En el sector del transporte se meten bastante con ese asunto.
Tiene que ser calzado, abierto o no, con sujección trasera, pero como pasa con los tacones altos o incluso con las botas de seguridad que algún caso se ha oído y según este artículo, todo queda al criterio visual del Sr. Agente de la Autoridad.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Todas las conductas vistas en el primer mensaje del hilo no son infracciones porque no están tipificadas individualmente, (a excepción de los móviles). Se engloban en general como imprudencias y ésto si es sancionable según apreciación del guardia de turno.