la que circula.
- Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque solo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
- Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
- Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos, en cuyo caso la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
- Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
- Para vehículos que precisen autorización especial para circular: la que se señale en la correspondiente autorización.
- Para ciclos y ciclomotores: 45 kilómetros por hora.
- Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
- Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos, podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas, en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización especifica que limite la velocidad.
Si quieres te mando el libro de la autoescuela?
Que lo disfrutes