promanito
hablador
por cierto peaso de circular la que me mandaste,, ya la tengo imprimida ,,el lunes si no me han llamado los lamare yo y haver que pasa con el tema
Pues aquí tienes más información salida del horno y a la que he tenido acceso recientemente y tras mi aburrimiento en el hospital (lo que dan de sí las horas aquí, eh?):
Manual de reformas en vehículos. Revisión 1. Marzo 2012 [PDF] [7,41 MB] (lo ultimo de lo último en reformas y que hace alusión en el documento que viene con el registro al chaval de Montoro, Córdoba:
Fuente: http://www.minetur.gob.es/es-ES/ser...ldeReformasdeVehiculosRevision1_Marzo2012.pdf
"Esta Primera Revisión del Manual de Reformas de Vehículos será de aplicación a partir el 1 de junio de 2012, pudiéndose utilizar opcionalmente a partir de la fecha de su publicación en la página WEB del Ministerio de Industria, Energía y Turismo."
Ojo en la página 8 (final de la página), apartado nº 8. Inspección específica. Puntos a verificar.SOBRE TODO PARA LOS QUE TIENEN DEPÓSITOS DE AGUAS LIMPIAS, GRISES, ETC.
Página 135, punto 8.52: DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehículos.
la explicación del código (1) y (2) es esta:
(1) El AR se aplica en su última actualización en vigor, a fecha de tramitación de la reforma.
(2) El AR se aplica en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo, si la homologación del mismo exige el AR incluido en la tabla. En caso que el AR no fuera exigido para la homologación del vehículo en la fecha de su primera matriculación, se deberá aplicar al menos el AR en la primera versión incluida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como obligatoria (A).
(-) El AR no es aplicable.
(X) Indica que no se puede realizar la reforma para esta categoría de vehículo.
Para finalizar, página 138 del pdf (INFORMACION ADICIONAL):
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: espejos, soporte de rueda de repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques, equipos de aire acondicionado en el exterior y de frío/calor, portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo, soportes de rótulos o carteles publicitarios, pasos de rueda ensanchados, carretillas elevadoras transportables, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico, entre otras.
Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
No se considera reforma:
- la instalación de portaequipajes salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante,
- deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura;
- la instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras;
- la instalación en camiones tractores, de grupos hidráulicos y neumáticos para el accionamiento del basculante del semirremolque, así como para la carga y descarga de materiales pulverulentos y para la limpieza del vehículo;
- embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión,
- embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz,
- molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos),
- embellecedores de escape, faldillas de rueda en vehículos M1,
- deflectores de aire en ventanas,
- sensores de aparcamiento y retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela.
También quedarán fuera del ámbito de aplicación de la reforma, para las autocaravanas y los vehículos vivienda:
- los toldos,
- antenas de radio y televisión
- y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
- En el caso de aire acondicionado exterior y siempre que la transformación no afecte a la estructura, tampoco se considerará reforma.
La desinstalación no será objeto de reforma, salvo en los siguientes casos:
- parachoques,
- carretillas elevadoras transportables
- Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.
Para las defensas homologadas según Directiva 2005/66/CE o Reglamento 78/2009 no será necesario Proyecto Técnico, ni
certificado de ejecución de obra.