Buenas; no es lo mismo vender una caravana de menos de 750kg, que con un contrato compra-venta estaria, que una de mas de 750kg que ya necesitas hacer papeleo como el de un coche.
Uns aludo
Hola,
quiero vender una caravana pero no sé qué tramites tengo que hacer ya que la vamos a vender en fin de semana y como estará tráfico cerrado....no sabemos muy bien.
Alguien puede indicarme por favor. El comprador es de fuera de Madrid.
Gracias
Si el comprador es de fuera de tu comunidad no puedes hacer ningún trámite desde la tuya como particulares.
El impuesto de transmisión de bienes de paga en la comunidad del comprador y sin ese pago, no se puede cambiar de nombre.
Tienes dos opciones:
Va is a una gestoría de tu localidad y que se encarguen ellos del cambio de nombre (ellos se encargan de pagar el impuesto en la comunidad correspondiente) y le darán al comprador una documentación provisional.
O bien firmais todos los papeles y que se encargue el de hacer el cambio de nombre.
Esto último es lo más normal.
Como te han dicho, no olvides poner la fecha y hora en el contrato de compraventa.
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Buenas; no es lo mismo vender una caravana de menos de 750kg, que con un contrato compra-venta estaria, que una de mas de 750kg que ya necesitas hacer papeleo como el de un coche.
Uns aludo
Hola, yo quiero comprar una caravana pero es para dejarla en un camping fija. mi pregunta es si tengo que pasar itv y hacer transferencia como un vehiculo
El cambio en Tráfico también se puede hacer en la Jefatura de origen del vehículo pero lo lógico es que el comprador lo haga en la suya, si puede ser el lunes mejor que el martes...
Si, pero para ello debe de haber pagado el impuesto en la comunidad del comprador y para pagar ese impuesto debes de presentar el contrato de compraventa, el permiso de circulación, el documento de excepción de impuesto de circulación, etc. .
Por lo que no tiene sentido ir a la oficina correspondiente de la comunidad del comprador, pagar el impuesto y volver a tráfico de la comunidad del vendedor a cambiar de nombre la caravana.
Lo lógico es que se haga todo el trámite en la comunidad del comprador .
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Es lo lógico y de la manera que lo hemos hecho siempre los que hemos comprado y vendido vehículos entre particulares, confiando en la otra parte; pero de la otra manera, aunque más engorroso, también se puede hacer. Al fin y al cabo no deja de ser lo mismo que hace una gestoria y para la liquidación del 620 con fotocopias de la documentación vale.
Hola,
quiero vender una caravana pero no sé qué tramites tengo que hacer ya que la vamos a vender en fin de semana y como estará tráfico cerrado....no sabemos muy bien.
Alguien puede indicarme por favor. El comprador es de fuera de Madrid.
otra comunidad..........fin de semana........uyyy.........que compricado......... Yo lo haria en una gestoria , pide presupuesto, lo mismo merece la pena![]()
Permiteme que discrepe.
El impuesto de transmisión de bienes en el caso de los coches. Se trata de un impuesto autonómico y no se puede pagar en otra oficina.
Podrías hacer el Ingreso en el Banco pero para eso te tienen que dar en la oficina autonómica correspondiente el impreso RELLENADO con el importe a pagar. Por lo menos aquí en Valencia.
No sirve comprar el impreso y poner tu el importe.
Aquí vas al PROV con la documentación, la cotejan y te dan el modelo 620 totalmente completado si no , no te lo aceptan.
Lo de de primera mano. En tres ańos he vendido dos furgos , dos coches, una caravana y una moto...
MODELO 620;
El presente Impreso, modelo 620, deberá utilizarse para todas las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse como consecuencia de la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usados, SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDAAL ESTADO.
Se usará un solo Impreso por cada medio de transporte transmitido.
LUGAR Y PRESENTACIÓN
Los sujetos pasivos deberán presentar este modelo 620 de declaración-liquidación en la Delegación de la A.E.A.T. que corresponda cuando el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
En todo caso, la declaración-liquidación deberá presentarse en la respectiva Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta o Melilla:
Cuando el acto o documento comprenda la transmisión de vehículos usados, si el adquirente tiene su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica en dichas ciudades.
Cuando comprenda la transmisión de buques o aeronaves, si en dichas ciudades radica el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.
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Y eso solo con el pago de impuesto, luego hay que ir a tráfico y tampoco puedes ir a la Jefatura de tráfico de una comunidad distinta a la del lugar de residencia del comprador. Por lo que estás con las mismas.
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A ver, te pongo un ejemplo:
Yo, de León te vendo la caravana a ti de Valencia.
Vienes, la ves, te gusta, me la pagas y te la llevas. Te doy contrato de compraventa y fotocopias de la documentación (cuyos originales me quedo yo) y con ellas vas al "Prop", liquidas el 620 y me lo mandas por correo ordinario. Yo, cuando me llegue, me voy a mi jefatura, hago el cambio de nombre y te remito toda la documentación original.
¿Se podría hacer así o hay algo en lo que no caigo?