Gurutz ha dicho.......................
Y la Unión Europea dice.....................
En sentido estricto, no existe un permiso de conducción comunitario. Desde el 1 de julio de 1996 (Directiva 81/439/CEE), los Estados miembros expiden un «modelo comunitario» del permiso de conducción para facilitar la comprensión y el reconocimiento mutuo de los permisos expedidos por cada Estado miembro.
Según el Tribunal de Justicia (
Asunto C-230/97 Awoyemi), este principio de reconocimiento mutuo tiene efectos directos y, por consiguiente, es aplicable a partir de la fecha de aplicación de la Directiva (el 1 de julio de 1996) (véase el artículo 12 de la Directiva).
Los Estados miembros de la Unión Europea reconocen recíprocamente los permisos de conducción expedidos por cualquier otro Estado miembro, incluso si dicho permiso es viejo y no corresponde al modelo comunitario, siempre y cuando tenga aún validez. Por este motivo, en el caso de los permisos expedidos antes del 1 de julio de 1996, la Directiva prevé cuadros de equivalencia sujetos al acuerdo de la Comisión (acuerdo celebrado con la forma jurídica de una decisión y adoptado el 21 de marzo de 2000 por la Comisión).
Importante: Ya no es necesario cambiar los permisos de titulares que transfieran su residencia normal de un Estado miembro a otro pero se puede solicitar hacerlo si así se desea
Para no confundir..................................
CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS
Existen normas comunes sobre la validez del permiso para conducir las diferentes categorías de vehículos:
Categoría A: motocicletas, con o sin sidecar.
Categoría B: automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos; conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Categoría B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que el conjunto no esté incluido en la categoría B.
Categoría C: automóviles distintos de los de la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kilogramos; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Categoría C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
Categoría D: automóviles destinados al transporte de personas y con más de ocho asientos, sin contar el del conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Categoría D + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
Dentro de las categorías A, B, B+E, C, C+E, D y D+E, podrá expedirse un permiso específico para la conducción de los vehículos de las subcategorías siguientes:
Subcategoría A1: motocicletas ligeras con una cilindrada máxima de 125 cm3 y una potencia máxima de 11 kW.
Subcategoría B1: triciclos y cuadriciclos de motor.
Subcategoría C1: automóviles no incluidos en la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kilogramos sin sobrepasar los 7 500 kilogramos; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Subcategoría C1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la subcategoría C1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
Subcategoría D1: automóviles destinados al transporte de personas en los que el número de asientos, sin contar el del conductor, sea superior a ocho y no exceda de dieciséis; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Subcategoría D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que: por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor, y por otra parte, el remolque no se utilice para el transporte de personas.
Saludos.