Solo otra ayuda.................por si no ha quedado lo suficientemente clarividente...............................jajajajajajaja..................






















1.2.2.-
SEÑALIZACION DE GALIBO.
Según el Anexo X del RGV es la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.
Deberán llevarla los automóviles en general: es obligatoria para los vehículos de más de 2.10 metros de anchura, y opcional para los vehículos de anchura entre 1.80 y 2.10 metros.
Serán dos luces en la parte delantera, y dos luces en la parte posterior, las luces delanteras serán de
color blanco, y las luces posteriores serán de color rojo. Se
situadas tan próximas a los bordes extremos como sea posible y en plano superior del de las luces de posición y lo más alto y lo más ancho que permita la estructura del vehículo.
Para todos los vehículos especiales agrícolas, las luces de gálibo podrán estar situadas en un plano inferior a las del alumbrado ordinario y siempre se colocarán en la parte más alta de la parte más ancha del vehículo. El alumbrado ordinario podrá suplir al de gálibo, siempre que se cumpla la condición anterior y no está colocado a más de 250 mm de los bordes exteriores del vehículo.
Si la carga sobresale por detrás, habrá que instalar la señal V-20. Cuando el vehículo circule entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deberá tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.
Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
Su
finalidad es señalizar la anchura y altura totales, incluida la carga, en determinados vehículos, y serán utilizadas por todo vehículo cuya anchura exceda de 2,10 metros la deberá llevar encendida cuando circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad y en el paso por túneles o tramos de vía afectadas por la señal túnel.
FUENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO.................
Saludos.