si no estoy equivocado, las patas si no sobrepasa el perímetro, se pueden desplegar.
un saludo
¿Por favor podrías poner el artículo del Código de Circulación donde diga eso?
Porque Decretos Ley de Comunidades Autónomas que dicen lo contrario tienes unos cuantos...
DECRETO DE TURISMO DE CANTABRIA (Año 2019)
Decreto 51/2019 de 4 de Abr C.A. Cantabria ( Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas) - Preambulo El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía ...
www.iberley.es
Artículo 1 Apartado C "ACAMPADA"
"Se considerará que una autocaravana o vehículo asimilado está en situación de ocupación transitoria y no acampada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
•
Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras, no se usan calzas ni cualquier otro artilugio)."
DECRETO DE TURISMO DEL PAÍS VASCO (Año 2013)
DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
www.legegunea.euskadi.eus
Articulo 2 Apartado C
La parada y el estacionamiento de autocaravanas y caravanas, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella,
se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía.
DECRETO DE TURISMO DE NAVARRA (Año 2014)
Capitulo 1, Artículo 2, Apartado A
La parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana o vehículo similar parado o estacionado en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla,
se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía.
DECRETO DE TURISMO DE CATALUÑA (Año 2020)
Decreto 75/2020 de 4 de Ago C.A. Cataluña (Decreto de Turismo de Cataluña) - PREÁMBULO I A partir de la mitad del siglo XX y hasta nuestros días, el turismo se ha ...
www.iberley.es
Artículo 213-22
Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella,
se sustente sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.
DECRETO DE TURISMO DE LA RIOJA (Año 2017)
Articulo 75
2. El estacionamiento de las autocaravanas se sujetará a lo establecido en las respectivas
ordenanzas municipales.
3. Se entenderá que están aparcadas o estacionadas en la vía pública y, por consiguiente,
sujetas al mismo régimen que el resto de vehículos
cuando el único contacto con el suelo sea a
través de las ruedas; no ocupe más espacio que el que conforme el perímetro del vehículo y no
haya más emisiones, ruidos o fluidos que los que pueda emitir la combustión del motor.
Y Ordenanzas municipales que dicen lo mismo a decenas...