Normalmente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que rigen las concesiones demaniales para la explotación de inmuebles municipales, en la cláusula “Duración de la concesión”, siempre se incluye un párrafo en el que se indica: “No obstante, el concesionario estará obligado a continuar al frente de la explotación una vez finalizada la concesión si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el periodo de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión, debiendo abonar el pago del canon correspondiente.”