Para aclaración:
Instrucción 05/S-80 V-61
De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: (no pongo más)
Al igual hay un escrito de tráfico de 23 de julio de 2010 que dice:
NO obstante, realizadas las oportunas gestiones,y, puesto que no consta la existencia de homologación de este tipo de aparejos(portaesquís y portabicicletas), es necesario modificar dicha instrucción (una que exigía que debían de estar homologados) en el sentido de no exigir homologación alguna, aunque se ha de velar porque la instalación reuna las suficientes garantías que eviten un peligro para el resto de los vehículos....etc.
Un saludo