Supongo, porque ya dudo de todo, que el texto completo del artículo 109 del Código de Circulación es este:
Artículo 109. Advertencias ópticas.
1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.
Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.
Heima, yo no soy ningún "cuñao". Este artículo que has citado es la base de mi argumentación. Mientras el vehículo que adelanta no regresa al carril de donde ha partido la maniobra no concluye, y por lo tanto, el vehículo que adelanta tiene que mantener el aviso de que está fuera del carril de origen, al que tiene obligatoriamente que regresar. En el momento que ha regresado, termina la maniobra y apaga el intermitente izquierdo.
No obstante y como te han salido a "jalear" algún "palmero" que otro, en lo que a mi respeta asumo algo que ya es elemental: cada cual aplica las normas a su conveniencia, convencido de que lo hace bien. Los demás somos tontos o nos creemos que somos los más listos del mundo mundial. Y lo más grave: No tenemos derecho a discrepar ni a expresar nuestros criterios.
Sí, eso de que se pueden accionar los dos intermitentes te lo podías haber ahorrado, pues también está contemplado en el referido artículo 109, cuando se refiere a detener la marcha y encender las luces de emergencia. Luces de emergencia no es lo mismo que pretender poner en marcha los dos intermitentes a la vez para avisar de un adelantamiento.
Mavard: Me he centrado en la circulación por carretera porque es el incidente que plantea Kafka. En todo caso quiero agradecerte que le hayas echado (etc) diciendo que comprendes mi argumentación... Es que te estás jugando la yugular...
Goitatael: Es cierto que el hilo tiene un título pero Kafka se ha referido a que más del 80% de vehículos que le adelantaron en un viaje, no señalaron con el intermitente derecho a regreso al carril de origen.