Cocodrilo feliz
hablador
Observo que, o bien no os habéis ido de vacaciones todos los que estáis, o ya habéis vuelto. Así que el foro tiene muchos lectores y vale la pena que os entretengáis leyendo y discurriendo, por si la GC de Tráfico algún día os para, os pesa la caravana y el coche y resulta que vais excedidos de peso.
La tara de la caravana debería de ser lo que pesa una vez que sale de fábrica, tal cual llega al comprador.
El peso máximo remolcado con freno, debería de ser lo que esa caravana puede llevar encima, una vez que nos vamos de excursión con ella.
El peso real transportado viene a ser lo que realmente llevamos en la caravana, más la tara.
Si la ficha técnica de mi caravana dice que la tara son 533 kilos, y el peso máximo remolcado es de 750, hay que entender que sumada la tara con lo que en ella meta (menaje de cocina, mantas, sacos, ropas varias, etc.) he de procurar que no supere ese peso. Haciéndolo así, no me podrán denunciar y viajaré tranquilo.
Si la ficha técnica de mi coche dice que el peso máximo remolcado con freno es de 565 kilos, tengo que entender que aunque la caravana pueda ser cargada hasta que la tara más esa carga pese 750 kilos, como técnicamente mi coche no puede pasar de los 565, he de limitar la carga acomodándola a la ficha del coche. O sea: la tara de 533 más otros 32 kilos, para poder viaj,ar tranquilo, tanto si me para la GC de Tráfico para pesarla, como si tengo un percance y la cía de seguros intenta escaquearse investigando el peso remolcado.
La cuestión es si el argumento de sólo cargar con 32 kilos la caravana es válido, o si por el contrario la GC de Tráfico me denunciaría, no por el peso real remolcado sino por el peso que puedo llegar a remolcar. Dicho de otra manera: aunque la tara más lo cargado en la caravana esté acorde con lo que la ficha técnica del vehículo dice, lo que cuenta es lo que potencialmente puedo llevar, y por lo tanto, la GC de Tráfico siempre me denunciará, y la cía de seguros siempre se escaqueará de asumir las consecuencias de un percance.
Un vendedor de caravanas me dice que lo que cuenta es lo que potencialmente puedo remolcar y no lo que realmente llevo remolcado. A mi me parece un poco absurdo, porque por esta regla de tres, yo puedo tener una escopeta con todos sus papeles en regla, para caza, claro, pero potencialmente puedo pegarle un tiro al Atila, mientras toma el sol en el camping Paxariñas, y también tendrían que denunciarme por intento potencial de homicidio o quizás de asesinato del pobre Atila que ninguna culpa tiene de que mi caravana pese lo que pesa y mi coche esté limitado a lo que está limitado remolcar.
Y lo más jodido de todo, es que mi caravana no tiene la tara que certifica la ficha técnica, sino lamentablemente 87 kilos más. Así que mi potente y resultón C-2 no puede remolcar ninguna caravana. ¡No me queda otra que tirar de ella con el Audi 4 de 170 cv!
Cordiales "ruidos" en el coco... jejeje.-
La tara de la caravana debería de ser lo que pesa una vez que sale de fábrica, tal cual llega al comprador.
El peso máximo remolcado con freno, debería de ser lo que esa caravana puede llevar encima, una vez que nos vamos de excursión con ella.
El peso real transportado viene a ser lo que realmente llevamos en la caravana, más la tara.
Si la ficha técnica de mi caravana dice que la tara son 533 kilos, y el peso máximo remolcado es de 750, hay que entender que sumada la tara con lo que en ella meta (menaje de cocina, mantas, sacos, ropas varias, etc.) he de procurar que no supere ese peso. Haciéndolo así, no me podrán denunciar y viajaré tranquilo.
Si la ficha técnica de mi coche dice que el peso máximo remolcado con freno es de 565 kilos, tengo que entender que aunque la caravana pueda ser cargada hasta que la tara más esa carga pese 750 kilos, como técnicamente mi coche no puede pasar de los 565, he de limitar la carga acomodándola a la ficha del coche. O sea: la tara de 533 más otros 32 kilos, para poder viaj,ar tranquilo, tanto si me para la GC de Tráfico para pesarla, como si tengo un percance y la cía de seguros intenta escaquearse investigando el peso remolcado.
La cuestión es si el argumento de sólo cargar con 32 kilos la caravana es válido, o si por el contrario la GC de Tráfico me denunciaría, no por el peso real remolcado sino por el peso que puedo llegar a remolcar. Dicho de otra manera: aunque la tara más lo cargado en la caravana esté acorde con lo que la ficha técnica del vehículo dice, lo que cuenta es lo que potencialmente puedo llevar, y por lo tanto, la GC de Tráfico siempre me denunciará, y la cía de seguros siempre se escaqueará de asumir las consecuencias de un percance.
Un vendedor de caravanas me dice que lo que cuenta es lo que potencialmente puedo remolcar y no lo que realmente llevo remolcado. A mi me parece un poco absurdo, porque por esta regla de tres, yo puedo tener una escopeta con todos sus papeles en regla, para caza, claro, pero potencialmente puedo pegarle un tiro al Atila, mientras toma el sol en el camping Paxariñas, y también tendrían que denunciarme por intento potencial de homicidio o quizás de asesinato del pobre Atila que ninguna culpa tiene de que mi caravana pese lo que pesa y mi coche esté limitado a lo que está limitado remolcar.
Y lo más jodido de todo, es que mi caravana no tiene la tara que certifica la ficha técnica, sino lamentablemente 87 kilos más. Así que mi potente y resultón C-2 no puede remolcar ninguna caravana. ¡No me queda otra que tirar de ella con el Audi 4 de 170 cv!
Cordiales "ruidos" en el coco... jejeje.-