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Andalucia regula las áreas de autocarava y caravanas

Francisco linares

Participativ@
Screenshot_2018-07-30-15-47-42.jpg
Buenas!!
En Andalucia legalmente ya podemos pernoctar en un área de autocaranas publica con los mismo derechos que una autocarava con nuestra caravana,sin que nos reprochen por ello(a mi me a pasado)
Quizás muchos ya lo supierais pero a mi me sorprendido gratamente que empiezan a vernos como un colectivo itinerante(muchos lo somos y necesitamos de esos servicios mínimos por otro lado públicos)
 
Me parece bien.....aunque personalmente no me interesa ese tema.
Saludos.
 
Franciasco linares , con tu permiso pongo el enlace al Decreto Andaluz : http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Decreto campamentos de turismo_0.pdf
Os copio el artículo 7.3 :
3. Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas , caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso o /y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.


Y aun HAY MÁS, EN EL PAIS VASCO TAMBIEN:

NORMATIVA DEL PAIS VASCO:
Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TÍTULO IV. ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 68. CONCEPTO
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por al menos cinco vehículos de esa clase que acuden a ellas, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los residuos almacenados en los mismos. A este respecto, también se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el art. 2.c) relativo a la parada, estacionamiento y acampada de autocaravanas y caravanas.

ARTÍCULO 69. RESERVA A CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS SIMILARES

1.- Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.

2.- En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.

ARTÍCULO 70. EMPLAZAMIENTO
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse en emplazamientos que estén prohibidos para los campings, a excepción de las áreas próximas a las autopistas, autovías y carreteras, cuando así lo permita la normativa foral de carreteras, así como los núcleos urbanos cuando las ordenanzas municipales no lo prohíban.
 
Me parece bien.....aunque personalmente no me interesa ese tema.
Saludos.

A mi , en principio tampoco me interesa aunque no lo descarto para una noche en ruta . Pero es importante que se vaya sabiendo y no se nos discrimine . Creo que otras CCAA están preparando normativa en la misma línea.

Ahhh ¡ las Ordenanzas municipales tienen que respetar estas normas autonómicas
 
Ver el archivos adjunto 183760

Quizás muchos ya lo supierais pero a mi me sorprendido gratamente que empiezan a vernos como un colectivo itinerante(muchos lo somos y necesitamos de esos servicios mínimos por otro lado públicos)

En los públicos ya no había o no debería haber discriminación , son municipales y gratuitas , y todos pagamos impuestos .
La discriminación existía - y existe en algunas CCAA- respecto a las áreas privadas y a ellas se refieren estos Decretos ( Andalucia y Euskadi)
 
El decreto se refiere a una nueva categoria de campamento de turismo, en la que puede ser utilizada para ACAMPADA y pernocta.
Es decir regula las actuales áreas privadas de autocaravanas a las que añade nuevas exigencias y que vienen detalladas en el anexo II del decreto.

En el decreto especifica que lo que NO son áreas de acampada y pernocta, como es el caso de las actuales áreas de de aparcamiento de autocaravanas.

copio y pego.

Esta nueva figura alojativa para autocaravanas no debe centrarse en el concepto de estacionamiento o parking de estos vehículos, que se regulará por su propia normativa sectorial, sino que debe circunscribirse al concepto de zona o establecimiento turístico para la acampada de autocaravanas, en el sentido de permitir la acogida y la pernocta de estos vehículos en tránsito, a los efectos de permitir el descanso en su itinerario y realizar el mantenimiento propio de estos vehículos.

Resumiendo. Que en las actuales áreas municipales no se permite la acampada y se someterán a la normativa de la ordenanza de turno.

dejo link del decreto.
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Decreto campamentos de turismo_0.pdf
 
¿Por que no te interesa?, vengo Volu que no eres asi hombre, que yo lo se

Porque no me gustan. Cada uno tenemos nuestra forma de viajar y la mia es siempre pernoctar en un camping. Si fuera en auto seria lo mismo......500/600 km y al camping....y asi sucesivamente ....como cuando hice el viaje a Croacia....estuve en unos 13 camping.
Y si voy a tu tierra lo mismo....al Bierzo y hasta destino....es lo que nos va.
Saludos.
 
Me alegro que así sea, sigo el tema que me interesa. Gracias por el aporte.
 
A mi , en principio tampoco me interesa aunque no lo descarto para una noche en ruta . Pero es importante que se vaya sabiendo y no se nos discrimine . Creo que otras CCAA están preparando normativa en la misma línea.

Ahhh ¡ las Ordenanzas municipales tienen que respetar estas normas autonómicas

Como he dicho.....son opciones.....pero no veo con más de 12 m por esos lares. Como he dicho ....para mi el camping es comodidad....llego...me ducho...descanso....cojo el coche y a cenar donde me han recomendado en el camping....por ejemplo.
Por la mañana o a los dos...o tres días.....en ruta.
Saludos.
 
Porque no me gustan. Cada uno tenemos nuestra forma de viajar y la mia es siempre pernoctar en un camping. Si fuera en auto seria lo mismo......500/600 km y al camping....y asi sucesivamente ....como cuando hice el viaje a Croacia....estuve en unos 13 camping.
Y si voy a tu tierra lo mismo....al Bierzo y hasta destino....es lo que nos va.
Saludos.

Volusia hombre que era una broma, no me estaba metiendo contigo, bromas a parte josan en las áreas de pernocta no se acampa, esta prohibido, por lo que si hablan de acampada por el hecho que se pernocte ya estan metiendo la pata ellos, salvo que lo hagan para prohibirla, lo digo por aquello de áreas de acampada y pernocta, sobra lo primero, son áreas de pernocta.

Bueno me alegro por los caravanistas, en serio
 
Sino me enfado....??? sólo cuento mi forma de viajar...cada uno seguro que eligen la suya....como los que se dedican a hacer y hacer kms. ??
 
bromas a parte josan en las áreas de pernocta no se acampa, esta prohibido, por lo que si hablan de acampada por el hecho que se pernocte ya estan metiendo la pata ellos, salvo que lo hagan para prohibirla, lo digo por aquello de áreas de acampada y pernocta, sobra lo primero, son áreas de pernocta.

Bueno me alegro por los caravanistas, en serio

Es que son áreas de pernocta en las que se permiten acampar y sacar enseres de acampada como mesas y sillas. Lo que no permiten son tiendas y módulos adicionales ( avances )

Este verano hemos estado en una en el puerto deportivo de Ayamonte y francamente bastante buena, servicios, duchas, lavadora, electricidad, iluminada, vigilancia.... El precio alrededor de 12 €. Las 24 horas
 
Franciasco linares , con tu permiso pongo el enlace al Decreto Andaluz : http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Decreto campamentos de turismo_0.pdf
Os copio el artículo 7.3 :
3. Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas , caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso o /y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.


Y aun HAY MÁS, EN EL PAIS VASCO TAMBIEN:

NORMATIVA DEL PAIS VASCO:
Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TÍTULO IV. ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 68. CONCEPTO
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por al menos cinco vehículos de esa clase que acuden a ellas, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los residuos almacenados en los mismos. A este respecto, también se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el art. 2.c) relativo a la parada, estacionamiento y acampada de autocaravanas y caravanas.

ARTÍCULO 69. RESERVA A CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS SIMILARES

1.- Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.

2.- En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.

ARTÍCULO 70. EMPLAZAMIENTO
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse en emplazamientos que estén prohibidos para los campings, a excepción de las áreas próximas a las autopistas, autovías y carreteras, cuando así lo permita la normativa foral de carreteras, así como los núcleos urbanos cuando las ordenanzas municipales no lo prohíban.

Gracias
 
Es que son áreas de pernocta en las que se permiten acampar y sacar enseres de acampada como mesas y sillas. Lo que no permiten son tiendas y módulos adicionales ( avances )

Este verano hemos estado en una en el puerto deportivo de Ayamonte y francamente bastante buena, servicios, duchas, lavadora, electricidad, iluminada, vigilancia.... El precio alrededor de 12 €. Las 24 horas
Correcto.
 
En los públicos ya no había o no debería haber discriminación , son municipales y gratuitas , y todos pagamos impuestos .
La discriminación existía - y existe en algunas CCAA- respecto a las áreas privadas y a ellas se refieren estos Decretos ( Andalucia y Euskadi)
Los cojones que no, yo mandé una consulta al ayuntamiento de Donostia para saber si las Cv podían ir a áreas AC y me dijeron que nanai.
Y cuando pregunté el motivo no obtuve respuesta .
 
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A ver si me entero porque se están diciendo cosas diferentes, esta es una nueva figura de áreas que según este Decreto son algo así como campamentos de turismo más bien de iniciativa privada, ¿no es eso?, para facilitar la pernocta de usuarios de caravana, camper o autocaravana cuando están en viaje, porque según me he leído el decreto lo que veo precisamente en la página 5, punto nº 4, apartado b), es que las zonas de estacionamiento o áreas públicas existentes hasta ahora en vías urbanas se regularán por ordenanza municipal y quedan por tanto excluidas de este Decreto, o tal vez es que no lo estoy interpretando bien...
 
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A ver si me entero porque se están diciendo cosas diferentes, esta es una nueva figura de áreas que según este Decreto son algo así como campamentos de turismo más bien de iniciativa privada, ¿no es eso?, para facilitar la pernocta de usuarios de caravana, camper o autocaravana cuando están en viaje, porque según me he leído el decreto lo que veo precisamente en la página 5, punto nº 4, apartado b), es que las zonas de estacionamiento o áreas públicas existentes hasta ahora en vías urbanas se regularán por ordenanza municipal y quedan por tanto excluidas de este Decreto, o tal vez es que no lo estoy interpretando bien...

Habría que estudiarlo
 
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A ver si me entero porque se están diciendo cosas diferentes, esta es una nueva figura de áreas que según este Decreto son algo así como campamentos de turismo más bien de iniciativa privada, ¿no es eso?, para facilitar la pernocta de usuarios de caravana, camper o autocaravana cuando están en viaje, porque según me he leído el decreto lo que veo precisamente en la página 5, punto nº 4, apartado b), es que las zonas de estacionamiento o áreas públicas existentes hasta ahora en vías urbanas se regularán por ordenanza municipal y quedan por tanto excluidas de este Decreto, o tal vez es que no lo estoy interpretando bien...

No te equivocas TITO... Y, además de ser una figura nueva, se la dota de tal exigencia, véase la página 10, que casi tienen que ser un camping peeero luego se les limita la estancia a un máximo de 72 horas. Total, a ver quien se anima.
 
Buenas TITO.
Este decreto autonómico es superior a una ordenanza municipal.
Ahora estas ordenanzas municipales tienen que adaptarse al decreto.

Vamos a ver. El mismo decreto te dice que...

4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto y, por tanto, no podrán utilizar los términos "campamento de turismo" ni "camping" ni “área de pernocta de autocaravana”, ni las denominaciones de especialidades del anexo III de este decreto, en su denominación y publicidad:

b) Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y campers en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por su normativa sectorial.

Por mucho que sea un decreto superior, el mismo dice que quedan excluidos.
 
Me parece muy bien que se regulen y hagan este tipo de áreas. El hecho de poner, autocaravanas y caravanas va a evitar más de una discusión. Viajo con caravana y las utilizo cada vez más para pasar la noche. Se duerme mejor y con menos ruido que en las gasolineras
 
Es que son áreas de pernocta en las que se permiten acampar y sacar enseres de acampada como mesas y sillas. Lo que no permiten son tiendas y módulos adicionales ( avances )

Este verano hemos estado en una en el puerto deportivo de Ayamonte y francamente bastante buena, servicios, duchas, lavadora, electricidad, iluminada, vigilancia.... El precio alrededor de 12 €. Las 24 horas


Josan ese es el error, una cosa es pernoctar y otra es acampar, lo que esta totalmente prohibido si no es en un camping. Si eso es lo que quiere la junta de Andalucia mal vamos, si lo que quiere es dotar a Andalucia de una serie de areas de pernocta para ac/cv bien, pero si lo que quiere es crear campings limitados en el tiempo.....mal vamos
 
Josan ese es el error, una cosa es pernoctar y otra es acampar, lo que esta totalmente prohibido si no es en un camping. Si eso es lo que quiere la junta de Andalucia mal vamos, si lo que quiere es dotar a Andalucia de una serie de areas de pernocta para ac/cv bien, pero si lo que quiere es crear campings limitados en el tiempo.....mal vamos

¿Por que mal vamos? Esto ampliaría la oferta para acomodarse a otros intereses que a lo mejor, como dice Volusia, no son los nuestros, pero habrá quien los aprecie y disfrute de ellos.
Hay que ampliar miras y facilitar más ¡aunque no vayamos a hacer uso de esas facilidades nosotros mismos!


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Por que entonces dejan la instrucción en nada, y las areas las convierten en campings limitados en el tiempo, una cosa es aparcar y pernoctar y otra bien distinta es acampar, ya se es semántica pura y dura, pero tiene mas importancia que la que parece.

Aqui en Galicia a ciertos tipos de campings les obligan a tener unas plazas de area, pero si van a ser estancias de mas de 72 horas automáticamente han de pasar a plazas de las normales, con las de los municipios no se meten
 
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