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mucho más que un foro

Pernoctar fuera de camping con caravana

nuck

Participativ@
Buenos dias a todos,

este sábado me entregan por fin mi primera caravana!! y como comprenderéis estoy todo el dia dándole vueltas a la cabeza y pensando que podre y que no podre hacer.... y me ha surgido una duda que seguro que alguno me podrá contestar. Se puede pernoctar con una caravana fuera de un camping? por ejemplo yo a mediados de octubre alquile una AC para viajar por el norte (pais vasco y asturias) y a través de una aplicación que creo que se llamaba park4night encontraba parkings reservados para autocaravanas en muchas ciudades, en esos parkings podría pernoctar con una caravana?

muchas gracias !!
 
Muchos ayuntamientos estan habilitando areas pero la señal que ponen no es la de autocaravanas, mira esta foto.

De todas formas hay varios hilos en el foro en los que se hablaba del tema
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"Disfruta de la vida y deja que los demás la disfruten"
 
Buenos dias a todos,

este sábado me entregan por fin mi primera caravana!! y como comprenderéis estoy todo el dia dándole vueltas a la cabeza y pensando que podre y que no podre hacer.... y me ha surgido una duda que seguro que alguno me podrá contestar. Se puede pernoctar con una caravana fuera de un camping? por ejemplo yo a mediados de octubre alquile una AC para viajar por el norte (pais vasco y asturias) y a través de una aplicación que creo que se llamaba park4night encontraba parkings reservados para autocaravanas en muchas ciudades, en esos parkings podría pernoctar con una caravana?

muchas gracias !!
mientras esté la caravana aparcada y enganchada al coche en la vía pública si que puedes Pernocta

Recuerda no abrir ventanas no bajar patas y no vertir agua al suelo estaras aparcada
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Nick te doy un consejo, relájate y disfruta, en caso de duda ya sabes nada de patas ni de todos i sillas, si dudas entra en un camping, i ves que no hay problemas ya sabes
 
es que para los que no estan en este mundillo........ caravanas para ellos son autocaravanas y caravanas.
 
El problema viene, en que los que venden caravanas, ponen unas fotos de caravanas ,en medio del cespe, o al lado de la playa y muchos, cuando se la compran ,quieren hacer lo mismo, y se dan cuenta que lo que ponen los vendedores, no es la realidad
 
Buenos dias a todos,

este sábado me entregan por fin mi primera caravana!! y como comprenderéis estoy todo el dia dándole vueltas a la cabeza y pensando que podre y que no podre hacer.... y me ha surgido una duda que seguro que alguno me podrá contestar. Se puede pernoctar con una caravana fuera de un camping? por ejemplo yo a mediados de octubre alquile una AC para viajar por el norte (pais vasco y asturias) y a través de una aplicación que creo que se llamaba park4night encontraba parkings reservados para autocaravanas en muchas ciudades, en esos parkings podría pernoctar con una caravana?

muchas gracias !!

No hay ningún problema, claro esta, que no debes aparcar donde este prohibido, respeta las normas de trafico y no saques la mesa y las sillas para merendar, porque eso se considera acampar, lo demás puedes hacerlo.
Un saludo
 
El problema viene, en que los que venden caravanas, ponen unas fotos de caravanas ,en medio del cespe, o al lado de la playa y muchos, cuando se la compran ,quieren hacer lo mismo, y se dan cuenta que lo que ponen los vendedores, no es la realidad

jeje, muy agudo! ;-) ...con lo agustito que se está en tu parcelita, los servicios que ofrece el camping, la seguridad que ofrece. Ainssss

En serio, creo que para hacer eso me plantearía la opción de AC ....es solo un pensamiento en voz alta.
 
Hola,
Desde mi desconocimiento, pernoctar sin poner patas... lo veo un poco inestable, y problemático en cuanto a pesos en la bola del coche, se excedería bastante el peso en la bola.
¿Se podría poner jockey? o eso también estaría prohibido igual que bajar las patas?

No entiendo por qué de esa ley si las patas no ocupan más perímetro que la propia caravana.
 
Hola,
Desde mi desconocimiento, pernoctar sin poner patas... lo veo un poco inestable, y problemático en cuanto a pesos en la bola del coche, se excedería bastante el peso en la bola.
¿Se podría poner jockey? o eso también estaría prohibido igual que bajar las patas?

No entiendo por qué de esa ley si las patas no ocupan más perímetro que la propia caravana.

La Ley dice siempre que no sobresalga del perímetro del vehículo, así que, incluso las patas se pueden bajar.
 
La Ley dice siempre que no sobresalga del perímetro del vehículo, así que, incluso las patas se pueden bajar.

Eso es lo que me dice la lógica, pero en la mayoría de los foros dice que no se pueden bajar...
Entiendo que si aparco la caravana en la calle, igual que un remolque de carga, si tiene patas que no sobresalen... ¿por qué no se van a poder poner?
 
Estoy de acuerdo. Las patas no sobresalen.

Además, me parece que un area AC debería ser tambien de caravanas. Incluso bajando patas y desenganchando. ¿Que molestia puede ocasionar?
Poder desenganchar y ver la zona en tu coche es una de las virtudes de llevar caravana.

No siempre hay un camping cerca de lo que queremos ver, o están llenos, o cerrados por que se nos hace de noche en el viaje y poder parar en un area AC nos permitiría viajar mas tranquilos sin la necesidad de llegar imperiosamente a un camping.

Por cierto ¿Se sabe de alguien que hayan multado en un area AC por pernoctar con caravana?
¿Cual es la razón legal para prohibirnos la pernocta en areas AC?
 
Estoy de acuerdo. Las patas no sobresalen.

Además, me parece que un area AC debería ser tambien de caravanas. Incluso bajando patas y desenganchando. ¿Que molestia puede ocasionar?
Poder desenganchar y ver la zona en tu coche es una de las virtudes de llevar caravana.

No siempre hay un camping cerca de lo que queremos ver, o están llenos, o cerrados por que se nos hace de noche en el viaje y poder parar en un area AC nos permitiría viajar mas tranquilos sin la necesidad de llegar imperiosamente a un camping.

Por cierto ¿Se sabe de alguien que hayan multado en un area AC por pernoctar con caravana?
¿Cual es la razón legal para prohibirnos la pernocta en areas AC?

de verdad que dejarías la caravana desenganchada en un área habilitada por un ayuntamiento y te irías a pasar el día tan tranquilo?
 
de verdad que dejarías la caravana desenganchada en un área habilitada por un ayuntamiento y te irías a pasar el día tan tranquilo?

Pues claro que la dejaria. Con alguna medida de seguridad para ponerlo un poco mas dificil al ladron.

Que crees que no te pueden robar tu coche?
O una moto, no hay miles de motos aparcadas en la calle? Cuanto crees que se tarda en meter una moto en una furgo y salir corriendo?
Cuanto cuesta una buena moto y cuanto cuesta una cv?

Logicamente hay que tomar ciertas precauciones, pero tampoco podemos vivir con miedo.

Es mi humilde y personal opinión.
 
Eso es lo que me dice la lógica, pero en la mayoría de los foros dice que no se pueden bajar...
Entiendo que si aparco la caravana en la calle, igual que un remolque de carga, si tiene patas que no sobresalen... ¿por qué no se van a poder poner?
Hombre claro, entiendes bien, he buscado la Ley y no soy capaz de encontrarla.
Un saludo
 
Pues claro que la dejaria. Con alguna medida de seguridad para ponerlo un poco mas dificil al ladron.

Que crees que no te pueden robar tu coche?
O una moto, no hay miles de motos aparcadas en la calle? Cuanto crees que se tarda en meter una moto en una furgo y salir corriendo?
Cuanto cuesta una buena moto y cuanto cuesta una cv?

Logicamente hay que tomar ciertas precauciones, pero tampoco podemos vivir con miedo.

Es mi humilde y personal opinión.

mejor que alguna medida de seguridad seria un seguro que te cubriese el robo...
 

Mis antiguos compañeros no tienen nada que ver con las Ordenanzas Municipales, que es otra cosa, ellos cumplen con su deber como lo lo hice durante más de 44 años.

Un Saludo
 
Hola,Desde mi desconocimiento, pernoctar sin poner patas... lo veo un poco inestable, y problemático en cuanto a pesos en la bola del coche, se excedería bastante el peso en la bola.
¿Se podría poner jockey? o eso también estaría prohibido igual que bajar las patas?

No entiendo por qué de esa ley si las patas no ocupan más perímetro que la propia caravana.


La Ley dice siempre que no sobresalga del perímetro del vehículo, así que, incluso las patas se pueden bajar.

Eso es lo que me dice la lógica, pero en la mayoría de los foros dice que no se pueden bajar...
Entiendo que si aparco la caravana en la calle, igual que un remolque de carga, si tiene patas que no sobresalen... ¿por qué no se van a poder poner?

Estoy de acuerdo. Las patas no sobresalen. ¿Que molestia puede ocasionar?

La instrucción 08/V/74 de la Dirección de Tráfico, al final de 3.1 vías urbanas, dice:

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado
, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior el vehículo tales como tendereteno trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro ds, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.


http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...ion-gt53.pdf&usg=AOvVaw1H1isGTVnmHsE-FB6tp01z

Desde luego que a la pregunta de la jockey, si hiciese una noche en una gasolinera o vía urbana o interurbana yo sí la pondría. Subiéndola lo correspondiente para dejar la suspensión del tractor en su estado original y como en mí caso la cama está atrás del todo "las dos patitas de atrás" bajadas no como la cucaracha que le faltaban.

Sí vienen las autoridades competentes, yo se lo explico y si su deber es denunciar que lo hagan y lo escriban. He llegado a bajar las patas del semirremolque en alguna ocasión de ciclón o fuertes vientos para dormir tranquilo y nunca nadie me dijo nada.
 
Pues claro que la dejaria. Con alguna medida de seguridad para ponerlo un poco mas dificil al ladron.

Que crees que no te pueden robar tu coche?
O una moto, no hay miles de motos aparcadas en la calle? Cuanto crees que se tarda en meter una moto en una furgo y salir corriendo?
Cuanto cuesta una buena moto y cuanto cuesta una cv?

Logicamente hay que tomar ciertas precauciones, pero tampoco podemos vivir con miedo.

Es mi humilde y personal opinión.

Respetando tu opinión te cito más que nada por las comparaciones.

¿Cuántas motos roban? ni se sabe y sí que es verdad que hay motos con un valor muy alto con todos los inventos de seguridad pero su fácil maniobra de meterla en una furgona no vale de mucho.

Las caravanas son vehículos muy golosos (y las autos) que llaman mucho la atención y también de vez en cuando sustraen alguna normalmente de la vía pública aunque se han dado caso aquí en el foro de incluso en parcelas privadas.

Dejarla ya no sola sino enganchada al turismo e irme a hacer la ruta del Cares ¿y después de 9 horas aparecer?

No es que viva con miedo, tampoco iba a hacer la ruta a gusto, es evitar posibles problemas que si ya vienen solos cuanto más por conocimiento para mí irresponsable.

Es solo mí opinión !Quizá por eso llevo esta firma!

Un saludo
 
Hombre claro, entiendes bien, he buscado la Ley y no soy capaz de encontrarla.
Un saludo

Hombre Seni si quieres te digo donde, mira la instrucción 08/V74 y alli lo dice que no se bajen las patas y es contestación de la DGT a una pregunta de una asociación..... que son antiguos compañeros tuyos según tengo entendido, jejejeje, es broma ya lo sabes, lo ultimo claro
 
La instrucción 08/V/74 de la Dirección de Tráfico, al final de 3.1 vías urbanas, dice:

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado
, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior el vehículo tales como tendereteno trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro ds, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.


http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...ion-gt53.pdf&usg=AOvVaw1H1isGTVnmHsE-FB6tp01z

Desde luego que a la pregunta de la jockey, si hiciese una noche en una gasolinera o vía urbana o interurbana yo sí la pondría. Subiéndola lo correspondiente para dejar la suspensión del tractor en su estado original y como en mí caso la cama está atrás del todo "las dos patitas de atrás" bajadas no como la cucaracha que le faltaban.

Sí vienen las autoridades competentes, yo se lo explico y si su deber es denunciar que lo hagan y lo escriban. He llegado a bajar las patas del semirremolque en alguna ocasión de ciclón o fuertes vientos para dormir tranquilo y nunca nadie me dijo nada.


Efectivamente, mira que he mirado y no la había encontrado, de todas formas en este país, cada Comunidad o Municipio elaboran sus propias Ordenanzas Municipales, en este caso hay que tener mucho cuidado, porque muchos municipios lo anuncian a la entrada del mismo, y ahí podemos cometer un error, sin nosotros darnos cuenta, normalmente los Agentes de la G.C. avisan, otra cosa es la P.L., hay que tener en cuenta cuando son zonas protegidas, (Parques Naturales, Zonas de Costa, etc., que ahí es donde actúa el Seprona de la G.C., por ser de su competencia.
 
Hombre Seni si quieres te digo donde, mira la instrucción 08/V74 y alli lo dice que no se bajen las patas y es contestación de la DGT a una pregunta de una asociación..... que son antiguos compañeros tuyos según tengo entendido, jejejeje, es broma ya lo sabes, lo ultimo claro

cormoran perdona pero hay bien te lo dice te la paso que la copio del compañero apato.

La instrucción 08/V/74 de la Dirección de Tráfico, al final de 3.1 vías urbanas, dice:

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado
, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior el vehículo tales como tendereteno trascienda al exterior mediante el despliegue de
elementos que desborden el perímetro ds, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...nmHsE-FB6tp01z
 
3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:

“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”

Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...”

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

“1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. 2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. 3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:



a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. b) Dejar accionado el freno de estacionamiento. c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.”

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona

de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.


Creo que queda bien claro, al menos esta es mi opinión

Saludos y a disfrutar de cada uno de nuestros elementos y formas de viajar.




http://www.lapaca.org/1/3/1546/instruccion-gt53.pdf

 
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