Motero, tienes razon, pero hay que remarcar que un salvajada es una salvajada por mucho oportunismo que haya.
Por otro lado, en el aspecto legislativo, por ejemplo en la ley de proteccion animal de la comunidad demadrid:
Artículo 4.
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
2. Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
a) La fiesta de los toros en aquellas fechas y lugares donde tradicionalmente se celebra. Su extensión a otras localidades requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, y el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Los encierros y demás espectáculos taurinos, en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebren, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales.
Si lees el punto uno y luego el punto dos, la conclusion es clara, la "fiesta" delos toros implica crueldad, maltrato, ocasiona sufrimiento y hace objeto (al animal) de un tratamiento antinatural, por lo que el legislador se ve en la obligacion de excluir al toro de la ley.
En el codigo penal, de nuevo la trampa:
337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje,causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.
337 bis. El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
En el punto 4 ponemos "espectaculos NO autorizados" y como los toros SI lo estan ya no es delito, de hecho le impondrian la pena mas alta pues cumple todos los puntos del 337.2 y 337.3.........que leyes mas justas tenemos verdad?
Perdon por el tocho