Es que somos un estado descentralizado, para los que no lo sepan y por hablar de competencias que más o menos nos afecten :
- Administración Central competente en materia de Tráfico en vías estatales ( DGT) o sea , autopistas , autovias y Red Nacional de carreteras del Estado , Costas , Parques Naturales y puertos y aeropuertos .
- Administración autonómica : las Comunidades Autónomas son competentes en materia de turismo ( regulación de hoteles , campings , prohibición expresa en algunas de acampada libre ...) y Carreteras autonómicas .
- Administración Local: competente en Tráfico dentro de su Municipio
Y
ninguna Administración puede invadir las competencias de otra , por eso te decía el otro día que si lees detenidamente
la Instrucción 08/V-74 de la DGT dice en su punto 3.1 . " ...que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten
las autoridades municipales " ....
" Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: ( por cierto, la Instrucción es anterior a la Ley de Tráfico Vigente de 2015).
Y por último , l
as consideraciones o interpretaciones de la DGT en esa instrucción ( cuando dice por ejemplo : " por tanto, las autocaravanas ..." ) no tienen valor de Ley,
son recomendaciones a los agentes deTráfico :
Como dice el
artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados mediante instrucciones y órdenes de servicio, y añade en el apartado segundo que su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos (sus destinatarios), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.