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Seguro responsabilidad Civil, ¿solo cubre cuando esta desenganchada?...

Los que tienen +750kg, se lo sacan porque para circular es obligatorio. Y en ese seguro, pues supongo que ya les entra a la mayoría cuando están desenganchadas, aunque supongo que se especificará...

Yo hablo principalmente de las de -750kg, y vuelvo a insistir que no lo tengo claro ni al 100% seguro, sólo lo comentaba para que cada uno vea la RC de su vivienda y extraiga sus propias conclusiones y lo haga servir en alguna ocasión si lo necesita.

Lo de interpretar está claro, ni dos jueces interpretan igual la ley. Tengo un pollo yo montado con un tema de vivienda y hay jueces que son más favorables a los propietarios/fondos buitres, etc... y otros jueces son más favorables a los inquilinos...

Por eso, como lo de interpretar es bien difícil, nunca dije a nadie que su siniestro lo iba a cobrar al 100%, igual que un médico nunca dirá al 100% que se va a curar una enfermedad, y como vuelvo a insistir nunca diré que el seguro del hogar pagará la RC de la caravana al 100%. Únicamente he querido aportar este mini descubrimiento que hice ayer...

Pues si es como dices no sé para qué se sacan seguro de RC obligatorio la gente en sus caravanas de +750kg...
Y ahí lo dejo, no voy a aportar más a este hilo porque visto lo visto cada uno interpreta las cosas a su conveniencia...y luego cuando pasan las cosas vienen los problemas.
Un saludo
Oscar
 
No lo veo Paneke. Prueba a dejar una camper, muchos con denominación también de “vehículo vivienda”, sin seguro en la calle... Decir que no está en circulación no serviría de nada. Catalogarla con clausulas de vivienda no creo que sea otra cosa que recoger los riesgos extra y específicos de tener gas, agua, luz... En un remolque de leña eso no hace falta, obviamente.

Eso sí, me parece que cada compañía redacta lo que quiere y como quiere, aunque si no pone específicamente lo del desenganche...
Mi compañía se hace cargo de la rc, que correspondiera a mi referente a los daños que ocasiones ese vehiculo. no especifica si esta enganchada o desenganchada, de la misma manera que la responsabilidad civil del coche no especifica si esta rodando o estacionado, se hace responsable de la rc, y punto.
 
Yo sólo quiero comentar dos cosas del seguro de "hogar" que hacemos para nuestras caravanas. Digo dos porque me las he encontrado en mis propias carnes, que seguro que investigando hay más de dos cosas:

1.- Estos seguros no cubren eventos ocurridos fuera de España. Lógico. Es un seguro de hogar. Nuestra casa no va viajando por ahí. Al tener la particularidad de ser para una casa que se mueve, nos cubre en el territorio nacional, pero fuera de España no. Seguro que habrá alguno que lo haga, pero tenedlo en cuenta, no sea que llaméis al seguro diciendo que estábais en un camping en Francia, y un golpe de aire os arrancó una claraboya y os digan que nones, que al estar fuera de España no lo cubre.

2.- Preguntando por precios de mi seguro, en una compañía me preguntaron que dónde estaba guardada la caravana. Todo orgulloso les dije que sin problemas, que estaba en mi casa, que me entraba en el jardín y allí estaba a buen recaudo. Pues la respuesta del seguro fue que si la guardaba en mi jardín no me cubría, pero que si la dejaba en la calle, en un garaje de caravanas o en el peor de los campings cerrados, sin vigilancia ni nada, que entonces sí me cubría el seguro. Yo flipaba. Así que preguntad bien si os cubre estando guardada en su lugar habitual de recogida.

Saludos.
 
A alguien en la poliza de su vehiculo (automovil), le pone la poliza de su seguro con respecto a la responsavilidad civil, que le cubre solo cuando esta circulando o le excluye cuando esta aparcado dicho vehiculo....
la poliza le cubre la rc, siempre,....
 
Mi compañía se hace cargo de la rc, que correspondiera a mi referente a los daños que ocasiones ese vehiculo. no especifica si esta enganchada o desenganchada, de la misma manera que la responsabilidad civil del coche no especifica si esta rodando o estacionado, se hace responsable de la rc, y punto.

pero tienes un seguro de ese vehiculo.

Muchos no tienen seguro de su caravana al ser menos de 750 y no ser obligatorio.

Yo tengo un seguro de 12€ con la mutua de mi caravana ligera que me entra la responsabilidad civil y la asistencia siempre y cuando este enganchada y a mi vehículo, no a otro.
 
Vuelvo a decir que no tengo claro que me lo cubra si el juez dice que la caravana desenganchada es vivienda. Si es así, evidentemente no voy a cobrar, porque como bien dices no me va a cubrir mi vivienda habitual al piso de la playa, eso lo tengo claro. Ahora, que mi caravana se incendia y que en mi seguro del hogar (no sé los demás) sale esa cláusula, ya te digo yo que el juez acaba pagando al perjudicado del incendio a mi compañía de seguros (he trabajado 8 años llevando siniestros en una correduría). El perjudicado nunca se quedará sin cobrar sus daños y si hay un seguro de RC que pone que mis vehiculos sin motor estan cubiertos, si tengo un incendio en mi bici, en mi caravana o cualquier otro vehículo, aunque la caravana pueda considerarse vivienda, ya te digo yo que el juez hace pagar a mi compañía.

Lo que tu comentas ya está totalmente en otro sentido. Evidentemente que si te roban el coche de tu garaje no te lo va a pagar el seguro de la casa (a no ser que tengas la garantía de vehículos en reposo, ahí sí te lo podrían pagar). Igualmente que si me roban la caravana, en ningún momento he dicho que me la vayan a pagar, sólo comento que hay una garantía muuuy amplia de RC en el hogar que muchas veces desconocemos.



La RC es muy, pero que muy amplia. Igual que la asistencia del hogar, es muy amplia. Por eso a veces desconocemos estas pequeñas aplicaciones que pueden sernos muy útiles. Yo no diré nunca alegremente al 100% que la RC de nuestro seguro del hogar cubre los daños de nuestra caravana desenganchada en todos los casos, porque ahí el juez tiene mucho que decir, pero sí que he querido comentar el caso porque realmente en esa RC podemos rascar alguna cosa que no pensábamos.

Por ejemplo en la letra J de las cláusulas de la RC pone lo siguiente:

j) Propietario o usuario de embarcaciones a remo, pedales y tablas de surf con o sin vela.


Es decir, tu tienes una tabla de surf y la dejas un rato en la orilla de la playa. Viene una ola grande y le pega un viaje en toda la cabeza a un niño pequeño y lo mata... Es tu tabla y ella sola se ha cargado un niño. Quien paga, la RC de tu seguro del hogar.

Vuelvo a insistir que no pretendo descubrir la Panacea de los seguros, pero que a través de esa cláusula se puede rascar historias con las caravanas que no tengan un seguro de RC propio.
Estoy totalmente de acuerdo en lo que dices, es mas el otro dia hablando con mi agente de seguros me comento también referente a asistencia en viajes que me cubre como peaton, si estoy de viaje y andando me caigo (peaton) y me lesiono, tengo derecho a llamar a asistencia en viajes,me traerán hasta mi domicilio, se encargaran de todas las personas que esten de viaje conmigo de traerlas y a mi me darán varias posibilidades de recuperar el coche.... cada compañía es un mundo....
tengo otra compañía y solo me cubre la asistencia en viaje en 100Km de mi domicilio.... claro que el seguro es muchísimo mas barato....
 
pero tienes un seguro de ese vehiculo.

Muchos no tienen seguro de su caravana al ser menos de 750 y no ser obligatorio.

Yo tengo un seguro de 12€ con la mutua de mi caravana ligera que me entra la responsabilidad civil y la asistencia siempre y cuando este enganchada y a mi vehículo, no a otro.
Mi cv, es superior a 750Kgr. tiene seguro de rc, y este donde este, y como este, me cubre mi rc…. asi lo especifica la poliza, no excluye que si esta desenganchada.... no lo cubre.
 
Yo sólo quiero comentar dos cosas del seguro de "hogar" que hacemos para nuestras caravanas. Digo dos porque me las he encontrado en mis propias carnes, que seguro que investigando hay más de dos cosas:

1.- Estos seguros no cubren eventos ocurridos fuera de España. Lógico. Es un seguro de hogar. Nuestra casa no va viajando por ahí. Al tener la particularidad de ser para una casa que se mueve, nos cubre en el territorio nacional, pero fuera de España no. Seguro que habrá alguno que lo haga, pero tenedlo en cuenta, no sea que llaméis al seguro diciendo que estábais en un camping en Francia, y un golpe de aire os arrancó una claraboya y os digan que nones, que al estar fuera de España no lo cubre.

2.- Preguntando por precios de mi seguro, en una compañía me preguntaron que dónde estaba guardada la caravana. Todo orgulloso les dije que sin problemas, que estaba en mi casa, que me entraba en el jardín y allí estaba a buen recaudo. Pues la respuesta del seguro fue que si la guardaba en mi jardín no me cubría, pero que si la dejaba en la calle, en un garaje de caravanas o en el peor de los campings cerrados, sin vigilancia ni nada, que entonces sí me cubría el seguro. Yo flipaba. Así que preguntad bien si os cubre estando guardada en su lugar habitual de recogida.

Saludos.

Te contesto a ti sobre el punto 2, el resto paso, porque ya alguno está muy cansino...
En efecto, puede ser lo que te dijeron, con mi seguro no es así, si te fijas en la foto que he puesto de la póliza en la pag. 2 de éste hilo (Yo demuestro las cosas con pruebas) pone que la "vivienda" (vamos, la caravana de 10m2) de temporada, está situada en la dirección de mi casa (la calle y el número lo he tachado por razones obvias) de Castellvi de Rosanes , Barcelona.
En el caso de Mapfre me dijeron que podia guardarla en casa siempre y cuando la finca estuviese "cerrada", ya sea por vallas, muro, tela metálica, etc....si fuese en la calle no me cubriría. Y obviamente en los campings y parkings de caravanas también estás cubierto.
Un saludo
Oscar
 
Yo agradezco a todos los que opináis y aportáis en este hilo, y creo que ya es mejor dejarlo y que cada uno saque sus conclusiones,,,, un saludo y mil gracias compañeros.
 
Esta bien que opinéis, el tema es no empeñarse, a toda costa, en llevar la razón.

El tema es muy complicado, tanto que hay muchas sentencias de diferentes audiencias y tribunales menores que entran en el tema. Lo que quiere decir que si la cantidad a pagar en un siniestro es elevada, lo más probable, es que se acabe en el juzgado y sea cuestión de suerte.

He estado leyendo algunos condicionantes de pólizas y parece que la madre del codero está en una frase de la ley que dice algo como que el seguro se hará cargo de la responsabilidad civil si el siniestro es por causa de un "hecho de la circulación". Casi todos los seguros que he podido ver copian literalmente estas 4 palabras.

¿un siniestro en un vehículo parado es un hecho de la circulación? Pues según las distintas sentencias depende. Más o menos vienen a acordar que si el vehículo está parado mientras va en un viaje o por uso normal, sí se considera que es un hecho de la circulación. Pero si el aparcamiento es definitivo no lo es.

En el caso de la caravana, si estás en un camping y el segundo día se quema no cubriría la responsabilidad civil porque no es un hecho consecuencia de su circulación. Si paras a hacer noche seguramente sí porque es necesario parar mientras se conduce.

También habla de que el siniestro debe ser consecuencia intrínseca del vehículo. Es decir que si explota la bombona de gas siendo parte de la instalación de la caravana sí cubriría la RC, pero si estas dentro friendo un huevo y se quema pues ya no.

Esto en cuanto a seguro de vehículos. Luego siempre puedes asegurar lo que quieras siempre que alguna compañía esté dispuesta a hacerlo. Un cantante famosa se llegó a asegurar su culo o al menos lo cotizaron. ¿porqué no?
 
Sigo pensando que es un tema delicado. Y vuelvo al ejemplo del vial de las parcelas cuando ese vial era mío. La pregunta es si por un camino particular puedo circular con mi caravana. La respuesta es que por donde no puedo andar a pié (propiedad privada) no puedo andar con un coche y una caravana, o en términos más categóricos: en una propiedad privada, sea una finca sea una casa sea un piso si entro sin autorización del propietario o sin una orden judicial estoy incurriendo en un delito de allanamiento. Esto no es debatible. Entonces, si entro en una propiedad privada porque me autoriza su propietario, las responsabilidades que se puedan derivar de mi presencia son del propietario de la finca. Y un campin es una propiedad privada. Dado que todo campin tiene unas condiciones administrativas para su apertura y unas condiciones contractuales de uso para los allí instalados, hay que empezar por tener claro a qué vienen obligados por la concesión administrativa de apertura y qué tipo de póliza tienen contratada. Estoy convencido de que en caso de tener que ir a la Justicia, el juez serían las primeras diligencias que ordenaría.
 
Te contesto a ti sobre el punto 2, el resto paso, porque ya alguno está muy cansino...
En efecto, puede ser lo que te dijeron, con mi seguro no es así, si te fijas en la foto que he puesto de la póliza en la pag. 2 de éste hilo (Yo demuestro las cosas con pruebas) pone que la "vivienda" (vamos, la caravana de 10m2) de temporada, está situada en la dirección de mi casa (la calle y el número lo he tachado por razones obvias) de Castellvi de Rosanes , Barcelona.
En el caso de Mapfre me dijeron que podia guardarla en casa siempre y cuando la finca estuviese "cerrada", ya sea por vallas, muro, tela metálica, etc....si fuese en la calle no me cubriría. Y obviamente en los campings y parkings de caravanas también estás cubierto.
Un saludo
Oscar

Para que veas. Unas compañías usan un criterio y otras otro. La que no me aseguró a mi por dejar la cv dentro de mi casa, perfectamente rodeada de muros, solado etc. etc, es otra compañía de "las grandes".
 
PANEKE estamos hablando de cosas diferentes. Tu CV no tiene matrícula y por tanto no puede circular, además la póliza que has enseñado es de hogar. Es la póliza que se hace a una vivienda.

Si tu CV llega a estar matriculada para circular hubieras tenido que hacerle un seguro de circulación.
 
PANEKE estamos hablando de cosas diferentes. Tu CV no tiene matrícula y por tanto no puede circular, además la póliza que has enseñado es de hogar. Es la póliza que se hace a una vivienda.

Si tu CV llega a estar matriculada para circular hubieras tenido que hacerle un seguro de circulación.
Totalmente de acuerdo...
 
PANEKE estamos hablando de cosas diferentes. Tu CV no tiene matrícula y por tanto no puede circular, además la póliza que has enseñado es de hogar. Es la póliza que se hace a una vivienda.

Si tu CV llega a estar matriculada para circular hubieras tenido que hacerle un seguro de circulación.

Pues es lo que estoy diciendo desde el principio!!!!que desenganchada se considera vivienda!!!!!
Ya dije que no seguiría la corriente en este hilo, porque como dijo un forero cada uno quiere tener SU RAZÓN. Yo me he limitado a colgar aquí la póliza del seguro de mi CV (que casualmente es de vivienda...) como prueba, ahora cada uno interpretarlo como queráis, ya que veo que ahora la abuela fuma....
Mi Cv sí puede circular, lo mismo que una de +750 enganchada a un vehículo tractor, aún no he visto ninguna caravana de +750 circulando por una carretera sin vehiculo tractor.....
Un saludo
Oscar
 
Si Paneke estuviese equivocado, lo que no es discutible es el texto de la póliza del seguro que reproduce. Lo que procede, en consecuencia, es que aquel que defienda la contrario lo fundamente mostrando la póliza del seguro de su caravana. Pero, desde mi posición de espectador del debate, observo mosqueado que además de que nadie apoya su argumentación en un documento, como Paneke, ahora se está poniendo en cuestión el texto de la póliza.

Tampoco acabo de entender porqué Mando, que dice que ha abierto este hilo para debatir, no se ha movido un milímetro de su criterio. Me está dando la impresión de que no lo abrió para debatir sino para que le den la razón.

Así es imposible construir nada positivo.
 
Mi Cv sí puede circular, lo mismo que una de +750 enganchada a un vehículo tractor, aún no he visto ninguna caravana de +750 circulando por una carretera sin vehiculo tractor.....
Un saludo
Oscar

No, si tu CV pesa más de 750 no puede circular sin una matrícula y sin su propia póliza de seguro de circulación. Evidentemente, enganchada a un vehículo automóvil.

Yo creo que lo que debatía en este hilo es si una CV de más de 750 MATRICULADA y CON SEGURO DE CIRCULACIÓN se considera vehículo o vivienda estando estacionada y desenganchada.

Si la CV no tiene ninguno de esos requisitos, estamos repito hablando de cosas completamente diferentes.
 
Si Paneke estuviese equivocado, lo que no es discutible es el texto de la póliza del seguro que reproduce. Lo que procede, en consecuencia, es que aquel que defienda la contrario lo fundamente mostrando la póliza del seguro de su caravana. Pero, desde mi posición de espectador del debate, observo mosqueado que además de que nadie apoya su argumentación en un documento, como Paneke, ahora se está poniendo en cuestión el texto de la póliza.

Tampoco acabo de entender porqué Mando, que dice que ha abierto este hilo para debatir, no se ha movido un milímetro de su criterio. Me está dando la impresión de que no lo abrió para debatir sino para que le den la razón.

Así es imposible construir nada positivo.

No se pone en cuestión nada. PANEKE enseña un seguro de hogar de un habitáculo considerado una vivienda que lo tendrá fijo donde sea.

Legalmente no puede considerarse como un vehículo-remolque de más de 750 porque no está matriculado ni tiene seguro de circulación.

Creo que nos hemos confundido todos porque estábamos hablando de cosas distintas y es imposible así ponernos de acuerdo.

Es como si me empeño en decir que mi perro maulla mejor que el tuyo y tú me dices que tu gato ladra mejor.
 
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