MATES
hablador
No hace falta que me persigas hombre. Si quieres verme mejor el plumero te lo enseño cuando quieras. Yo al menos no defiendo la violencia (aquí tienes mi plumero digital)
.... ¿pero quizá sí la ilegalidad?.
Saludos.
No hace falta que me persigas hombre. Si quieres verme mejor el plumero te lo enseño cuando quieras. Yo al menos no defiendo la violencia (aquí tienes mi plumero digital)
.... ¿pero quizá sí la ilegalidad?.
Saludos.
Yo no, y tú?
Creo que os equivocáis de medio a medio.
Lo que es una autocaravana es un vehículo adaptado como vivienda... un vehículo.
Os pueden registrar el vehículo (autocaravana) con control, sin control, los rurales, la policía y hasta los municipales, porque es un vehículo.
NUNCA... NUNCA se ha pedido una orden judicial para registrar un vehículo y, por tanto, nunca para una autocaravana hará falta una orden judicial.
En qué mezcláis churras con merinas. Si tienes una caravana, autocaravana, bungalow, tienda o chiringuito en un camping FIJO que constituya vuestra posible residencia (tienes recibos de consumos, pagas un alquiler, etc) se podría decir que es necesario (además de por estar en una propiedad privada).
Una autocaravana = Vehículo adaptado para vivienda
Una caravana = Remolque adapatado para vivienda
son registrables por las policías que quieras cuando quieran.
Sobre la frase en rojo, todos los que trincan con droga en la frontera de Algeciras, ¿crees que los registran con orden judicial? ¿Crees que luego en el juicio los 7 kgs de maria que le han encontrado NO es prueba del delito?.
Inténtalo... no te pueden registar.
Saludos.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motoro formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitabletodo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros,es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico delderecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia detratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sinque pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación deacampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta ycontraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....”
"ajurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tieneconstituido su domicilio,aún de forma provisional, está bajo la protección delartículo 18.2 de la Constitución. Ésta doctrina lógicamente se hace extensiblea la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos elhabitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí són zonas diferentes de unmismo vehículo.
Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentreacampada o en movimiento
Aún asírecientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado quela consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:
a) que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lonecesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio,cocina... Es decir, esté acondicionada como vivienda
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal oaccidentalmente.
Es decir, que además de ser una caravana o autocaravana, debe cumplir esafunción, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camperque carece de muebles, cocina, cama... o enseres donde se pueda hacer vida.Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozaríandel derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de laConstitución Española.
¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas? Pues que seequiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del TribunalSupremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección ala intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que suregistro no ha de sujetarse a los requisitosdel artículo 545 y siguientes de laLey de Enjuiciamiento Criminal.
Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de unaautocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamentese usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especialprotección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la ConstituciónEspañola, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien delconsentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se denalguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo deejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que undelincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, seoculte o refugie dentro
Una de tus preguntas al inicio del hilo, es si dejaríamos entrar a la policía sin orden judicial, y algunos te hemos respondido que sí, que pasen y vean lo que quieran, pero parece que ésa respuesta no gusta mucho.Completamente de acuerdo contigo, es lo que quería decir yo al principio, no es el tema que tengamos nada que ocultar o no, , es si la AC tiene o no la misma consideración que tu domicilio ante un registro policial. Nada más. Y ha quedado claro que sí, que para registrar la vivienda de tu AC es necesario tu consentimiento o una orden judicial.
Una de tus preguntas al inicio del hilo, es si dejaríamos entrar a la policía sin orden judicial, y algunos te hemos respondido que sí, que pasen y vean lo que quieran, pero parece que ésa respuesta no gusta mucho.
Enviado desde... donde esté en ése momento.
Moucha , ¿dejarias entrar en tu domicilio particular a efectuar un registro , con lo que representa un registro en condiciones , a la policía sin orden judicial?
Pa aprender, a la escuela, yo no soy maestro...¿Que es "ELPLUMERO"?
¿Qué es" "fVOR NO DIGAIS TONTERIAS"?
Y no me grites que no te veo.
Saludos.
Pa aprender, a la escuela, yo no soy maestro...
Salud.
Otra vez?? Ya te dije que sí.Moucha , ¿dejarias entrar en tu domicilio particular a efectuar un registro , con lo que representa un registro en condiciones , a la policía sin orden judicial?
Moucha , ¿dejarias entrar en tu domicilio particular a efectuar un registro , con lo que representa un registro en condiciones , a la policía sin orden judicial?
A mi lo que me parece una cosa rara es que tronisco entra en este hilo con tres mensajes y lleva tres mensajes, hombre creo que por educación una presentación no estaría mal, al menos es mi humilde opinión. Para tronisco y para Pedro, sonde la misma opinión que Mucha, si preguntas si dejaríais entrar a la policia a registrar la ac, un si sin paliativos, yo no tengo nada que esconder y, como en la mili tullo del valor se le supone, Moucha tampoco así quedasen y vean, sobre todo si lo hacen con corrección, mejor dicho con educación, digo eso por que si me ocurrió hace años que me intentaron entrar en la ac estando correctamente aparcado para echarme, con la buena suerte que estaba tomando e café con dos amigos, uno coronel del ejercito y pasado a la policia nacional y otra persona jefe de armas de la guardia civil de mi ciudad, evidentemente le protestaron al jefe de la local y y el que entro a pedir perdón fue otro y que er el mundo superior de la PL
Por cierto, yo nunca me fijo en el número de mensajes de nadie, es curioso el hacerlo. Llevaba 3 mensajes porque en el primero di mi opinión, y en el segundo puse el "copia y pega" de las resoluciones judiciales que lo corroboran, y el tercero tuve que ponerlo para aclarar el por qué salían juntas algunas palabras. Per perfectamente podía haber sido un sólo mensaje.
Ya te lo he dicho en varias ocasiones, eres un crack...A mi lo que me parece una cosa rara es que tronisco entra en este hilo con tres mensajes y lleva tres mensajes, hombre creo que por educación una presentación no estaría mal, al menos es mi humilde opinión. Para tronisco y para Pedro, sonde la misma opinión que Mucha, si preguntas si dejaríais entrar a la policia a registrar la ac, un si sin paliativos, yo no tengo nada que esconder y, como en la mili tullo del valor se le supone, Moucha tampoco así quedasen y vean, sobre todo si lo hacen con corrección, mejor dicho con educación, digo eso por que si me ocurrió hace años que me intentaron entrar en la ac estando correctamente aparcado para echarme, con la buena suerte que estaba tomando e café con dos amigos, uno coronel del ejercito y pasado a la policia nacional y otra persona jefe de armas de la guardia civil de mi ciudad, evidentemente le protestaron al jefe de la local y y el que entro a pedir perdón fue otro y que er el mundo superior de la PL
Eso no es por flagrante delito. Le registraron la AC por ser aduana o paso fronterizo. Flagrante delito solo es cuando te ven esconderte tras robar. Otra cosa también pueden entrar (que es flagrante delito) es si tú le estás pegando una paliza a tu mujer (o ella a ti)
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