Glory
Cehegin
Belén, creo que estás un tanto equivocada, en cuanto a la velocidad que puedes llevar, cuando remolcas una caravana, y lo peor de todo es que pones en riesgo tu vida, y la del resto que vamos en la carretera, y no lo digo yo, lo dice la ley, y a no ser que haya otra que diga otra cosa, esta es a la que hay que ceñirse:
2. VELOCIDADES MÁXIMAS
El artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:
a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750kg. , restantes automóviles con remolque :80km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90km/h; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque80km/h
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 km/h, autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables 80km/h; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70km/h
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70km/h
2. VELOCIDADES MÁXIMAS
El artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:
a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750kg. , restantes automóviles con remolque :80km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90km/h; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque80km/h
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 km/h, autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables 80km/h; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70km/h
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70km/h