Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Publicado en BOE núm. 306 de 23 de Diciembre de 2003
Vigencia desde 23 de Enero de 2004.
Esta revisión vigente desde 01 de Octubre de 2015Esto es lo que está en vigor actualmente copio y pego de esta pagina que creo es para tener en cuenta http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c2
Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses,
vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora;
camiones, vehículos articulados, tractocamiones,
furgones y
automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y 65.5. c), ambos del
texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Tambien creo que las AC, estan construidas unas, sobre chasis de furgones y otras sobre chasis de camion, por tanto entran dentro de las limitaciones de velocidades de este tipo de vehiculos.
Un turismo tipo Kangoo, puede tener limitada su velocidad max a 100 Km/h si está catalogado como vehiculo mixto y otro exactamente igual no, por estar catalogado como turismo a secas, sin embargo cuando circulan los dos pueden ir a 120, nadie sabe cual de los dos esta limitado a no ser que ocurra algun hecho o acaecimiento (control) y lo pesquen, o, en caso de siniestro, el seguro recurra por exceso de velocidad calculada por atestados.
Un saludo.