Aclaración sobre el nuevo Reglamento
General de Conductores
Aclaración sobre la conducción de conjunto de vehículos acoplados con el permiso de la
clase B, en relación a lo publicado en el nuevo Reglamento General de Conductores,
que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.
Conducción de conjuntos de vehículos acoplados con el permiso de la clase B
Hasta ahora, el permiso de la clase B permitía conducir dos tipos de conjuntos de
vehículos en los que el tractor es un automóvil de MMA igual o inferior a 3.500 kg y
cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve:
· Los que llevan acoplado un remolque de MMA no superior a 750 kg, con lo que
la MMA del conjunto podía llegar a alcanzar los 4.250 kg (automóvil con MMA
de 3.500 kg + remolque de 750 kg de MMA).
· Los que llevan acoplado un remolque de más de 750 kg de MMA, siempre que:
– la MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg y
– la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Así, se producía la paradoja de que uno de estos conjuntos de vehículos cuya MMA
fuese superior a 3.500 kg pero no excediese de 4.250 kg pudiese conducirse solo con el
B si el remolque era ligero pero que fuera necesario obtener un nuevo permiso, el B+E,
si el remolque acoplado no era ligero.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores el 8 de
diciembre de 2009 se viene a solucionar, en parte, este problema, puesto que uno de los
principales cambios en el permiso B es que autoriza a conducir conjuntos de
vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a
conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda
de 4.250 kg.
Sin embargo, esta autorización no se hace efectiva con la simple obtención del permiso
de la clase B, ya que cuando la MMA de uno de estos conjuntos sea superior a 3.500 kg
sin rebasar los 4.250 kg será necesario superar la siguiente prueba de control de
aptitudes y comportamientos:
· En circuito cerrado deberán realizar las maniobras:
– Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o
perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en
pendiente ascendente o descendente.
– Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe
comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en
línea).
· En circulación en vías abiertas al tráfico general deberán realizar los siguientes
ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado,
cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y
desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
En el citado Reglamento se especifica que esta prueba podrá sustituirse por la
superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del
Ministro del Interior. (Artículos 5.5, 48.2 y 49.2 y anexo V. B). 3 y 4)
Es decir, aunque para manejar uno de estos conjuntos de vehículos no se exige la
obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la
capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un
vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o
tiene más de 750 kg de MMA. Aparte de que la mayor capacidad de carga de los
segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no
puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno
de servicio, pero los que superan los 750 kg de MMA sí, y que en la mayor parte de los
casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a
conducir uno de estos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen
reglamentariamente.
Sin embargo, es necesario recalcar que el permiso sigue siendo el de la clase B,
ampliado para la conducción de estos vehículos, eso sí, mediante una anotación en el
propio documento (código comunitario armonizado 96, anexo I. B) del R. G. de
Conductores).
En la WEB
Bienvenid@ a Autoescuela Burela! en el apartado :
“Maniobras del examen
práctico” se puede ver un video con las pruebas de destreza que hay que superar.
En resumen.
*El permiso B - Código 96 autoriza a llevar remolques de más 750 Kh de MMA,
(masa máxima autorizada) pudiendo la MMA (masa máxima autorizada) del conjunto
superar los 3.500 Kg pero no más de 4.250 Kg.
Al considerarse una ampliación de la autorización del permiso “B”, aun precisando
superar las pruebas de destreza y circulación en vías abiertas al tráfico, no será
necesario en la solicitud de dicho permiso adjuntar el certificado psicotécnico. No hay
prueba teórica
Así mismo, la obtención del permiso B-96, no modifica las fechas de validez de los
demás permisos de los que fuera titular el solicitante.