Uy, qué dices... Si no ven más allá de los que les dicen el Mundo, La Razón, TVe... y encima se lo creen.Como Carlos Julian apunta, estamos un poco hartos de los insultos gratuitos de un sector de este foro,creo que deberíais ser conscientes de que cuando habláis de " independentistas radicales" o "no son los catalanes, son 4 radicales" o de epítetos por el estilo, que a esos políticos independentistas que ridiculizáis (govern de la Generalitat, diputados del Parlament o esos alcades que tienen que probar con manteca) son los representantes escogidos por millones de personas, y me es igual que sean el 40 %, el 48% o el 60%. Cuando la mitad (o casi, o un poco mas, no lo sabremos hasta que alguien nos lo pregunte claramente) de una comunidad de mas de 7 millones de personas quieren algo, no creo que denominarlos "4 radicales" sea una descripción correcta y útil.
Y mientras no querías ver que es una gran masa de personas de todo tipo en Catalunya las que quieren un cambio en la situación, o al menos que se les consulte sobre ello, no encontraremos una solución y este conflicto se irá incrementando, como sigue subiendo el numero de personas en Catalunya que se pasan al "lado oscuro".
Un saludo
La fórmula que usan para defenderse (hoy he oído por la tele a Soraya y a Zoido) es atacar al contrincante en lugar de contestarle, y minimizar la situación. Según Rajoy, en Cataluña todo ha vuelto a la normalidad... y tenemos el país paralizado. Seguramente le filtran las noticias. Es una pena que no quieran entender nada de nada, pues así jamás se solucionará el problema.
Nadie es capaz de hacer un mínimo de autocrítica. Sólo insultar, ridiculizar, menospreciar... y así creen que son superiores y más inteligentes.
Ya sé que por esto que escribo me van a caer palos por parte de todos los "unionistas".
Por ignorar, incluso ignoran esto:
El derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV) ó 1541 (XV), relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes[SUP]1[/SUP] para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.[SUP]2[/SUP]
Para que se entienda bien:
1. Erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
Significa que aquel se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que solo se aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.
Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Solo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos.
2. Ius cogens o, menos frecuentemente, jus cogens, es una locución latina empleada en el ámbito del Derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio, esto es, que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales del grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a las normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).[SUP]1[/SUP]Por su parte, en el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
España firmó ésto:
- Publicado en:«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343 (7 págs.)
- Sección:I. Disposiciones generales
- Departamento:Jefatura del Estado
- Referencia:BOE-A-1977-10733
- Donde se dice lo siguiente:
PARTE IArtículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.Lo firman, pero no lo respetan cuando no les da la gana.
Esta es la credibilidad que genera este gobierno.
Lo siento por los afiliados, amiguetes, votantes, etc. del PP. No tengo nada contra ellos, sino contra los que gobiernan España con minoría y los que les apoyan con sus votos.
Todos ellos, a mi entender, son políticos que no saben gobernar, sólo mandar, reprimir, encarcelar al adversario sin respetar su derecho a la defensa (en menos de 24 horas de un día festivo, les encarcelaron)... bueno, quizá esta información no ha llegado a todo el territorio del Estado Español.
A ver si hay algunos foreros que pretenden ofender a los catalanes, aunque digan que se refieren sólo a 4 indepes... que sean conscientes de que no ofende el que quiere, sino el que puede.
Hay 38 carreteras cortadas, la AP 7, el AVE... y esto lo han hecho 4 exaltados. Pues vaya eficacia. Deben tener el don de la ubicuidad.
Y mientras, miles de manifestantes en Barcelona.
Hay muchos que practican la técnica del avestruz, y no ven más allá de lo que les interesa.
A todos lo que en algún momento me habéis dejado de vuelta y media: yo también os quiero.
Saludos cordiales.