Pues me he entretenido en buscar la legislacion que está en Portal Jurídic de la Generalitat de Catalunya.
Es un tocho, pero es lo que hay. Solo transcribo lo que interesa.
Prestad atencion al Articulo 41 puntos 1 y 2.
La definicion de elementos de acampada está al principio.
Tambien dice la legislacion (Art. 41 punto 1) que los mobilhomes tienen que ser " siempre explotados por la persona titular del camping". Es decir que un particular no lo puede poner y naturalmente tampoco se pueden vender entre particulares, cosa que se hace, hasta que alguien meta mano......
Capítulo III
Establecimientos de camping
Artículo 39
Definiciones
A los efectos de lo que establece el artículo 46 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, se entiende por:
Albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo.
Albergues semimóviles: "mobilhomes" o cualquier otro tipo de albergue con ruedas que precise de un transporte especial para circular por carretera.
Albergues fijos: bungalows y otras instalaciones similares.
Artículo 40
Unidades de acampada
1. Toda la superficie destinada a acampar tiene que estar dividida en unidades de acampada que es espacio de terreno destinado a la ubicación de un vehículo y de un albergue móvil, semimóvil o fijo. Cada unidad debe tener convenientemente señalizados sus límites y el número que le corresponde.
2. Los establecimientos pueden disponer de unidades de acampada que tengan previsto el aparcamiento de vehículos en un lugar diferente al de la ubicación del albergue. En este caso, a la superficie que le corresponda a la unidad de acampada, según la categoría del camping, se le pueden descontar 15 metros cuadrados, y el lugar destinado a aparcamiento debe llevar el número de la unidad a la que corresponda.
3. Se puede aceptar la existencia de zonas de acampada, dentro de los campings, en sustitución de algunas unidades en aquellos establecimientos en que la topografía o la vegetación dificulten la división homogénea de las unidades de acampada. Estas zonas tienen que estar señalizadas con letras, marcados sus límites, y se debe hacer constar el número de albergues móviles que pueden instalarse de acuerdo con los metros cuadrados exigidos por unidad, según la categoría del camping.
Artículo 41
Albergues fijos y semimóviles
1. Los campings pueden instalar albergues fijos y semimóviles, siempre explotados por la persona titular del camping, con un máximo de 6 plazas cada uno. Estos albergues tienen que estar situados cada uno dentro de una unidad de acampada.
2. El número de unidades de acampada destinadas a albergues fijos o semimóviles no puede ultrapasar el 50% del total. En ningún caso los albergues fijos pueden ultrapasar el 40 % del total de unidades de acampada.
3. Los albergues fijos y semimóviles no pueden ocupar más del 50% de la unidad de acampada.
4. El planeamiento urbanístico puede determinar la cuantía y distribución del número de unidades de acampada para albergues fijos o semimóviles, de forma que respete la naturaleza rústica de los terrenos y minimice el impacto que provoca su implantación, tanto en relación con el espacio que ocupan, como con el volumen, materiales y cromatismo que puedan presentar.