Pues no serías el primero al que le devuelven dinero, pero... solo devuelven los últimos años, no todos. Y sí, pueden hacerlo, lo de cobrar, porque al matricular tú presentas el documento de tributación y si en Tráfico no te avisan, (antes era normal) se genera automáticamente. Si alguien ve que no es de carga y que la carga es mínima, te avisarían, y aun así, para matricular se requiere el certificado de tu ayuntamiento como que no está sujeto a tributación o exento, cosa que te darán sin problema al comprobar la documentación.
Al ser Navarra comunidad Foral, puede ser diferente, pero debieras asegurarte, me extraña mucho porque la norma es estatal.
Que te estén cobrando, no quiere decir que deban hacerlo, repito que hace años, lo normal es darte de alta como padrón de contribuyentes al matricular un vehiculo en tu ayuntamiento, pero....
1º la caravana no es un vehiculo a tracción mecánica, es un remolque
2º como remolque, solo tributa si su carga supera los 750 kg, siendo la carga la diferencia entre TAra y PMA, pocas muy pocas por no decir ninguna cv de las que conozco, pueden tener semejante capacidad de carga.
Aquí el texto normativo:
Ley 50/98. De 30 de diciembre de 1998, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313, de 31 de diciembre) introduce un nuevo apartado en el artículo 93.3.b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se dispone que no están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica con carga útil (diferencia entre PMA y Tara) inferior a 750 kg.