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Seguro responsabilidad Civil, ¿solo cubre cuando esta desenganchada?...

Pues volviendo un poco al tema del seguro de RC en una caravana de menos de 750kg sin seguro propio, es decir, que sólo tenga el seguro del coche, os comento una cosa que encuentro muy interesante...

Yo trabajo como colaborador en una correduría de seguros (en mi caso, más especializado en salud) y hoy he expuesto mi caso a la jefa y mirando la póliza de mi piso hemos visto que en la RC familiar encontramos esto:

"Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado, como consecuencia o en su calidad de:

k) Propietario o usuario de vehículos terrestres sin motor."

Por ello, nuestra caravana de menos de 750kg, cuando esté enganchada al coche queda cubierta por el seguro del coche. Pero cuando NO esté enganchada SÍ TIENE COBERTURA DE RC y nos la daría el seguro de casa!! Si tenéis esa cláusula, claro. Yo lo tengo en catalana occidente, pero entiendo que estará en la mayoría de seguros puesto que la RC es bastante similar en todas las compañías.

Por tanto, si nuestra caravana se incendia en un camping, o en un parking de caravanas, o en mi caso en el garaje de mis padres, si se incendia y causa daños, quien paga es el seguro de vuestra casa, ok??

Yo ya me he quedado un poco más tranquilo habiendo investigado un poco este tema... [emoji16][emoji16][emoji16][emoji16]

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totalmente de acuerdo contigo, tienes toda la razón, tu tienes esa parte cubierta por el seguro de tu hoar, en mi caso el seguro del hogar me recoge, que los daños que produzcan cualquiera de los tres pastores alemanes que tengo, entra dentro de la rc. en la poliza figuran los números de chik de los tres animales y ya le toco pagar al seguro, un dia se me escaparon y se liaron con un rebano de ovejas y menudo lio, todo se arreglo satisfactoriamente gracias al seguro del hogar y al dueño le indennizaron según perito un veterianario, el seguro acecto y todo el mundo contento. Por cierto el dueño del rebaño, al final gano bastante dinero) y tan amigos a dia de hoy...
 
Guarnon: "No estoy de acuerdo contigo Cocodrilo."

Ahora mismo no soy capaz de inclinarme por una u otra circunstancia pero me temo que ni siquiera en el caso de un coche si se encuentra en una propiedad privada, el seguro funcione lo mismo que en una vía o un espacio público. Habría que leer despacio las condiciones de la póliza. Pongamos que estoy circulando por un camino o una carretera de una finca privada. La RC y la RP son del propietario de la finca porque es él el que me autoriza a circular por su propiedad y por lo tanto asume las incidencias que puedan producirse.

Hace años cuando compré la parcela donde tengo mi casa, poco después compré otra porque no quería tener problemas con su propietario que carecía de acceso directo. Por razones que no es el caso, decidí hacer unos viales ya que la segunda parcela la dividí para venderla fraccionada. El vial que hice resultó más cómodo para el acceso a mi parcela, y ahora (pasados 20 años) somos 7 vecinos los que nos servimos de ese vial. Pues bien, llegado un momento y visto que éramos bastantes entre propietarios de las parcelas y sus hijos y familiares, un gabinete jurídico me aconsejó que cediese el vial al ayuntamiento, ya que la RC y la RP de lo que pudiese ocurrir en él eran mías por ser el titular del mismo. El vial estaba asfaltado con alcantarillado y servicio de agua. Seguí el consejo y lo cedí. Ahora es público.

Pero claro... esto pasó hace años y es posible que cambiase la legislación. O puede que no. No lo sé. Para afirmar categóricamente una cosa o la otra, necesitaría que un experto en derecho civil y otro en derecho penal me lo explicasen y sobre todo me indicasen dónde está escrito en los textos legales lo que tú defiendes o lo que aquellos abogados me aconsejaron.
 
Después de hablar con mi agente de seguros y amigo, me comenta que la cv, que le tengo seguro de rv rc voluntaria , incluye reclamación de daños.... todo el daño que yo haga estando enganchada o desenganchada corre por cuenta del seguro de la caravana, este o no este enganchada....

Pues volviendo un poco al tema del seguro de RC en una caravana de menos de 750kg sin seguro propio, es decir, que sólo tenga el seguro del coche, os comento una cosa que encuentro muy interesante...

Yo trabajo como colaborador en una correduría de seguros (en mi caso, más especializado en salud) y hoy he expuesto mi caso a la jefa y mirando la póliza de mi piso hemos visto que en la RC familiar encontramos esto:

"Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado, como consecuencia o en su calidad de:

k) Propietario o usuario de vehículos terrestres sin motor."

Por ello, nuestra caravana de menos de 750kg, cuando esté enganchada al coche queda cubierta por el seguro del coche. Pero cuando NO esté enganchada SÍ TIENE COBERTURA DE RC y nos la daría el seguro de casa!! Si tenéis esa cláusula, claro. Yo lo tengo en catalana occidente, pero entiendo que estará en la mayoría de seguros puesto que la RC es bastante similar en todas las compañías.

Por tanto, si nuestra caravana se incendia en un camping, o en un parking de caravanas, o en mi caso en el garaje de mis padres, si se incendia y causa daños, quien paga es el seguro de vuestra casa, ok??

Yo ya me he quedado un poco más tranquilo habiendo investigado un poco este tema... [emoji16][emoji16][emoji16][emoji16]

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Repito....Cuando está desenganchada se considera vivienda, no vehiculo sin motor. En la cláusula que comentas, se refiere en cuanto a vehiculo sin motor, una bicicleta, por ejemplo.
Un saludo
Oscar
 
La reclamación de daños es para el caso de un siniestro en que el culpable es la parte contraria, para reclamar los daños y/o indemnizaciones si hay daños físicos. No deja de ser una cobertura administrativa.
Si tu haces daño a terceros estando enganchada te cubrirá, si está desenganchada, me extraña, porque los seguros de rc obligatoria son simplemente para circular cubiertos.

Pues yo no estoy de acuerdo contigo. Una caravana se considera "Un vehiculo" cuando esté enganchada al coche, cuando no, se considera "una vivienda", a efectos legales.
Un saludo
Oscar
tu automóvil, tu bicicleta, cuando esta estacionada, ¿deja de ser un vehiculo?...…
nunca pierden la condición de ser vehiculo, independientemente de que esten circulando o estacionada....
 
tu automóvil, tu bicicleta, cuando esta estacionada, ¿deja de ser un vehiculo?...…
nunca pierden la condición de ser vehiculo, independientemente de que esten circulando o estacionada....

En la ficha técnica de la caravana, pone remolque-vivienda.
Un saludo
Oscar
 
tu automóvil, tu bicicleta, cuando esta estacionada, ¿deja de ser un vehiculo?...…
nunca pierden la condición de ser vehiculo, independientemente de que esten circulando o estacionada....
La responsabilidad civil de un seguro, no tiene que ser solamente cuando vas circulando.... lo dice la propia palabra. rc, cubre los daños que tu provoques, un piso no circula y tiene seguro de rc. el coche circule o este parado, siempre estará cubierta tu responsabilidad civil. y tu caravana igual....
 
20180829_232457.jpg
Ahora cada uno interpretad las cosas como queráis, pero a efectos legales una caravana desenganchada es una vivienda y no un vehículo.
Por eso en muchos sitios no dejan estacionarlas desenganchadas.
Y cuando contratas un seguro de RC de cv "pelao" suele ser de circulación. Como bien te dijeron más arriba que te lo den por escrito...
Un saludo
Oscar
 
Mando: "por ciento un vehiculo no tiene nada que ver con un cuchillo o una mesa...."

Pues discrepo. Tú mismo has diferenciado entre bienes muebles y bienes inmuebles. Un cuchillo o una mesa, es un bien mueble. Los bienes inmuebles habitualmente son casas, pisos, fincas... y una caravana, en cuanto que se le bajan las patas y queda físicamente unida e inmovilizada, no es un bien mueble. Si te fijas bien, en los campin aquellos que tienen los llamados "móvil home" lo fijan además de con las patas con caballetes y otros artilugios, pero para evitar que una inspección los obligue a levantar la instalación, conservan dos ruedas a la vista para alegar que se pueden desplazar remolcadas... algo que sabemos que resulta imposible. Este debate ya salió en este foro, sobre el traspaso de un "móvil-home" y el porcentaje que percibía el dueño del campin. El "móvil" al estar solidario con el suelo de la parcela deja de ser un bien "mueble" y pasa a ser "inmueble", y como consecuencia y siguiendo el aforismo de derecho, "quien construye en propiedad ajena pierde la cal y pierde la arena." El dueño que era del "móvil" pasa a ser usufructuario y el del campin se queda con el "móvil", salvo que no lo quisiese. Por eso algunos cobran comisión cuando hay traspaso estos elementos.

Es un tema muy delicado.



equivocado.png
 
Ufff, esto ya es para nota. Pues no te digo q no, ahí puede haber problemas sí.

Lo que creo tener claro es que si mi caravana causa daños, mi seguro de RC de mi casa acabará pagando. Ya sea porque mi compañía de seguros pague y listo o porque no quiera pagar y el contrario vaya a juicio. Entonces el juez, hará pagar a mi compañía los daños porque el perjudicado no se quedará sin cobrar, eso lo tengo claro.

En fin, es una buena apreciación, la verdad el tema de vivienda cuando está desenganchada...
Repito....Cuando está desenganchada se considera vivienda, no vehiculo sin motor. En la cláusula que comentas, se refiere en cuanto a vehiculo sin motor, una bicicleta, por ejemplo.
Un saludo
Oscar

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Para no cometer errores que pueden llevar a equivocaciones de terceros, lo que aporta Paneke me parece definitivo, salvo, lógicamente, que fuese un texto excepcional y que otras aseguradoras incluyan otros textos diferentes. La caravana, una vez instalada, es una segunda vivienda residencial situada en tal sitio... o sea: un bien inmueble. Y en esa condición está asegurada. La RC obligatoria es cuando está enganchada y circulando. La voluntaria es como la de un piso.
 
Ver el archivos adjunto 184837
Ahora cada uno interpretad las cosas como queráis, pero a efectos legales una caravana desenganchada es una vivienda y no un vehículo.
Por eso en muchos sitios no dejan estacionarlas desenganchadas.
Y cuando contratas un seguro de RC de cv "pelao" suele ser de circulación. Como bien te dijeron más arriba que te lo den por escrito...
Un saludo
Oscar
Un vehiculo se puede destinar al transporte de pasajeros, transporte de mercancías, de enfermos, se le pueden dar diferentes usos a un vehiculo, como es el caso de caravana-vivienda, pero nunca deja de ser un vehiculo, ...otra cosa muy diferente es a lo que este destinado ese vehiculo…. pero siempre sera un vehiculo….
 
para cada actividad se le exigirán unas cualidades, pero siempre sera un vehiculo, asi lo entiendo yo....
 
¡Coño, es cierto!: ¿Qué transporta una caravana?

Me reitero: Es un tema muy delicado que se resuelve como lo ha hecho Paneke: Véase el texto de la póliza o indíquese en qué artículo del Código Civil dice lo que cada cual defiende. Ahora me voy al catre... igual mañana repaso el Código Civil... aunque es una paliza... jajaja.
 
para cada actividad se le exigirán unas cualidades, pero siempre sera un vehiculo, asi lo entiendo yo....

Totalmente de acuerdo contigo...

Por más vueltas que le he dado esta noche... [emoji43][emoji43][emoji43] He llegado un poco a la conclusión que la caravana tiene ficha técnica de VEHÍCULO. Que se utiliza de vivienda, vale. Pero pone "Clase de vehículo", por tanto hay algo que está claro, no es una fruta ni una proteína...[emoji12] Es un vehículo. Y encima va por la tierra y no tiene motor.... Por tanto, dudo que en ningún caso un juez me la vaya a excluir de la siguiente descripción...

"K. Propietario o usuario de vehículos terrestres sin motor."

Yo entiendo lo que dice Cocodrilo de que es una vivienda cuando desengancha, pero no sé, para mi sigue siendo un vehículo y en mi RC cubren mis vehículos...



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Totalmente de acuerdo contigo...

Por más vueltas que le he dado esta noche... [emoji43][emoji43][emoji43] He llegado un poco a la conclusión que la caravana tiene ficha técnica de VEHÍCULO. Que se utiliza de vivienda, vale. Pero pone "Clase de vehículo", por tanto hay algo que está claro, no es una fruta ni una proteína...[emoji12] Es un vehículo. Y encima va por la tierra y no tiene motor.... Por tanto, dudo que en ningún caso un juez me la vaya a excluir de la siguiente descripción...

"K. Propietario o usuario de vehículos terrestres sin motor."

Yo entiendo lo que dice Cocodrilo de que es una vivienda cuando desengancha, pero no sé, para mi sigue siendo un vehículo y en mi RC cubren mis vehículos...



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La reclamación de daños es para el caso de un siniestro en que el culpable es la parte contraria, para reclamar los daños y/o indemnizaciones si hay daños físicos. No deja de ser una cobertura administrativa.
Si tu haces daño a terceros estando enganchada te cubrirá, si está desenganchada, me extraña, porque los seguros de rc obligatoria son simplemente para circular cubiertos.

Pues yo no estoy de acuerdo contigo. Una caravana se considera "Un vehiculo" cuando esté enganchada al coche, cuando no, se considera "una vivienda", a efectos legales.
Un saludo
Oscar

Me autocito de nuevo....
 
Repito....Cuando está desenganchada se considera vivienda, no vehiculo sin motor. En la cláusula que comentas, se refiere en cuanto a vehiculo sin motor, una bicicleta, por ejemplo.
Un saludo
Oscar

Y aquí tambien lo dije....
Si tu CREES que tú caravana está cubierta cuando está desenganchada por la cláusula de tu seguro de piso....y eres feliz pensándolo, mejor para ti.
Un saludo
Oscar
 
Y aquí tambien lo dije....
Si tu CREES que tú caravana está cubierta cuando está desenganchada por la cláusula de tu seguro de piso....y eres feliz pensándolo, mejor para ti.
Un saludo
Oscar


no la caravana cubierta, la responsabilidad civil.

Pero yo tengo dudas de que lo cubra.

Lo mismo si lo tienes aparcado dentro de tu garaje de casa sí que te lo cubre, pues como las cosas del trastero.

¿¿¿pero en un camping???

de todas maneras os complicáis demasiado.

¿también os hacéis el seguro de federados de montaña cada vez que os dais un paseo?
 
No lo veo Paneke. Prueba a dejar una camper, muchos con denominación también de “vehículo vivienda”, sin seguro en la calle... Decir que no está en circulación no serviría de nada. Catalogarla con clausulas de vivienda no creo que sea otra cosa que recoger los riesgos extra y específicos de tener gas, agua, luz... En un remolque de leña eso no hace falta, obviamente.

Eso sí, me parece que cada compañía redacta lo que quiere y como quiere, aunque si no pone específicamente lo del desenganche...
 
No lo veo Paneke. Prueba a dejar una camper, muchos con denominación también de “vehículo vivienda”, sin seguro en la calle... Decir que no está en circulación no serviría de nada. Catalogarla con clausulas de vivienda no creo que sea otra cosa que recoger los riesgos extra y específicos de tener gas, agua, luz... En un remolque de leña eso no hace falta, obviamente.

Eso sí, me parece que cada compañía redacta lo que quiere y como quiere, aunque si no pone específicamente lo del desenganche...
Estamos hablando de remolque-vivienda no mezclemos campers ni autocaravanas, porque legalmente para los seguros son diferentes.
PANEKE ¿tu caravana está matriculada?
No.
Un saludo
Oscar
 
no la caravana cubierta, la responsabilidad civil.

Pero yo tengo dudas de que lo cubra.

Lo mismo si lo tienes aparcado dentro de tu garaje de casa sí que te lo cubre, pues como las cosas del trastero.

¿¿¿pero en un camping???

de todas maneras os complicáis demasiado.

¿también os hacéis el seguro de federados de montaña cada vez que os dais un paseo?

Bueno, a eso me refería cuando decía "cubierta", a la RC.
A ver, si de cara a un seguro la caravana desenganchada se considera vivienda (lo he demostrado con fotos y de hecho pone vivienda con x metros cuadrados....), ¿como te va a cubrir el seguro de hogar de otra vivienda la RC de otra vivienda (la caravana)?
Eso es como si el seguro de hogar de mi primera vivienda cubrirse la RC de mi apartamento en la playa (no lo tengo, pero como ejemplo), en todo caso el apartamento de la playa tendrá que tener su propio seguro....
Hay que intentar no tergiversar las cosas, porque luego vienen las lamentaciones y el -yo me pensaba que.....
A mí me pasó que por trabajo tenía que pasar 8 meses fuera (en Vitoria), el coche que habitualmente uso iba a estar parado ya que mi mujer tenía el suyo, y justo tocaba renovar el seguro. Lo pude a terceros, ya que para estar guardado en el garaje privado de la casa (unifamiliar), ¿Para qué iba a pagar más? Así que lo hice así si por alguna emergencia mi mujer tenía que usarlo. Bien, me entraron a robar a casa, me la espolearon, encontraron la llave de recambio del coche, y a parte de robarme lo que tenía dentro de casa, se me llevaron el coche también (que por cierto apareció 1 año y 1 mes después). La lógica dice que el seguro de hogar (tengo un todo riesgo total de mapfre) debería cubrir lo que hay dentro de ella....pues no....ni me cubrió el coche, ni me cubrió la llave de recambio de la Alhambra que también se la llevaron (y costaba 240 euros , ya que tenía botones para las puertas correderas y portón electricos).
Así que yo después de aquella experiencia, que queréis que os diga....
U saludo
Oscar
 
Bueno, a eso me refería cuando decía "cubierta", a la RC.
A ver, si de cara a un seguro la caravana desenganchada se considera vivienda (lo he demostrado con fotos y de hecho pone vivienda con x metros cuadrados....), ¿como te va a cubrir el seguro de hogar de otra vivienda la RC de otra vivienda (la caravana)?
Eso es como si el seguro de hogar de mi primera vivienda cubrirse la RC de mi apartamento en la playa (no lo tengo, pero como ejemplo), en todo caso el apartamento de la playa tendrá que tener su propio seguro....
Hay que intentar no tergiversar las cosas, porque luego vienen las lamentaciones y el -yo me pensaba que.....
A mí me pasó que por trabajo tenía que pasar 8 meses fuera (en Vitoria), el coche que habitualmente uso iba a estar parado ya que mi mujer tenía el suyo, y justo tocaba renovar el seguro. Lo pude a terceros, ya que para estar guardado en el garaje privado de la casa (unifamiliar), ¿Para qué iba a pagar más? Así que lo hice así si por alguna emergencia mi mujer tenía que usarlo. Bien, me entraron a robar a casa, me la espolearon, encontraron la llave de recambio del coche, y a parte de robarme lo que tenía dentro de casa, se me llevaron el coche también (que por cierto apareció 1 año y 1 mes después). La lógica dice que el seguro de hogar (tengo un todo riesgo total de mapfre) debería cubrir lo que hay dentro de ella....pues no....ni me cubrió el coche, ni me cubrió la llave de recambio de la Alhambra que también se la llevaron (y costaba 240 euros , ya que tenía botones para las puertas correderas y portón electricos).
Así que yo después de aquella experiencia, que queréis que os diga....
U saludo
Oscar


yo creo que el seguro de casa te cubre la responsabilidad civil de los habitantes y de las cosas de casa (se te cae una maceta)

Pero no te cubre la responsabilidad civil de los objetos de fuera de casa, como una caravana.

¿Conduciendo con la bici golpeas a un coche y le rompes la chapa siendo el cliclista el culpable? ¿¿Lo cubre el seguro de casa?? Seguro, porque ha sido la persona el que ha provocado el daño.

pero la caravana es un objeto, no Las personas, por lo que no creo que la RC la cubra el seguro de casa.


¿¿estas haciendo una paella en el camping, quemas la caravana y medio camping?? pues puede cubrirte... has sido tu el del incendio. la caravana es secundario.

pero no la caravana ella sóla.





No os preocupéis por tanto, de todas maneras. Aprovechar vuestra CPU libre del cerebro a las cosas constructivas.
 
Y aquí tambien lo dije....
Si tu CREES que tú caravana está cubierta cuando está desenganchada por la cláusula de tu seguro de piso....y eres feliz pensándolo, mejor para ti.
Un saludo
Oscar

Bueno, a eso me refería cuando decía "cubierta", a la RC.
A ver, si de cara a un seguro la caravana desenganchada se considera vivienda (lo he demostrado con fotos y de hecho pone vivienda con x metros cuadrados....), ¿como te va a cubrir el seguro de hogar de otra vivienda la RC de otra vivienda (la caravana)?
Eso es como si el seguro de hogar de mi primera vivienda cubrirse la RC de mi apartamento en la playa (no lo tengo, pero como ejemplo), en todo caso el apartamento de la playa tendrá que tener su propio seguro....
Hay que intentar no tergiversar las cosas, porque luego vienen las lamentaciones y el -yo me pensaba que.....
A mí me pasó que por trabajo tenía que pasar 8 meses fuera (en Vitoria), el coche que habitualmente uso iba a estar parado ya que mi mujer tenía el suyo, y justo tocaba renovar el seguro. Lo pude a terceros, ya que para estar guardado en el garaje privado de la casa (unifamiliar), ¿Para qué iba a pagar más? Así que lo hice así si por alguna emergencia mi mujer tenía que usarlo. Bien, me entraron a robar a casa, me la espolearon, encontraron la llave de recambio del coche, y a parte de robarme lo que tenía dentro de casa, se me llevaron el coche también (que por cierto apareció 1 año y 1 mes después). La lógica dice que el seguro de hogar (tengo un todo riesgo total de mapfre) debería cubrir lo que hay dentro de ella....pues no....ni me cubrió el coche, ni me cubrió la llave de recambio de la Alhambra que también se la llevaron (y costaba 240 euros , ya que tenía botones para las puertas correderas y portón electricos).
Así que yo después de aquella experiencia, que queréis que os diga....
U saludo
Oscar

Vuelvo a decir que no tengo claro que me lo cubra si el juez dice que la caravana desenganchada es vivienda. Si es así, evidentemente no voy a cobrar, porque como bien dices no me va a cubrir mi vivienda habitual al piso de la playa, eso lo tengo claro. Ahora, que mi caravana se incendia y que en mi seguro del hogar (no sé los demás) sale esa cláusula, ya te digo yo que el juez acaba pagando al perjudicado del incendio a mi compañía de seguros (he trabajado 8 años llevando siniestros en una correduría). El perjudicado nunca se quedará sin cobrar sus daños y si hay un seguro de RC que pone que mis vehiculos sin motor estan cubiertos, si tengo un incendio en mi bici, en mi caravana o cualquier otro vehículo, aunque la caravana pueda considerarse vivienda, ya te digo yo que el juez hace pagar a mi compañía.

Lo que tu comentas ya está totalmente en otro sentido. Evidentemente que si te roban el coche de tu garaje no te lo va a pagar el seguro de la casa (a no ser que tengas la garantía de vehículos en reposo, ahí sí te lo podrían pagar). Igualmente que si me roban la caravana, en ningún momento he dicho que me la vayan a pagar, sólo comento que hay una garantía muuuy amplia de RC en el hogar que muchas veces desconocemos.

yo creo que el seguro de casa te cubre la responsabilidad civil de los habitantes y de las cosas de casa (se te cae una maceta)

Pero no te cubre la responsabilidad civil de los objetos de fuera de casa, como una caravana.

¿Conduciendo con la bici golpeas a un coche y le rompes la chapa siendo el cliclista el culpable? ¿¿Lo cubre el seguro de casa?? Seguro, porque ha sido la persona el que ha provocado el daño.

pero la caravana es un objeto, no Las personas, por lo que no creo que la RC la cubra el seguro de casa.


¿¿estas haciendo una paella en el camping, quemas la caravana y medio camping?? pues puede cubrirte... has sido tu el del incendio. la caravana es secundario.

pero no la caravana ella sóla.



No os preocupéis por tanto, de todas maneras. Aprovechar vuestra CPU libre del cerebro a las cosas constructivas.

La RC es muy, pero que muy amplia. Igual que la asistencia del hogar, es muy amplia. Por eso a veces desconocemos estas pequeñas aplicaciones que pueden sernos muy útiles. Yo no diré nunca alegremente al 100% que la RC de nuestro seguro del hogar cubre los daños de nuestra caravana desenganchada en todos los casos, porque ahí el juez tiene mucho que decir, pero sí que he querido comentar el caso porque realmente en esa RC podemos rascar alguna cosa que no pensábamos.

Por ejemplo en la letra J de las cláusulas de la RC pone lo siguiente:

j) Propietario o usuario de embarcaciones a remo, pedales y tablas de surf con o sin vela.


Es decir, tu tienes una tabla de surf y la dejas un rato en la orilla de la playa. Viene una ola grande y le pega un viaje en toda la cabeza a un niño pequeño y lo mata... Es tu tabla y ella sola se ha cargado un niño. Quien paga, la RC de tu seguro del hogar.

Vuelvo a insistir que no pretendo descubrir la Panacea de los seguros, pero que a través de esa cláusula se puede rascar historias con las caravanas que no tengan un seguro de RC propio.
 
Pues si es como dices no sé para qué se sacan seguro de RC obligatorio la gente en sus caravanas de +750kg...
Y ahí lo dejo, no voy a aportar más a este hilo porque visto lo visto cada uno interpreta las cosas a su conveniencia...y luego cuando pasan las cosas vienen los problemas.
Un saludo
Oscar
 
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