NOMADARIES
timid@
HOLA.. os cuento un breve relato, del que no voy a dar ni la marca, ni modelo,ni nombre, de un asunto relativo a la compra de una caravana,-y ESTO ES PORQUE-( me merece todo el respeto la persona y entiendo que por supuesto no ha habido mala fé en su actuación de venta, YA QUE EL MISMO HA SIDO EL QUE ME HA PROPORCIONADO EL DATO,ANTES DE REALIZARSE LA OPERACION DE COMPRA-VENTA ) y además en la actualidad tiene un anuncio puesto de venta de caravana y no es mi intención perjudicarle, sino aclarme PARA TOMAR UNA DECISIÓN.
EL ASUNTO:
Un anuncio de venta de una caravana de de tara de 750 Kg, y de una MMA menor de 1000Kg, por si sirve algo el dato la ficha técnica es de diciembre del 2001, y la compra de feb 2002.
Al comprarla el propietario por asuntos relativos con su compañía de seguros ,que no permitía asegurarsela tal come el quería, decide matricularla y obtiene entonces un permiso de circulación, y una mátrícula roja, con lo cual ya puede obtener el seguro que él pretendía.
Mis preguntas van en relación con los siguientes puntos:
**Si antes estaba excenta de matriculación, ahora está obligada a llevarla ,(la roja) o por ser de 750 Kg, pude circular con la de su vehículo.
**Al tener ya matrícula constatada en tráfico, está obligada por la ley a pasar las ITV la primera cada seis años y luego cada dos.
He constatado estos hechos en una ITV, con estos mismos datos y tampoco me han dado una respuesta directa, con lo cual no sé,si te para la GC y llevas la placa roja, te sancionaría por no cumplir la ley.
**Por otro lado, si no le pones matrícula roja, por poco que llevases en la caravana al ser de 750 rápidamentre estarías fuera del reglamento.... que aconsejan cuando se compra una caravana con este perfíl.......
Si podeis orientarme en este sentido, o si alguien tiene una caravana de 750 Kg, que la haya matriculado y en la actualidad que está haciendo, pasar ITV, llevar la matrícula del coche...... Aúnque he querido ser breve, tampoco he querido que se escape ningún detalle.
POR ÚLTIMO PERDONAR LA INTRODUCCIÓN, PERO CREÍA QUE ERA NECESARIA EN ESTE CASO, YA QUE MI RELACIÓN CON EL VENDEDOR HA SIDO SIEMPRE MUY COORDIAL.
ESPERO VUESTRAS OPINIONES Y /O EXPERIENCIAS.
EL ASUNTO:
Un anuncio de venta de una caravana de de tara de 750 Kg, y de una MMA menor de 1000Kg, por si sirve algo el dato la ficha técnica es de diciembre del 2001, y la compra de feb 2002.
Al comprarla el propietario por asuntos relativos con su compañía de seguros ,que no permitía asegurarsela tal come el quería, decide matricularla y obtiene entonces un permiso de circulación, y una mátrícula roja, con lo cual ya puede obtener el seguro que él pretendía.
Mis preguntas van en relación con los siguientes puntos:
**Si antes estaba excenta de matriculación, ahora está obligada a llevarla ,(la roja) o por ser de 750 Kg, pude circular con la de su vehículo.
**Al tener ya matrícula constatada en tráfico, está obligada por la ley a pasar las ITV la primera cada seis años y luego cada dos.
He constatado estos hechos en una ITV, con estos mismos datos y tampoco me han dado una respuesta directa, con lo cual no sé,si te para la GC y llevas la placa roja, te sancionaría por no cumplir la ley.
**Por otro lado, si no le pones matrícula roja, por poco que llevases en la caravana al ser de 750 rápidamentre estarías fuera del reglamento.... que aconsejan cuando se compra una caravana con este perfíl.......
Si podeis orientarme en este sentido, o si alguien tiene una caravana de 750 Kg, que la haya matriculado y en la actualidad que está haciendo, pasar ITV, llevar la matrícula del coche...... Aúnque he querido ser breve, tampoco he querido que se escape ningún detalle.
POR ÚLTIMO PERDONAR LA INTRODUCCIÓN, PERO CREÍA QUE ERA NECESARIA EN ESTE CASO, YA QUE MI RELACIÓN CON EL VENDEDOR HA SIDO SIEMPRE MUY COORDIAL.
ESPERO VUESTRAS OPINIONES Y /O EXPERIENCIAS.