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mucho más que un foro

¿hay margen en los kilos de mma?

Hola, es infraccion administrativa, delito seria: Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Es decir ningun permiso, aunque con la administrativa ya irias bien apañado, lo malo seria como te comentan en caso de accidente, sea cual sea, no te cubriria el seguro si hay intervencion de la policia o guardia civil, ya que todas las compañias piden el informe del accidente y ahi no habria perdon. Resultado: no puedes conducir ese conjunto y te denunciarian por conducir un vehiculo o conjunto de vehiculos sin el permiso que te habilita a conducirlo. No haria falta ni pesartelo al estar escrito en las fichS tecnicas.

Si me pillan conduciendo un camión se supone que es delito porque con mi carnet B no he obtenido nunca el carnet C.

Otra cosa es que yo lo haya obtenido, no lo haya renovado y lo hayan revocado. Entonces no tengo permiso de conducir, aunque lo haya obtenido previamente y ahí si puede tratarse como infracción administrativa.

Un saludo
 
http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/e...doc/2013/TEMA_5_Gestion_Adtva_del_Trafico.doc
Infeacciones muy graves: 500 euros.
Por otro lado:
El delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
En este último elemento del tipo del artículo 384 del Código Penal, se debe matizar la expresión que hace el propio precepto “sin haber obtenido nunca”, esto es que la persona que realice el ejercicio de la conducción efectivamente nunca haya obtenido ninguna autorización administrativa para conducir; debiendo por tanto excluirse del tipo penal los casos de conducción con un permiso extranjero, válido o no en España, los casos de conduccción con un permiso caducado, o suspendido cautelarmente en vía administrativa, así como los casos de conducción con permiso distinto a la categoría o características del vehículo y las pérdidas de vigencia por desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para otorgar la autorización administrativa para conducir.
Extractado de aqui http://www.seguridadpublica.es/2013...-384-del-codigo-penal-conduccion-sin-permiso/
Khan tauri en lo que llevas mucha razon es en tu comentario sobre la diferencia entre ir pasado de kilos y estarlo en los papeles.
Siento no extenderme un poco mas pero no tengo tiempo. Un saludo
 
Tara vehículo + Num de plazas x 75 kgs / plaza = mma mínima. Por 10 euros lo haces en una itv y que el conjunto sea 3495.
Un saludo

A riesgo de equivocarme, por experiencias recientes dudo que sea tan sencillo. Probablemente pedirán también el informe de conformidad del fabricante...que costará lo que quiera cobrar el susodicho fabricante
 
Bueno, es tan sencillo como acercarse a la ITV y preguntar. Yo lo he hecho y no me han pedido absolutamente nada. Yo he dejado el A6 en 2195 kgs de MMA. En teoria con esa MMA me queda una capacidad de carga de 50 kgs pero partiendo de la base de que no vamos a ir nunca 5 adultos de 75 kgs en el coche no hay ningun problema.
Para un monovolumen por ejemplo te pedirán casi seguro quitar 2 plazas y para eso si que te van a pedir un informe del fabricante (algo absurdo por otro lado, si un coche esta fabricado y puede llevar a 7 ocupantes, tambien podrá llevar a 5 por pura lógica)
Pero sin mas, el que quiera hacerlo que lo pregunte en la ITV. Yo al menos en la de Zamudio cerca de Bilbao lo hice sin ningún problema, solo me pidieron llevar el coche para comprobar la documentacion con el coche alli, me miraron el num de bastidor y me modificaron la ficha.
Un saludo
 
Buenas, el margen para pasarse de peso es cero. En papeles y en bascula. Es mas, hablando de transporte q es a lo q me dedico y mas entiendo, el peso q de el vehiculo en bascula debe ser, vehiculo, carga, conductor y acompañante si lo hubiese. Eso es lo q dice la ley. Normalmente el pesaje se hace bajandose el conductor, pero conozco algun caso, de ir justito justito en la carga, y el guardia civil de turno hacer subir al conductor, resultando evidente q con el conductor ya se pasa de peso, con la consiguiente multa. No digo q me parezca ni bien ni mal, cada uno su opinion, pero ridiculos o no 5 kg, legalmente es exceso de peso.

Desconozco si con las caravanas sucede lo mismo, y si llegaran a pesarte seria con todos los ocupantes del vehiculo dentro. Aunque sin ocupantes, algunos ya vamos jodidos.

Un saludo
 
A riesgo de equivocarme, por experiencias recientes dudo que sea tan sencillo. Probablemente pedirán también el informe de conformidad del fabricante...que costará lo que quiera cobrar el susodicho fabricante

En vehiculos industriales es asi, ademas de eliminar una de las plazas de acompañante. Y ya te digo yo q 10 € no te vale ni de coña. Al menos en la comunidad de Madrid, por 10€ en la ITV no te dan ni los buenos dias.

Un saludo
 
Buenas, el margen para pasarse de peso es cero. En papeles y en bascula. Es mas, hablando de transporte q es a lo q me dedico y mas entiendo, el peso q de el vehiculo en bascula debe ser, vehiculo, carga, conductor y acompañante si lo hubiese. Eso es lo q dice la ley. Normalmente el pesaje se hace bajandose el conductor, pero conozco algun caso, de ir justito justito en la carga, y el guardia civil de turno hacer subir al conductor, resultando evidente q con el conductor ya se pasa de peso, con la consiguiente multa. No digo q me parezca ni bien ni mal, cada uno su opinion, pero ridiculos o no 5 kg, legalmente es exceso de peso.

Desconozco si con las caravanas sucede lo mismo, y si llegaran a pesarte seria con todos los ocupantes del vehiculo dentro. Aunque sin ocupantes, algunos ya vamos jodidos.


Un saludo

Que buen comentario este, ya que las caravanas no sé dedican al transporte de mercancías...
 
Cada vez tengo más claro que cada ingeniero de cada ITV se pasa la ley por el arco del triunfo.... para bajar aunque sea 1 kg a un vehículo, si o si es necesario y obligatorio la presentación del informe de conformidad del fabricante.

La ley no es discutible, ni tiene varias interpretaciones:

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Que buen comentario este, ya que las caravanas no sé dedican al transporte de mercancías...

Pero si circulan por carretera, teniendo q cumplir las normas de trafico. Y el tema de pesar o no con ocupantes no lo dice la LOTT (ley de ordenación del transporte terrestre) sino el codigo de la circulación. Mi duda es q no se si ese articulo es solo aplicable a vehiculos de carga o a todos los tipos de vehiculos.
Si mi comentario te parecio gracioso, le pido al moderador q lo mueva al hilo "una de chistes"

un saludo
 
Pero si circulan por carretera, teniendo q cumplir las normas de trafico. Y el tema de pesar o no con ocupantes no lo dice la LOTT (ley de ordenación del transporte terrestre) sino el codigo de la circulación. Mi duda es q no se si ese articulo es solo aplicable a vehiculos de carga o a todos los tipos de vehiculos.
Si mi comentario te parecio gracioso, le pido al moderador q lo mueva al hilo "una de chistes"

un saludo

Ey, no te lo tomes a mal, no me pareció gracioso, me pareció bueno por que el baremo de multas es para vehículos de transporte de mercancías. A lo mejor la única sanción que pueden aplicar es inmovilizarte hasta que cumplas con el peso...


Juntando cosas... hace poco pregunté si podía llevar una moto dentro del coche (una moto de 80 kilos, seguro que después del verano, yo mismo peso más de eso... :( ) y me contestaron que no, por que no era un "vehículo de mercancías"... si no es un "vehículo de mercancías", ¿como me pueden multar con un baremo dedicado al transporte de mercancías?


Ahora ya es historieta. Al final no me hizo falta hacerlo, pero aún dudo que no pueda llevar mi moto, dentro de mi coche para mi uso, sin hacer negocio de ninguna manera por ese transporte. Obviamente, bien sujeta y tal, por que, y eso es algo que tampoco se sabe, en teoría mal sujeta no puedo llevar ni las maletas, pero por eso no suelen multar...
 
Ok aclarado el mal entendido.

en cuanto a la sanción o no me enterare y ya os pondre el resultado de mis pesquisas. Pero creo q no es q te apliquen un baremo de transporte, cosa q no pueden hacer, sino q hay un reglamento generico, aplicable a todos los vehiculos, y otros particulares aplicables a cada tipo de vehiculo en concreto, motos, industriales, etc..

En cuanto a lo q pones de la moto, si en tu vehiculo, la carga q lleves propia, no puede invadir el habitaculo del conductor, por hayarse separada, mediante algun elemento homologado... Ya se puede poner como se ponga el agente de la benemerita, en mi coche tranportare lo q me de la gana, siempre q sea mio y no se trate de mercancia ADR.

Un saludo
 
Ok aclarado el mal entendido.

en cuanto a la sanción o no me enterare y ya os pondre el resultado de mis pesquisas. Pero creo q no es q te apliquen un baremo de transporte, cosa q no pueden hacer, sino q hay un reglamento generico, aplicable a todos los vehiculos, y otros particulares aplicables a cada tipo de vehiculo en concreto, motos, industriales, etc..

En cuanto a lo q pones de la moto, si en tu vehiculo, la carga q lleves propia, no puede invadir el habitaculo del conductor, por hayarse separada, mediante algun elemento homologado... Ya se puede poner como se ponga el agente de la benemerita, en mi coche tranportare lo q me de la gana, siempre q sea mio y no se trate de mercancia ADR.

Un saludo

Casi mejor que no preguntes... a ver si levantas la liebre y se ponen a pesar, de verdad... :(
 
Yo no se si es legal o no, lo que si se que cuando me pidieron muy amablemente que me pusiera encima de la bascula, no nos dejaron bajar del coche, vamos que pesaron coche, caravana y dos ocupantes y todo a la vez, digo yo si seria para ganar tiempo :dontknow:
 
Yo no se si es legal o no, lo que si se que cuando me pidieron muy amablemente que me pusiera encima de la bascula, no nos dejaron bajar del coche, vamos que pesaron coche, caravana y dos ocupantes y todo a la vez, digo yo si seria para ganar tiempo :dontknow:

Pero ¿te pesaron?... cuenta cuenta...
 
Yo no se si es legal o no, lo que si se que cuando me pidieron muy amablemente que me pusiera encima de la bascula, no nos dejaron bajar del coche, vamos que pesaron coche, caravana y dos ocupantes y todo a la vez, digo yo si seria para ganar tiempo :dontknow:

Eso despeja mi duda. Es una norma generica y no especifica para vehiculos de transporte. A mi tambien me interesa lo de que te pesaron, serias la primera persona q conozco q le pesan con caravana.

un saludo
 
Yo no se si es legal o no, lo que si se que cuando me pidieron muy amablemente que me pusiera encima de la bascula, no nos dejaron bajar del coche, vamos que pesaron coche, caravana y dos ocupantes y todo a la vez, digo yo si seria para ganar tiempo :dontknow:

Es lógico, a efectos de kilos somos carga y computamos en la diferencia entre Masa ev Vacío y MMA. Bastante es que no nos consideren mercancía ADR...

Un saludo
 
Yo estaba en el mismo caso que tú, me pasaba por 5 kilos de los dichosos 3500. Me puse en contacto con varios guardias civiles que conozco y todos me dijeron lo mismo, el primewro que te pare y te pida los papeles te sanciona, vas ilegal, y ya que te he parado te voy a pesar y mirar con lupa todo el conjunto. La sanción puede alcanzar los 1500 euros y 6 puntos menos en el carnet, se considera una infracción muy grave ya que no tienes permiso de conducir para ese conjunto, vamos que irías como si no llevaras ningún tipo de carnet. Yo bajé la mma del coche y de paso subí un poco la de la caravana para ir un poco menos pasado en el peso real.
Ea vacía el potipoti...
 
Lo que son las itv. Por ley deben pedir el informe de conformidad del fabricante o de un ingeniero, como me pasó a mí. Otra cosa es que el tecnico de la itv levante la mano. Lo primero preguntar en tu itv y apartir de ahí actuar

Enviado desde mi Zielo Q23 mediante Tapatalk
 
Bueno me he registrado únicamente para contestarte porque veo que mucha gente te ha dado una información errónea , mira en la propia autoescuela te darán un código que junto con el carnet de conducir normal te autoriza a llevar junto al remolque un mma de 4250 kg esto lo hicieron entre otras cosas precisamente para r el problema norma que señalas porque además una furgoneta de 3500 también puede llevar un remolque ligero de 750 kg todo ello con el B lo que creo es que tienes que pagar algo pero iras perfectamente legal te vale para siempre y no necesitas rebajar pesos , espero haberte aclarado algo por r cierto el código armonizado 56 creo recordar te lo ponen en el carnet y ha disfrutar
 
Bueno me he registrado únicamente para contestarte porque veo que mucha gente te ha dado una información errónea , mira en la propia autoescuela te darán un código que junto con el carnet de conducir normal te autoriza a llevar junto al remolque un mma de 4250 kg esto lo hicieron entre otras cosas precisamente para r el problema norma que señalas porque además una furgoneta de 3500 también puede llevar un remolque ligero de 750 kg todo ello con el B lo que creo es que tienes que pagar algo pero iras perfectamente legal te vale para siempre y no necesitas rebajar pesos , espero haberte aclarado algo por r cierto el código armonizado 56 creo recordar te lo ponen en el carnet y ha disfrutar

No has dado una......
Infórmate primero antes de confundir mas al personal.
 
Bueno me he registrado únicamente para contestarte porque veo que mucha gente te ha dado una información errónea , mira en la propia autoescuela te darán un código que junto con el carnet de conducir normal te autoriza a llevar junto al remolque un mma de 4250 kg esto lo hicieron entre otras cosas precisamente para r el problema norma que señalas porque además una furgoneta de 3500 también puede llevar un remolque ligero de 750 kg todo ello con el B lo que creo es que tienes que pagar algo pero iras perfectamente legal te vale para siempre y no necesitas rebajar pesos , espero haberte aclarado algo por r cierto el código armonizado 56 creo recordar te lo ponen en el carnet y ha disfrutar

Pasate por la autoescuela y claro q te lo dan. Es la autorizacion 96, y te la dan previo pago de 400 y pico euros del curso, y su correspondiente paso por el centro de examenes de la DGT con las correspondientes tasas. Total q te lo "dan" ( si apruebas) por unos 600€ aprox.

tambien te pueden "dar" el E, pero seguro q la autoescuela te quiere cobrar. Son gente mú rara.

Un saludo
 
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Iniciado por MARDEROTA

Haz lo que quieras pero yo te recomiendo olvidarte de papeleos y comeduras de cabeza por ir legal. Nadie va legal con caravanas en lo concerniente a los pesos y las fuerzas de seguridad lo saben y hacen la vista gorda. Lo que te ha pasado es un hecho excepcional y seguro que no te vuelve a ocurrir.
Saludos y a disfrutar del campismo.




Es una opinión muy personal y respetable, pero equivocada, si por papeles no puedes llevar mas de 3500 Kg, en como los lleves te denunciaran, sera justo o injusto pero te denunciaran, así que cada cual que actué en conciencia y después a no quejarse, yo después de pesarme con la CV, me dijeron: puede usted continuar y no les pregunte lo que pesaba el conjunto, les di las gracias y me marche. Con un furgón industrial, hace años me pesaron y me sobraban kilos hasta por encima de las orejas, y el resultado fue muy sencillo, me dijeron que llamase a otro veiculo pasase la parte de la carga y de esta manera podría continuar mientras tanto el veiculo permanecería inmovilizado la denuncia a parte la diferencia es que era un empleado en nomina de una empresa y la empresa se hizo cargo de todo, si con la CV puede ocurrir lo mismo o no lo desconozco, pero es lo mismo que cuando pasas un control de alcoholemia y vas bien que le dices por mucho que me hagas soplar no vas a variar el resultado y eso yo no se a vosotros pero a mi me produce una satisfacción y una sonrisa socarrona que no tiene precio.:cafe:
 
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