¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?
En la Comunidad Valenciana tenemos 2 tipos de licencias de pesca, según el Decreto 131/2000 de 5 de Septiembre, (DOGV núm.3.833, de 11 de septiembre), por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores (Artículo 3), a saber:
Licencia de pesca marítima recreativa en superficie y desde embarcación: es la que faculta a ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación apta para esta actividad inscrita en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques, cuyo uso exclusivo es la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Licencia de pesca marítima recreativa submarina: es la que autoriza a ejercer la pesca nadando o buceando a pulmón libre.
La licencia de pesca marítima recreativa en superficie tendrá una duración de cinco años, no caducando aquellas que son expedidas a las personas mayores de 60 años. La licencia de pesca recreativa submarina tendrá una duración de dos años. (Artículo 4)
Tendrán plenos efectos en la Comunidad Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas según la normativa que los establezca, los permisos de pesca recreativa emitidos por la administración del estado y otras comunidades autónomas, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen. (Artículo 4)
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