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Velocidad máxima de los autocaravanas

En buena lógica, al margen de vacíos legales, una Ac debería contar como mixto.
Ahora bien, fuera de España los mixtos van a 120.
 
En buena lógica, al margen de vacíos legales, una Ac debería contar como mixto.
Ahora bien, fuera de España los mixtos van a 120.

Vehículo mixto:
vehículo especialmente dispuesto para el transporte simultáneo, o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve plazas incluida la del conductor y que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente por personas mediante la adición de asientos.

Hombre si a la media docena de latas en conserva que solemos llevar las consideramos mercancía vale que nos consideren mixto, pero si no menudo cacao...





 
El tema no va de mercancías, el tema va de pesos y volúmenes.
El que lleva malacatones en la furgo no lleva mesas, camas, duchas etc.

Vamos, no responde igual una Fiat Ducatto de 9 plazas vacía, que una autocaravana con tractora Fiat Ducatto aunque lleves los armarios vacíos. Al final, la cuestión es que la furgoneta tiene una tara de 2000 y una MMA de 3500 y la limitación de velocidad se hace pensando en cuando va cargada.
La autocaravana va cargada aún cuando va vacía y va mucho más cerca de esos 3500 kg.
Además, el viento, incide mucho más negativamente en una Ac capuchina que en una Ducatto cargada de sacos de cemento.
Al final, aunque los usos sean distintos, la realidad es que el peso de una Ac y su aerodinámica están mucho más cercanos no ya a la Ducatto mixta sino a la Ducatto furgón con carrocería de camióneta.
Ahora bien, tanto unas como otras van fuera de España a velocidad de turismo.
La limitación de furgones a 90 en España no es un tema de seguridad, es una respuesta a las presiones del gremio de camioneros.
 
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Vale, ahora explícale todo eso a la D.G.T. que según dice, -por ahora-, las autocaravanas siendo vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas se pueden considerar "vehículos especiales de categoría M1"

Con más razón a los organismos correspondientes de Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovenia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Polonia Portugal, República Checa, Suiza..., que tienen establecido en su normativa que la velocidad legal de las autocaravanas es la que marque como máximo la vía...

(No estoy diciendo el que en autocaravana se vaya a 100, 120, o 130 km/h., solo entro en el debate del aspecto legal)
 
Lo voy a resumir a ver si así ya.

Creo que por sus características la Ac deberían ser vehículos mixtos.
Creo que los vehículos mixtos deberían tener la misma limitación de velocidad que los turismos.
 
Sigo pensando lo mismo, a 100 se va muy bien y encima se adentro de los márgenes legales
 
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Te entiendo igual si lo resumes como si no, y creer podemos creer cada uno lo que queramos pero aquí lo que legalmente vale es lo que pone en el B.O.E.
 
Ya, por eso en mi primera intervención he usado el condicional.
 
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He tenido en cuenta ese condicional en la correspondiente contestación, he supuesto que se entendería que está en clave de humor, de haber usado otra forma la respuesta (posiblemente) también habría sido otra.

Por cierto y ya que ha salido el uso de la forma condicional, en mi opinión la D.G.T. en su famosa Instrucción 08/V-74 utiliza más de una vez el condicional en el tema de las velocidades...

De cualquier forma este asunto aquí lo dejo, está ya más que trillao y no tiene mucho sentido seguir dándole vueltas para no llegar a ningún sitio.
 
Hay mucha leyenda urbana sobre este tema. Creo que las AC en autovía tienen limitada la velocidad a 100 Km/h

Pero para plena seguridad del usuario meticuloso, haz uso del derecho de consulta, por escrito a la DGT aportando ficha técnica y tíulo, describiendo claramanete el asunto. Lleva siempre la contestación en la guantera y se la enseñas, cuando sea necesario, al guardia que te denuncie, o la Cia de seguros en sinisetro.
 
Yo tampoco paso de 100. Es una temeridad, aunque vaya con perfilada.
 
Esto de las velocidades de las ac es un cachondeo, que viene dado por el afán, incomprensible, de los que piden una legislación propia para las ac, desde que están legislando para éstas, no hacen mas que joder la marrana.
Antes, todas las ac, fueran del tamaño que fueran, podían circular a la mayor velocidad de vía, dado que se considreraban turismos; ahora las de 3.500 kg o menos no puden pasar de 100 km/h en autopistas y autovias, las de mas de ese peso, no pueden pasar de 90 km/h, tanto el legislador como los "espavilaos" que proponen la legistación propia, afirman que dado que los camiones de ese peso viajan a esa velocidad, las pequeñas ac de 4 ó 5.000 kg, han de ir a esa velocidad, dado que no se dedican al transporte de mercancias, sino al transporte de personas, deberían equiparse a los autobuses, que puede viajar a 100 km/h, siendo que pesan mucho mas, algunos, en vacío, sobrepasan los 30.000 kg.
Pero no importa, ¿no queriais legislación propia? pués ya la estais teniendo, ahora a fastidiarse.
Con lo bien que estabamos con la legislación general.
Salud.
 
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