te digo dependiendo de las CCAA (soy de navarra), yo tengo discapacidad, parecido a tu marido en porcentaje, y en 2014 compré una autocaravana, el iedmt me eximieron, pero el iva al 4% no, dos abogados especializados en contencioso-administrativo, me dijeron que me olvidara más que nada porque es pelear contra el gobierno y nadie quiere ese marrón, pero estos temas me gustan demasiado, me ha tocado muy cerca laboralmente y me empeñé, hice una consulta vinculante a la AEAT, dirección general de tributos, al cabo de unos meses me contestaron, me daban la razón, pero al final ponía, "que en última instancia será la administración de la comunidad foral la que tome la decisión", a partir de ahí era meterme en un contencioso administrativo , mucho tiempo y dinero, y me olvidé, hay comunidades donde si conceden.
Según la ley puedes tener razón, porque cuando solicitas iva al 4% es requisito que el vehículo sea para uso habitual (en la práctica cosa difícil), pero si nos ceñimos a la ley de iva, pide como medios de prueba la habitualidad, diciendo que esta se demostrará con la simple titularidad del vehículo a nombre del discapacitado, si vives en Madrid, no compres calculando el iva al 4%, ahora si estarás exenta del iedmt que es un 9,75% (normalmente), -30% en concepto de vivienda, resultando 6,825% de la base imponible, unos 3500€.
Cuida también si reclamas que es para tu uso habitual y tenéis otro coche en casa, porque te dirán ¿acaso va al hiper a hacer la compra, al médico, de compras, con la autocaravana o con el seat león?
Yo no me empeñaría, es más estoy mirando de nuevo otra autocaravana y ni pensar en lo del iva.