Como bien dices sí está permitido, pero hay que ver para que, se trata de autorizar dichas pruebas
experimentales, a determinados vehículos, para luego su utilización en vehículos de producción.
Es decir prueban en un vehículo y si cumple con las normas, y es práctico pues lo usarán en la producción y homologación de los nuevos vehículos fabricados, pero incluso el texto te dice que será de duración limitada a la vigencia del seguro y la itv.
ANEXO II
La autorización para la realización de pruebas o ensayos en vehículos de dispositivos o materiales retrorreflectantes,
distintos a los que deba llevar instalado obligatoriamente, se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. La autorización temporal de circulación se otorgará con
carácter experimental y con la finalidad de comprobar su incidencia en la seguridad vial.
2. Los citados dispositivos o materiales retrorreflectantes, conforme al Reglamento CEPE/ONU número 104 de homologación de marcas retrorreflectantes
para vehículos pesados y largos y sus remolques, que serán independientes de los que deba llevar el vehículo obligatoriamente, no podrán afectar negativamente a la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios ni a los sistemas de grabación de imagen de los equipos de control de tráfico.
Por todo ello creo que no es de aplicación a lo que se está buscando aquí, y dicha instalación sería denunciable al estar prohibida.
A tu duda sobre la ilumación de las placas de matrícula:
Reglamento General de Circulación:
Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.
Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y,
en su caso, las
otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.
Las otras placas son las que obliga el Reglamento General de Vehículos a llevar en remolque de más de 750 kg.
También te puede ayudar estos dos enlaces sobre homologación de los remolques:
I.M.D., S.L.U.
http://sia.juntaex.es/pdfs/legislacion/RD2140-85.PDF
Toma ladrillazo y disfruta
