Como siempre, no han faltado los consejos y las afirmaciones sobre un presunto allanamiento de morada. Pero nadie a sentado sus afirmaciones sobre un texto legal. O sea: hablamos de oído.
Hipótesis: Si estoy con mi caravana en un campin, el domicilio temporal (o accidental) ¿es la caravana o el recinto del campin? ¿Alguien ha pensado en este insignificante matiz?
Evidentemente, en caso de delito fragante la entrada en la propiedad privada está permitida, y la legislación está fácil de encontrar. ¿La propiedad privada es el recinto del campin o cada una de las instalaciones, sean caravanas, autocaravanas o tiendas de campaña? Otro matiz en el que nadie repara.
En ruta ¿una caravana o una autocaravana es un vehículo o un domicilio?
Si una caravana es un domicilio y una tienda también cuando están instaladas en una parcela, cuándo se va con esos elementos en ruta ¿la caravana es domicilio y la tienda guardada en su bolsa no?
He tenido una pistola de fogueo para entrenar a los perros. Era una réplica de una pistola de un determinado calibre y marca. La compré en una armería y todo era legal. Para una persona poco versada en esta materia si la ve no la diferencia de una auténtica. Hace algún tiempo la entregué en el departamento de armas de la Guardia Civil.
Cuidado con las pistolas y las escopetas de balines... ¿De qué hablamos: de balines (balas pequeñas) o de perdigones, o de "aire comprimido"?
Pero en vez de consejos y afirmaciones propias de "cuñaos", veamos la normativa en vigor:
ADQUISICIÓN
Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, "se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."
Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.
TARJETA DE ARMAS
Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de una documentación denominada Tarjeta de armas, en la que figurará el número de DNI y los datos personales del propietario.
Estas Tarjetas son concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
A este respecto, se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1 (con una validez de 5 años), y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 (con validez permanente).
USO DE LAS ARMAS
En cuanto al uso, sólo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza.
Durante el trayecto desde nuestro domicilio hasta el lugar donde las emplearemos para la práctica deportiva, las armas deberán estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación.
Vista la legislación ya me surge una pregunta: Si tengo un arma de esas características en una caravana en un campin... y la caravana es mi domicilio ¿a cuál de los alcaldes tengo que recurrir para obtener la tarjeta de uso y tenencia, al de mi domicilio habitual o al del municipio del campin? Y otra: Si solo la puedo utilizar en polígonos homologados y fuera de ellos tiene que estar desmontada ¿para qué carallo tengo que llevarla en la caravana?
Finalmente y con todo el respeto y cariño, estimado Aitor Tilla, toda la legislación está en Wikipedia.