Kahn_tauri
hablador
Enlazando con el Off-Topic de Volusia:
Creo que la ley está mal planteada y luego regulada a parchazos.
En el caso de los agentes mercantiles, la legislación exige que es agente mercantil (o agente comercial) esté debidamente colegiado y ejerciendo sus funciones. Con lo cual, además de presentar los gastos afectos de adquisición y explotación del vehículo, deberá acreditar la actividad.
Es un tema que, al menos en Bizkaia, se está persiguiendo mucho. Ya estamos hartos de ver a hojalateros con un Cayenne, impuestos bonificados y pagado con el 80% de facturas en B, metiendo como ingreso lo que cobran de los seguros. Ya era hora de ponerle coto. Ahora bien, en Bizkaia el hecho de hacer como máximo importe deducible 25.000 euros de valor de vehículo me parece escaso. Hay personas que hacen muchísimos kilómetros y necesitan buen coche. Y por 25.000 euros no hay demasiado donde elegir para soportar bien un trote de 75-80.000 kms anuales.
El tema, por ejemplo, si eres no ya un agente comercial colegiado, sino un veterinario, y que encima haces guardias. Y tienes que usar el coche para hacer las visitas médicas. Por qué solo tienes derecho a la deducción en IVA del 50% del coche y del 0% en IRPF cuando lo tienes afecto a la actividad 365 días del año porque el coche empleado no es un vehículo "industrial" al uso?
Ojo: también los asalariados tienen un problema con los coches de empresa. El simple hecho de asignar un coche, sea propiedad de la empresa o sea de renting, a un empleado para el ejercicio de su actividad se trata como darle el derecho a poder usarlo fuera de horas de trabajo, y se trata como un privilegio o una remuneración. Lo uses o no lo uses. Y por ello, la empresa deberá devengar un importe en la nómina del trabajador como remuneración en especie. Esa remuneración en especie, tras los últimos cambios, además de tributar en la base de IRPF tributan en la base de la Seguridad Social (otros "privilegios" como aportaciones a mutuas, planes de pensiones o seguros médicos también lo hacen) de manera que uses o no el coche de empresa, tu líquido en la nómina es de 200 euros menos. Ahora planteamos el caso: La empresa estima que tu necesidad de coche para tu actividad es de 30.000 kms/anuales y contrata un coche de renting, compacto, de 300 euros de cuota para 4 años y 120.000 kms. EN tu uso particular le metes al coche 30.000 kms más porque ya que te lo deducen de la nómina, lo aprovechas. Quién paga por el coste por km de ajuste al final? El arrendatario (la empresa) o el usuario? Eso por no hablar de que los gastos inherentes al uso del coche (combustible, reparaciones) en teoría también deben ser deducidos en su parte alícuota.
Creo que hay que hacer una revisión profunda de cómo se regula el tema de los coches "de empresa". Ni puede haber los excesos que había antes, ni tampoco se puede poner una legislación tan restrictiva que perjudique.
En Alemania, al menos para los asalariados, es mucho más fácil. El coche suele ser parte del sueldo. El empleado tributa por el 1% al mes del valor de lista del coche nuevo con los extras incorporados, a tarifa plana. Y si crees que sales palmando, te invitan a llevar al día un libro de trayectos y presentas el porcentaje de uso de actividad profesional y particular, y tributas por la particular...
Un saludo
Creo que la ley está mal planteada y luego regulada a parchazos.
En el caso de los agentes mercantiles, la legislación exige que es agente mercantil (o agente comercial) esté debidamente colegiado y ejerciendo sus funciones. Con lo cual, además de presentar los gastos afectos de adquisición y explotación del vehículo, deberá acreditar la actividad.
Es un tema que, al menos en Bizkaia, se está persiguiendo mucho. Ya estamos hartos de ver a hojalateros con un Cayenne, impuestos bonificados y pagado con el 80% de facturas en B, metiendo como ingreso lo que cobran de los seguros. Ya era hora de ponerle coto. Ahora bien, en Bizkaia el hecho de hacer como máximo importe deducible 25.000 euros de valor de vehículo me parece escaso. Hay personas que hacen muchísimos kilómetros y necesitan buen coche. Y por 25.000 euros no hay demasiado donde elegir para soportar bien un trote de 75-80.000 kms anuales.
El tema, por ejemplo, si eres no ya un agente comercial colegiado, sino un veterinario, y que encima haces guardias. Y tienes que usar el coche para hacer las visitas médicas. Por qué solo tienes derecho a la deducción en IVA del 50% del coche y del 0% en IRPF cuando lo tienes afecto a la actividad 365 días del año porque el coche empleado no es un vehículo "industrial" al uso?
Ojo: también los asalariados tienen un problema con los coches de empresa. El simple hecho de asignar un coche, sea propiedad de la empresa o sea de renting, a un empleado para el ejercicio de su actividad se trata como darle el derecho a poder usarlo fuera de horas de trabajo, y se trata como un privilegio o una remuneración. Lo uses o no lo uses. Y por ello, la empresa deberá devengar un importe en la nómina del trabajador como remuneración en especie. Esa remuneración en especie, tras los últimos cambios, además de tributar en la base de IRPF tributan en la base de la Seguridad Social (otros "privilegios" como aportaciones a mutuas, planes de pensiones o seguros médicos también lo hacen) de manera que uses o no el coche de empresa, tu líquido en la nómina es de 200 euros menos. Ahora planteamos el caso: La empresa estima que tu necesidad de coche para tu actividad es de 30.000 kms/anuales y contrata un coche de renting, compacto, de 300 euros de cuota para 4 años y 120.000 kms. EN tu uso particular le metes al coche 30.000 kms más porque ya que te lo deducen de la nómina, lo aprovechas. Quién paga por el coste por km de ajuste al final? El arrendatario (la empresa) o el usuario? Eso por no hablar de que los gastos inherentes al uso del coche (combustible, reparaciones) en teoría también deben ser deducidos en su parte alícuota.
Creo que hay que hacer una revisión profunda de cómo se regula el tema de los coches "de empresa". Ni puede haber los excesos que había antes, ni tampoco se puede poner una legislación tan restrictiva que perjudique.
En Alemania, al menos para los asalariados, es mucho más fácil. El coche suele ser parte del sueldo. El empleado tributa por el 1% al mes del valor de lista del coche nuevo con los extras incorporados, a tarifa plana. Y si crees que sales palmando, te invitan a llevar al día un libro de trayectos y presentas el porcentaje de uso de actividad profesional y particular, y tributas por la particular...
Un saludo