4. Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.
Vamos con las sutilezas... Según este artículo no puede haber áreas de pernocta gratuitas (no sé si las hay en la CCAA). Supongo, que los intereses del sector del camping consideran desleal la existencia de esas instalaciones. De ahí éste otro artículo: "9. No tendrán la consideración de áreas de pernocta las áreas de estacionamiento para autocaravanas que a tal efecto habiliten los ayuntamientos de acuerdo con la normativa municipal". Como soy un tío malvado, ya imagino el próximo movimiento del sector del camping: presionar a los ayuntamiento para que eliminen (si los hay) "los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas" (menuda expresión... aguas, electricidad, etc) de las "áreas de estacionamiento".
5. En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.
En definitiva, creo que esta ley convierte a los usuarios de caravanas en Valencia en cautivos del camping, a menos que prosperen los alojamientos de "acampada en finca particular con vivienda habitada", los cuales pinta que tendrán tantas limitaciones, que dificilmente prosperarán. A los usuarios de AC los obliga a hacer un uso verdaderamente itinerante (48 h. de límite en áreas de pernocta).
Me parece una gran victoria para la industria del camping. Y sinceramente, creo que es un acierto el límite de 48 horas (favorece la rotación) y un error intolerable que no incluya expresamente en el texto de la ley, la aclaración posterior que han hecho sobre el estacionamiento y pernocta.