Pues independientemente de todo lo que se ha comentado, mi opinión (basada en mi experiencia personal), es que en la actualidad, los rádares captan a vehículos sólo por encima del umbral de disparo programado, capturan foto, los sistemas leen la matrícula, y en función del tipo de vehículo matriculado con la misma, aplican la sanción correspondiente, para enviársela al propietario en cuestión de pocos días. Todo ello automáticamente, sin la intervención de ningún funcionario o agente de por medio ( supongo que habrá casos graves y puntuales que sí analizarán "manualmente").
Por ejemplo. voy con un CARRO-TIENDA ( véase que estamos en el foro de Carros-Tienda, y que estos vehículos no requieren de matrícula propia, sino la del vehículo que lo arrastra), a 115 kms/h por una nacional con limitación a 90, y un Radar automático ( importante, porque desde el primer momento hablé de rádares fijos automáticos), me "retrata". Acto segundo los sistemas informatizados "leen" la matrícula de mi coche, que es un turismo, y me sancionarán en consecuencia por ir por encima de 90 kms/h . Recordemos que el Carro-tienda, en estas vías estaría limitado a 80 kms/h, por lo que la sanción podría ser mayor al rebasar en 35 kms/h el límite, pero me van a sancionar de acuerdo a la matrícula de mi turismo, es decir por rebasar solo en 25 kms/h el limite.
Siguiente ejemplo. voy a esa misma velocidad por una autopista limitada a 120 kms/h. Cuando pase el rádar, no me va a "retratar", porque el vehículo no excede la velocidad umbral de activación del rádar.
Ejemplo 3. voy a 130 kms/h por la misma autopista de antes ( ni de coña lo haría, pero es por poner ejemplo), el radar disparará, analizará la matricula y me sancionará un rebasar el limite por 10 kms/h, ya que la matricula que se va a leer corresponde a un turismo, y no una matricula de un vehículo limitado a 90 ( que entonces hasta puntos te quitarían).
Conclusión: en Nacionales ( limitación legal con remolque carro-tienda sin matricula propia, es de 80 kms/h), mejor circular a velocidades legales de la vía , máximo a 90 kms/h. En Autovias y Autopistas con velocidad permitida de 120 kms/h, se puede circular hasta 120kms/h sin ser sancionado, aunque no es lo recomendable, mejor ir a 100 - 110 kms/h máximo*. Si el rádar no dispara (en autopistas sin limitacion hasta 120 kms/h no disparan ), no habrá ni sanción ni análisis posterior, por lo que ir con Carro-tienda o remolque no matriculado no se sanciona si se circula por debajo de esa velocidad.
*Lo de circular a 100 o 110 , aunque parezca una imprudencia, no es baladí, sino precisamente por temas de seguridad... esto da para otro tema completo, pero lo expongo aqui, ya que estamos. Circular por una vía rápida, relativamente despacio, es bastante más peligroso ( por tema de alcances, inicio de maniobras de adelantamiento desde velocidades inferiores en cambio de carril, y despistes de otros usuarios de la vía), que ir a una velocidad algo más alta que se adecúe a la velocidad media de dicha vía. Por supuesto, cada uno sabe que tipo de remolque lleva, el reparto de carga, si lleva o no freno de inercia, tipo de neumáticos, etc.... y si está o no preparado para circular algo por encima de lo legalmente permitido.
P.D. Insisto, esto es en el contexto actual y para la gran mayoría de rádares automaticos y fijos instalados. No hablo de un futuro próximo y de lo técnicamente posible, siquiera de la ciencia ficción y de la muy mal denominada IA. Los sistemas de cámaras para reconocimiento de cinturones de seguridad, o ir hablando con el móvil, funcionan muy bien, pero recordemos que la foto en un rádar es posterior al paso por el rádar ( en España, los rádares sólo se instalan al paso del vehículo y no por delante de él, por lo que todo se basa en la velocidad de paso del vehículo por el rádar y su activación por velocidad. El análisis de la foto viene por detrás, no anticipadamente.