Esto a llegado a "mis manos" a través de un grupo de autocaravanas:
"Estimados asociados:
Ayer martes 3 de mayo de 2022, mantuvimos una nueva reunión en el Ministerio de Industria con los responsables de la subdirección general de seguridad y calidad industrial para tratar los nuevos criterios del ministerio respecto a las instalaciones de placas solares y otros elementos externos en autocaravanas, campers y caravanas.
Si bien, los anteriores manuales de reformas de vehículos no indicaban, explícitamente, que las instalaciones de estos elementos suponían reforma, el criterio del Ministerio y de algunas direcciones generales de industria del CCAA, consideraban que sí que lo eran, aunque desde la mayoría de las ITV no se aplicara la denegación.
A partir de la aplicación del nuevo manual de reformas (la revisión 7ª) quedará bien expresada la reforma, pero en aras de evitar perjuicios al sector y siguiendo las peticiones de la patronal del caravaning, ASEICAR, se ha considerado activar un periodo de transitoriedad, aportando una serie de documentación, medida que queremos agradecer al Ministerio.
El nuevo manual de reformas, nos indican, que debería estar aprobado antes del próximo mes de octubre.
Se ha tratado también en la reunión la intención del Ministerio de Industria y los representantes de las CCAA de contemplar como reforma otros accesorios que se instalan en el exterior y que puede afectar a la seguridad en carretera, tales como toldos, antenas parabólicas, y soportes de bicis y de motos. ASEICAR ha ofrecido toda la información respecto a la instalación de estos accesorios, solicitando que no se precise proyecto técnico, o al menos para los toldos y soportes de bici. Seguiremos trabajando con el ministerio durante los próximos meses,para que se logre una solución sencilla, equilibrada y lo menos dolosa para el sector.
A continuación os Indicamos la reciente publicación del Ministerio a este respecto:
industria.gob.es
¿Debe tramitarse como reforma la instalación de placas solares?
"La instalación de placas solares debe tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos.
No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, se ha considerado adecuado establecer un periodo transitorio hasta:
· dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos
· la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde,
para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.
Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, hasta la fecha, por la Comunidad Autónoma correspondiente y en línea con la interpretación del Ministerio, se hubieren adoptado medidas para la tipificación como reforma de estas modificaciones.
En caso de que las denegaciones se sigan produciendo, rogamos nos lo hagáis saber.
Un cordial saludo,
Raúl Vaquero
Delegado Ejecutivo ASEICAR"