□ COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRÁFICO
El Tribunal Supremo se ha hecho eco en algunas ocasiones de los problemas singulares del tráfico en las áreas urbanas, lo cual, junto con la necesidad de ejercicio de la autonomía de que gozan los Municipios para la gestión de sus respectivos intereses reconocido por la Constitución en su artículo 137 (LA LEY 2500/1978 ), ha hecho que se hayan atribuido a los Ayuntamientos competencias muy extensas e importantes en materia de tráfico.
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Las competencias municipales en materia de tráfico pueden ordenarse de manera funcional del siguiente modo:
a) Potestades reglamentarias para regular, a través de Ordenanzas, los diferentes usos de las vías urbanas, compatibilizando el tráfico rodado, los aparcamientos y el tránsito peatonal. En consecuencia, los Ayuntamientos deben establecer áreas peatonales, vías reservadas para bicicletas u otros tipos de vehículos, zonas de estacionamiento limitado, etc.
b) Potestad de ordenación y vigilancia para la ordenación, el control y la vigilancia del tráfico urbano, la realización de pruebas de alcoholemia, la autorización de pruebas deportivas y el cierre al tráfico de vías urbanas.
c) Potestad sancionadora que incluye la facultad de denuncia de las infracciones e imposición de sanciones. Una cuestión bastante discutida ha sido si los Ayuntamientos podrían establecer nuevas infracciones y sanciones. El Tribunal Constitucional tiene declarado que aunque la Constitución establece, en su artículo 25 (LA LEY 2500/1978 ), una reserva de Ley en la materia, no obstante dicha Ley sólo tendrá que fijar los criterios mínimos de antijuridicidad conforme a los cuales cada Ayuntamiento puede establecer, mediante Ordenanza, los diferentes tipos de infracción, así como las clases de sanciones correspondientes. El nuevo Título XI de la LBRL ha tratado de otorgar a las Ordenanzas esa cobertura legal que exige el Tribunal Constitucional.
d) Potestad de inmovilización y retirada de vehículos en las zonas de estacionamiento limitado y en los demás supuestos previstos con carácter general por los artículos 70 y 71 LTSV (LA LEY 752/1990), que serán analizados en el último apartado. La Ley de Capitalidad de Madrid contiene disposiciones que regulan este aspecto.