Vuelvo a intervenir a título informativo:
La Policía Armada nunca fue un cuerpo militar ni militarizado. En los tiempos de la Dictadura, un PA al terminar su horario de servicio vestía de paisano y podía dedicarse a una segunda actividad laboral. Los miembros de la GC precisamente por ser un cuerpo militar no podían vestir de paisano (salvo determinadas especialidades: "Brigadilla" o permisos especiales), y según impone su Reglamento se considera siempre de servicio.
El origen de la PA fueron los Guardias de Seguridad (que vestían de azul marino), cuerpo al que la Dictadura le cambió el nombre y el color del uniforme porque en su mayoría fueron fieles a la República. En los primeros años de la Dictadura englobaban la especialidad de "tráfico" en las carreteras. Debió de ser en 1953 cuando esas competencias pasaron a la GC.
Cuando un ciudadano o ciudadana se presenta a una oposición para funcionario o funcionaria del Estado, una vez que aprueba, el resultado de la oposición se publica en el BOE (en el caso de la GC en el Diario Oficial de la GC) y a partir de ese momento es funcionario o funcionaria del Estado, con un sueldo y unas condiciones laborales. Es absoluta y radicalmente falso que mientras hacen cursos en academias especializadas no tengan la condición de funcionarios, en este caso de GC. Quede claro que me estoy remitiendo a la experiencia de mi familia con 5 funcionarios del Estado, y a la mía, pues ingresé en la GC mediante oposición, y a partir del momento en que mi nombre apareció en el DOGC fui GC con sueldo, y mi primer destino precisamente la Academia de Formación de Sabadell. Al día siguiente de incorporarme me dieron (cargándomelo en el sueldo) un uniforme de trabajo y otro de paseo, correajes reglamentarios, un mosquetón, un machete y una pistola del 9 largo. ¡Ah! Un tricornio acharolado y otro de gala... En aquellas fechas un sueldo medio podría ser de 1.500 pesetas al mes con dos extras. Un empleado de banco (los mejor pagados) podría llegar a las 3.000 pesetas ya que tenían 4 extras al año. Mi sueldo de GC era de 420 pesetas al mes... sin extras.
Me gustaría que quienes dicen que al ser militares son juzgados por lo civil y por lo militar, y por lo tanto tienen una doble condena, aportasen dónde, en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en la de Enjuiciamiento Militar, aparece tal cuestión. Porque si algo está claro en Derecho es que cuando se tienen varias condenas se cumple una sola de ellas, la más elevada. Además, no han sido condenados en primera instancia por lo Civil... sino por lo Penal. En Derecho Civil no hay condenas de cárcel. No quiero imaginarme, si fuese cierto eso de ser juzgados por lo militar, qué ocurriría si un tribunal los condena y el otro los absuelve.
Cuando la condena sea firme los dos militares perderán su condición de tales y sus retribuciones. Si están en prisión militar es porque la condena no es firme y por cuestión de seguridad. No sé lo que ocurrirá cuando las condenas sean firmes, pero las prisiones militares siempre existieron.