En respuesta a la pregunta que da título a este tema.
CLARAMENTE NO.
En España rige la Ley 16/87 de Ordenación de los transportes terrestres que regula entre otros aspectos éste. BOE.es - BOE-A-1987-17803 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Por otro lado, la Tarjeta de Transporte que todo vehículo de mercancías (o viajeros) está obligado a poseer cuando su MMA supere las 2T en mercancías a terceros y 3,5T en mercancías propias; delimita el tipo de carga en el marco de la actividad profesional para la que esté inscrita la sociedad en el Registro de Actividad del Transporte.
Mejor que no te vean hacerlo.Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid...
Yo he llevado una moto dentro del coche y a lo mejor la tengo que llevar otra vez.
Me pueden multar?
En el Registro de Empresas y Actividades del Transporte que es donde están inscritas las Autorizaciones (hace unos cuantos años, desde que cambió la manera de otorgarlas y se modificó una vez más la LOTT que pones de 1987, que dejaron de denominarse "tarjetas", ya no son físicas sino digitales y no hace falta llevarlas en el vehiculo) no consta para nada la naturaleza de la mercancía que se va a transportar porque por ejemplo en el caso de las tractoras se registran estas y no los semirremolques y en muchos casos una misma cabeza de una gran flota que disponga de cisternas, lonas o portacoches, que en España alguna hay, puede enganchar un día uno y otro día otro sin cometer absolutamente ninguna irregularidad.En respuesta a la pregunta que da título a este tema.
CLARAMENTE NO.
En España rige la Ley 16/87 de Ordenación de los transportes terrestres que regula entre otros aspectos éste. BOE.es - BOE-A-1987-17803 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Por otro lado, la Tarjeta de Transporte que todo vehículo de mercancías (o viajeros) está obligado a poseer cuando su MMA supere las 2T en mercancías a terceros y 3,5T en mercancías propias; delimita el tipo de carga en el marco de la actividad profesional para la que esté inscrita la sociedad en el Registro de Actividad del Transporte.
Antes podrías llevarlo haciendo el trámite de exención de tarjeta como los camiones 4x4 camperizados pero hoy en día con la modificación de la que hablo no sé yo como irá ese tema.Entiendo que eso es algo administrativo. Quiero decir, si el camión lo compro para mi, particular, sin ningún tipo de "actividad profesional", ¿no podría llevarlo?
Y luego, ¿no hay ningún epígrafe que sea "carga genérica", y que excluya (obviamente) las mercancías peligrosas, que permita meter "cualquier cosa" bien amarrada?
Expiró la edición.
Podrías llevar el camión sin transportar nada lógicamente.
Si vas a obtener un beneficio económico con ese camión necesitas una autorización de transporte público.Ahora con menos cachondeo. ¿Sin transportar nada para nadie, cobrando, por aquello de la actividad, o sin transportar mi propia carga?
Exactamente. Una cosa es transportar un motón de chatarra, ordenada como vehículo o no, y otra cosa el transporte de materias peligrosas como es el combustible.
Aunque todos estos remolques que llevan motos no creo que vayan con los depósitos vacíos, pero bueno, una cosa es lo que debe de ser y otra lo que haga cada uno.
Si vas a obtener un beneficio económico con ese camión necesitas una autorización de transporte público.
Y tu "propia carga"... pues habría que definir en qué consiste eso porque está bastante acotado lo de necesitar un vehículo mayor de 3.500 kgs para uso particular.
Si eres carpintero metálico autónomo y lo necesitas para transportar vigas, pues necesitarás una autorización de transporte privado complementario.
Si eres aficionado a los caballos y vas a usarlo para ir con dos a eventos sin cobrar por ello, pues no porque está exento el transporte de animales en ese supuesto específico.
Si lo vas a usar para camperizarlo y transportar ente más archiperres, la lavadora y secadora, necesitarás homologación especial.
Y si lo vas a usar para llevar maletas ¿no será mejor una furgo?
Madre mía,no me digas que te has metido a albañil.Off topic dentro del off topic...
¿Cuánto mide un puntal plegado?
Sólo hacen falta seis, si caben en el Alhambra... .
Me cabe...
Puntal telescópico 4 m | Brico Depôt
www.bricodepot.es
Uséase, ¿qué tenias una furgo sin saberlo y te habías emperrao con el camión?Off topic dentro del off topic...
¿Cuánto mide un puntal plegado?
Sólo hacen falta seis, si caben en el Alhambra... .
Me cabe...
Puntal telescópico 4 m | Brico Depôt
www.bricodepot.es
Si me encuentro alguno le haré una foto pero en portacoches con semirremolque es más que habitual que si no hay carga de retorno y van dos juntos, subir el conjunto completo encima del otro para ahorrar combustible.En esos portacontenedores se llevan hasta retroexcavadoras de 8 tm... Dumperes, minicargadoras, generadores diesel... Vamos todo lo que entre...
Vale,ya he visto lo del techo.Madre mía,no me digas que te has metido a albañil.
Mira,yo he aprendido que cada vez se hacer menos cosas.
¿Será la edad? ¿O la sabiduría del veterano? ?
Madre mía,no me digas que te has metido a albañil.
Mira,yo he aprendido que cada vez se hacer menos cosas.
¿Será la edad? ¿O la sabiduría del veterano? ?
Pos eso, que me limitaría a reforzar los palos que han cedido y ya los pequeños agujeros del techo que los tapen ellos, los verdaderos albañiles...Vale,ya he visto lo del techo.