Artículo 9. Conjuntos de vehículos.
1. Los vehículos, en lo que respecta a su compatibilidad para formar conjuntos, deben cumplir la reglamentación que se recoge, a estos efectos, en el anexo I.
2. Como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.
3. Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.
4. En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
increible.os comunico que ya tenemos el asunto arreglado,a veces se dan opiniones sin conocimiento de la totalidad de las normas y se asusta a la gente como me pasó a mí.
os cuento: hemos ido a la i.t.v con la caravana en cuestion con la documentacion que os dije es decir:un certificado de la importacion de la cv expedido en la aduana de IRÚN en el año 89 y el famoso carton blanco que ahora no existe y el contrato de compra-venta de la cv.
respuesta de la i.t.v:como ahora ya no es obligatorio ese carton,lo que me hicieron fue una homologacion del conjunto tractor cv y vehiculo nuevo de mi hija y esa homologacion figura en la ficha tecnica del coche justo en la parte inferior donde figura la homologacion del enganche,asi pues en la ficha tecnica del coche figura que arrastra una caravana adria 350 con su nº de chasis,llame posteriormente a trafico y me dijeros que ya estaba todo legal para circular con la cv,en la itv tambien nos dijeron que no son habituales estos procesos pero con cv antiguas lo hacen al menos dos veces al años,con todo lo dicho no siempre se debe creer uno con la razon hasta que se conozca la ley perfectamente.gracias a todos
Joseluis, he sacado esto de tu información:
"5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I. "
¿Tienes ese Anexo I? Es muy importante para saber quién puede expedirla.
Una cv de menos de 750kg para mí solo tiene que ventajas, especialmente para los que recorremos muchos kilómetros en cada viaje. El coche agradecerá el menor peso y nosotros al moverla tambien. Yo siempre he tenido el seguro del coche a todo riesgo que me cubre los daños que haga con el remolque, además tengo hecho uno particular a la cv, además tengo el RACE para el coche que me cubre tambien la cv. Y esto para mi siguen siendo ventajas. Pero la más grande es no tener que pasar la ITV cada dos años, así como arrastrar el mínimo peso posible. Algunas cv sí cumplen los pesos que dice que tiene, no hay más que ir y pesarla, que está al alcance de cualquiera en las básculas oficiales de los ayuntamientos de muchos pueblos.
increible.
hay que ver que ignorantes somos en este foro,,,joer , que lios nos montamos, tanto con la ficha tecnica, tanto buscar datos y resulta que aqui , ARROAS, resuelve todos los problemas con solo acercarse a una i.t.v y llamar a la D.G.T.
Es que no conocemos la ley y confundimos a la gente, la metemos miedo, ademas nos creemos con la razon y claro en casos como este , metemos la pata.
en fin.