Franciasco linares , con tu permiso pongo el enlace al Decreto Andaluz :
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Decreto campamentos de turismo_0.pdf
Os copio el artículo 7.3 :
3. Serán
áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas , caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso o /y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad.
Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.
Y aun HAY MÁS, EN EL PAIS VASCO TAMBIEN:
NORMATIVA DEL PAIS VASCO:
Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TÍTULO IV. ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 68. CONCEPTO
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público
para su ocupación transitoria a cambio de precio, por al menos cinco vehículos de esa clase que acuden a ellas, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los residuos almacenados en los mismos. A este respecto, también se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el art. 2.c) relativo a la parada, estacionamiento y acampada de autocaravanas y caravanas.
ARTÍCULO 69. RESERVA A CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS SIMILARES
1.-
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.
2.- En las áreas especiales de acogida de
autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.
ARTÍCULO 70. EMPLAZAMIENTO
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse en emplazamientos que estén prohibidos para los campings, a excepción de las áreas próximas a las autopistas, autovías y carreteras, cuando así lo permita la normativa foral de carreteras, así como los núcleos urbanos cuando las ordenanzas municipales no lo prohíban.