A mi los que me fastidian son los que no saben hacer un giro a la izquierda en un cruze. Es decir esos que cuando los dos vamos a girar a la izquierda en una intersecion y te lo hacen por delante de tu morro en vez de por la trasera como debería ser
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Tenía entendido que el giro normal o recomendado en una intersección en forma de cruz exacta o perfecta no es a la indonesia. Y que solo si esta intersección no tiene esa forma exacta de cruz, el giro posible es a la indonesia.El giro que a ti te fastdidia se llama a la indonesia, y esta permitido. Es mas, para mi gusto mucho menos peligroso, pues no hay que cruzarse en las trayectorias.
Bueno, espero que continue estando permitido.
Un saludo,
Tenía entendido que el giro normal o recomendado en una intersección en forma de cruz exacta o perfecta no es a la indonesia. Y que solo si esta intersección no tiene esa forma exacta de cruz, el giro posible es a la indonesia.
De todas formas, a mi me resulta más peligroso girar por delante que una vez pasado el coche del sentido contrario.
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Y lo del empleo reiterado de las luces de frenado para advertir de una inmovilización, debe ser nuevo de hace algunos años porque no recuerdo haberlo estudiado en su dia, ni recordado en el CAP.
Y lo del empleo reiterado de las luces de frenado para advertir de una inmovilización (que no es lo mismo que una frenada de emergencia) debe ser nuevo de hace algunos años, porque no recuerdo haberlo estudiado en su dia, ni recordado en el CAP.
Qué si. Qué ante una frenada repentina de emergencia cuanto más avisemos al vehiculo posterior mejor, los que hemos sufrido algún alcance es algo que se te queda marcado de por vida, pero personalmente creo que esta mal redactada la pregunta. Se emplea mal el término inmovilizado.
La misma DGT dice:
"El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) la define en el número 66 de su Anexo I como una inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Supone una espera o interrupción obligada, obligatoria y momentánea del movimiento del vehículo.
Tiene de común con la parada y el estacionamiento en que es también una interrupción del movimiento del vehículo, diferenciándose de ambos en que tal interrupción no es voluntaria o querida, sino por las causas por las que se la define y no constituir, jurídicamente considerada, maniobra"
La pregunta y respuesta correcta de la pregunta 9 dice:
Si por una emergencia queda inmovilizado en un túnel, deberá...
Apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición
Y según la respuesta correcta de la pregunta también 13 habrá que estar pisando reiteradamente el pedal de freno, aunque el túnel ya esté repleto de vehículos parados ¿no?